Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2012.

Fecha19 Septiembre 2012
Número de resolución34
Número de sentencia34
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Constructora Mar, S. A.

Abogado(s): Dr. Á.M.C., L.. V.P.R.

Recurrido(s): A. De los Santos, compartes

Abogado(s): D.. J.R., Luis Octavio Ortiz Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora Mar, S.A., entidad constituida al amparo de las leyes de la República, ubicada en la Ave. Independencia 46, esquina calle 27 de febrero, local 207, P.J.T., de la ciudad de San Juan de la Maguana, representada por la Licda. M.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0079451-7, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, el 7 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 19 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. A.M.C. y el Licdo. V.P.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-0003924-4 y 012-0084549-1, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de diciembre de 2011, suscrito por D.. J.A.R.B. y L.O.O.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-0060974-9 y 012-0010223-2, abogados de los recurridos, A. De los Santos, O.V.O., A.M.G. y compartes;

Que en fecha 5 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios por violación a la ley 87-01 sobre Seguridad Social (cúmulo de acciones artículos 505 y 506 del Código de Trabajo), interpuesta por los actuales recurridos A. De los Santos, O.V.O., J.A.M.G., F.C.C., F.R., C.A.V., B.M., R.J.Z., S.B.P., S.S.M., R.C. De los Santos, J.A. y H.J.Z., contra Constructora Mar, S.A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó el 23 de diciembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida la presente demanda en cuanto a la forma y el fondo en cobro de prestaciones laborales por dimisión, incoado por los señores A. De los Santos, O.V.O., J.A.M.G., F.C.C., F.R., C.A.V., B.M., R.J.Z., S.B.P., S.S.M., R. De los Santos, R.C. De los Santos, J.A. y H.J.Z. en contra de la Constructora Mar, S.A. y a la Arq. H.S.P.; Segundo: Excluye a la arquitecta H.S., por no haberse demostrado que al momento de la dimisión era la empleadora de los demandantes y en razón de los arts. 63 y 64 del Código de Trabajo; Tercero: Declara la dimisión justificada en virtud de lo que establece los artículos 15, 16, 47-10, 97-13 y 14 de los trabajadores, señores A. De los Santos, O.V.O., J.A.M.G., F.C.C., F.R., C.A.V., B.M., R.J.Z., S.B.P., S.S.M., R. De los Santos, R.C. De los Santos, J.A. y H.J.Z., y los empleadores Constructora Mar, S.A., y a la A.H.S.P., y en consecuencia declarar resuelto el contrato de trabajo con la Constructora Mar, S.A., representada por el Ingeniero A.R.R.; Cuarto: Condena a la Constructora Mar, S.A., al pago de las siguientes prestaciones laborales a favor y provecho de los trabajadores siguientes: señores A. De los Santos, (en base a un tiempo de dos (2) años un (1) mes y once (11) días, y un salario promedio de Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho (RD$14,298.00), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$16,800.00, 42 días cesantía RD$25,200.00, 14 días de vacaciones RD$8,400.00, proporción de salario de Navidad RD$5,719.00, seis meses de salario (art. 95 del C.L.) RD$85,788.00; 60 días de bonificación RD$36,000.00; O.V.O., (en base a un tiempo de dos (2) años nueve (9) meses y cinco (5), y un salario promedio, de Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Uno (RD$16,861.00), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$19,600.00, 55 días de cesantía RD$38,500.00, 14 días de vacaciones RD$9,800.00; proporción de Salario de Navidad, RD$6,672.40; 6 meses de salario (art. 95 C.L.), RD$100,086.00; 60 días de bonificación RD$42,000.00. J.A.M. (en base a un tiempo de dos (2) años nueve (9) meses y cinco (5) días, y un salario promedio, de Trece Mil Ciento Seis Punto Cincuenta (RD$13,106.50), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$7,700.00, 42 días de cesantía RD$23,100.00, 14 días de vacaciones RD$9,800.00; proporción de Salario de Navidad, RD$5,242.00; 6 meses de Salario (art. 95 C.L), RD$178,639.00; 60 días de bonificación RD$33,000.00. G., F.C.C., (en base a un tiempo de dos (2) años nueve (9) meses y cinco (5), y un salario promedio, de Trece Mil Ciento Seis Punto Cincuenta (RD$13,106.50), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$7,700.00, 42 días de cesantía RD$23,100.00, 14 días de vacaciones RD$9,800.00; proporción de Salario de Navidad, RD$5,242.00; 6 meses de Salario (art. 95 C.L), RD$178,639.00; 60 días de bonificación RD$33,000.00. F.R., en base a un tiempo de Un (1) año Cinco (5) meses y once (11) días, y un salario promedio, de Dieciséis Mil, Seiscientos Ochenta y Uno (RD$13,106.50), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$19,600.00, 27 días de cesantía RD$28,900.00, 14 días de vacaciones RD$800.00; proporción de Salario de Navidad, RD$5,282.31; 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$100,086.00; 60 días de bonificación RD$42,000.00. Cesar A.V., en base a un tiempo de Dos (2) años Dos (2) meses y Nueve (9) días, y un salario promedio, de Ocho Mil Trescientos Cuarenta punto Cincuenta (RD$8,340.50), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$9,800.00, 42 días de cesantía RD$14,700.00, 14 días de vacaciones RD$4,900.00; proporción de salario de Navidad, RD$3,336.20; 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$50,043.00; 60 días de bonificación RD$21,000.00. B.M., en base a un tiempo de Diez (10) meses y Cinco (5) días, y un salario promedio, de Ocho Mil Trescientos Cuarenta punto Cincuenta (RD$8,340.50), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$4,900.00, 13 días de cesantía RD$4,550.50, 11 días de vacaciones RD$3,850.00; proporción de salario de Navidad, RD$3,336.20; 6 meses de salario (art. 95 C.L.), RD$50,043.00; 60 días de bonificación RD$21,000.00. R.J.Z., base a un tiempo de Dos (2) años Nueve (9) meses y Nueve (9) días, y un salario promedio, de Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho, mensuales (RD$14,298.00), Pesos mensuales. 28 días de preaviso RD$16,800, 42 días de cesantía RD$25,200.00, 14 días de vacaciones RD$8,400.00; proporción de salario de Navidad, RD$5,719.20; 6 meses de Salario (art. 95 C.L.), RD$85,788.00 días de bonificación RD$36,000.00. S.B.P., en base a un tiempo de Dos (2) años Nueve (9) meses y Cinco (5) días, y un salario promedio, de Trece Mil ciento Seis Pesos con Cincuenta centavo (RD$13,106.50), 28 días de preaviso RD$115,400.00, 55 días de cesantía RD$30,250.00, 14 días de vacaciones RD$7,700.00; proporción de salario de Navidad, RD$5,242.60; 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$33,000.00 días de bonificación RD$36,000.00. S.S.M., en base a un tiempo de Dos (2) años Nueve (9) meses y Cinco (5) días, y un salario promedio, de Trece Mil ciento Seis Pesos con Cincuenta centavo (RD$13,106.50), 28 días de preaviso RD$115,400.00, 55 días de cesantía RD$30,250.00, 14 días de vacaciones RD$7,700.00; proporción de salario de Navidad, RD$5,242.60; 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$33,000.00 días de bonificación RD$36,000.00. R. De los Santos, en base a un tiempo de Dos (2) años Dos (2) meses y Dieciséis (16) días, y un salario promedio, de Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve (RD$15,489.50), 28 días de preaviso RD$18,200, 55 días 42 de cesantía RD$27,300.00, 14 días de vacaciones RD$9,100.00; proporción de salario de Navidad, RD$5,242.60, 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$33,000.00 días de bonificación RD$36,000.00. R.C. De los Santos, en base a un tiempo de Tres (3) años un (1) mes y cinco (5) días, y un salario promedio, de Trece Mil Ciento Seis con Cincuenta (RD$13,106.50), 28 días de preaviso RD$15,400.00, 63 días de cesantía RD$34,650, 14 días de vacaciones RD$7,700.00; proporción de salario de Navidad, RD$5,242.60; 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$33,000.00 días de bonificación RD$36,000.00. J.A., en base a un tiempo de Dos (2) años y nueve (9) meses días, y un salario promedio, de Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Uno (RD$16,681.00), 28 días de preaviso RD$19,600., 55 días de cesantía RD$38,500.00, 14 días de vacaciones RD$9,800.00; proporción de Salario de Navidad, RD$2085.00; 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$100,086 días de bonificación RD$42,000.00. H.J.Z., en base a un tiempo de nueve (9), cinco (5), días, y un salario promedio, de Once Mil Novecientos Pesos (RD$11,915.00), 14 días de preaviso RD$7,000.00, 13 días de cesantía RD$6,500.00, 14 días de vacaciones RD$7,700.00; proporción de Salario