Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 2012.

Número de sentencia34
Número de resolución34
Fecha20 Junio 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Kentucky Foods Limited

Abogado(s): L.. F.M.G.F., L.. C.T.

Recurrido(s): D.P.V.

Abogado(s): L.. Francisco Polanco Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Kentucky Foods Limited, con su domicilio social en la calle F.F. esq. O. y G., del ensanche N., debidamente representada por su presidente R.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1599424-6, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de septiembre de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, 18 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. F.M.G.F. y C.T., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0099196-7 y 001-1415150-9, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre de 2011, suscrito por el Licdo. F.P.S., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0419397-4, abogado del recurrido D.P.V.;

Visto el recibo de descargo y finiquito legal de fecha 3 de noviembre de 2011, depositado bajo inventario en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de noviembre del 2011 y suscrito entre las partes, Kentucky Food Group Limited, recurrente y D.P.V., recurrido, firmado por el abogado de la parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizada por el Licdo. Máximo E.P.A., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, del mismo 3 de noviembre de 2011, mediante el cual como consecuencia y efecto del pago recibido, desiste y renuncia con transaccional, irrevocable y definitivo de cualquier tipo de demanda contra la hoy recurrente;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Kentucky Foods Group Limited, del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de septiembre de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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