de Navidad, RD$5,242.60; 6 meses de salario (art. 95 C.L), RD$71,490.00, 60 días de bonificación RD$33,000.00; Quinto: Declara bueno y válida la presente demanda, en daños y perjuicios por violación a la ley 87-01, realizadas por los trabajadores señores A. De los Santos, O.V.O., J.A.M.G., F.C.C., F.R., C.A.V., B.M., R.J.Z., S.B.P., S.S.M., R. De los Santos, R.C. De los Santos, J.A. y H.J.Z. en contra de Constructora Mar, S.A., en razón de que aun habiendo el tribunal retenido la falta, estos no demostraron el daños ni perjuicios ocasionado artículo 1382, del Código Civil, y 203 de la ley 87-01; Sexto: Declara inadmisible la solicitud de los trabajadores de demandantes A. De los Santos, O.V.O., J.A.M.G., F.C.C., F.R., C.A.V., B.M., R.J.Z., S.B.P., S.S.M., R. De los Santos, R.C. De los Santos, J.A. y H.J.Z. de la devolución de los valores de las cotizaciones dejado de pagar a la Seguridad Social por la empleadora Constructora Mar, S.A., por falta de calidad de los mismos quien la tiene para accionar en ese sentido es la superintendencia de salud y Riesgos Laborales artículo 204 de la ley 87-01; Sétimo: Rechaza la solicitud de exclusiones de los contratos de cuota litis por los trabajadores demandantes hechas por Constructora Mar, S.A., y la A.H.S. a través de sus defensa técnica por mal fundada; Octavo: Rechaza las conclusiones de Constructora Mar, S.A. representada por el Ingeniero Ramón Rosario por no haber demostrado su carencia de responsabilidad laboral; Noveno: Condena a la parte demandada Constructora Mar, S.A., al pago de las costas a favor y provecho de los Dres. J.A.R.B. y L.O.O., abogados que afirman haberlas avanzando en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Rechaza los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Once (2011), por los Dres. J.A.R.B., y L.O.O.H., actuando a nombre y representación de los señores A. De los Santos, O.V.O., J.A.M.G., F.C.C., F.R., C.A.V., B.M., R.J.Z., S.B.P., S.S.M., R.C. De los Santos, J.A. y H.J.Z., b) Diez (10) de mayo del 2011, por la Constructora Mar, S.A., debidamente representada por la Licda. M.G.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. A.M.C.; contra la sentencia laboral núm. 322-10-042, de fecha veintitrés (23) de diciembre del Dos Mil Diez (2010), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia laboral núm. 322-10-042, de fecha veintitrés (23) de diciembre del Dos Mil Diez (2010), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; Tercero: Compensa las costas entre las partes por los motivos expuestos";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal, motivos bajos y desnaturalización de la prueba; Segundo Medio: Violación a los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo;

Considerando, que el recurrido solicita que sea declarada la caducidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 7 de julio del 2011, dictada por la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, incoado por la Constructora Mar, S.A. contra los trabajadores A. De los Santos y compartes;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente deba notificar copia del mismo a la parte contraria…";

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se verifica que el memorial del recurso de que se trata fue incoado por Constructora Mar, S.A., a través de sus apoderados especiales y abogados constituidos, y depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 19 de agosto del 2011 y notificada a los recurridos el día 25 de octubre del 2011, mediante acto núm. 1587/2011, instrumentado por el ministerial W.R.S., de Estrados de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, cuando había transcurrido un plazo mayor de los cinco días que prescribe el referido artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo prescribe que "salvo lo establecido de otro modo en este capítulo, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la caducidad del recurso de casación cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código debe aplicarse el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que dispone: "Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Constructora Mar, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, el 7 de julio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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