Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Abril de 2012.

Fecha18 Abril 2012
Número de resolución37
Número de sentencia37
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/04/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Construcciones Azules, S.A., Dr. J.R.A.

Abogado(s): Dr. V.J.H.

Recurrido(s): A.F.F.

Abogado(s): L.. Edison Santana Rubel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Construcciones Azules, S.A., con su domicilio en la Ave. Anacaona, esquina M., Los Cacicazgos, Distrito Nacional, representada por el Dr. J.R.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0101258-1, domiciliado y residente en las oficinas de la Rectoría de la Universidad Dominicana O & M, ubicada en la calle Independencia núm. 200, sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. V.J.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0521735-0, abogado de los recurrentes Construcciones Azules, S.A. y el Dr. J.R.A., mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de octubre de 2009, suscrito por el Licdo. E.A.S.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 022-0007303-5, abogado del recurrido señor A.F.F.;

Que en fecha 21 de marzo de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por el actual recurrido señor A.F.F., contra los recurrentes Construcciones Azules, S.A. y el Dr. J.R.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 16 de octubre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por el señor A.F.F., en contra de Construcciones Azules, S.A. y Sr. J.R.A. por los motivos expuestos; Segundo: Se acoge la demanda en daños y perjuicios y se condena a la demandada Construcciones Azules, S.A. y Sr. J.R.A. a pagar a favor del demandantes A.F.F., la suma de RD$10,000.00 moneda de curso legal, atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento, atendiendo a los motivos expuestos"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor A.F.F., contra la sentencia de fecha 7 de octubre del 2008, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido conforme al derecho; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, dicho recurso de apelación y en consecuencia, revoca la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta sentencia; Tercero: Condena a Construcciones Azules, S.A. y Sr. J.R.A. a pagar al Sr. A.F.F. los valores y derechos siguientes: 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$41,124.44; 27 días de cesantía, ascendente a la suma de RD$20,562.22; proporción de salario de Navidad ascendente a la suma de RD$22,030.95; la suma de RD$210,000.00, por concepto de 6 meses de salario previsto en el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, más la suma de RD$10,000.00 como justa reparación de daños y perjuicios; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa";

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente en su memorial de casación no enuncia de forma específica ningún medio de casación, pero del contenido del mismo se puede extraer el siguiente medio, desnaturalización de los hechos, mala aplicación del derecho y contradicción de motivos;

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación alegan en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua en su sentencia incurre en el vicio de desnaturalización de las pruebas aportadas al no examinar correctamente, conforme a la instrucción del proceso, la naturaleza del contrato de trabajo que los unía, en el caso de la especie se trata de un contrato para una obra o servicio determinados, la corte al acoger el testimonio del señor P.J.F., quien declaró que la obra aún no había concluido, establece erradamente que el contrato terminó con responsabilidad para el empleador y que según la sentencia puso término al mismo de manera unilateral con responsabilidad para el empleador, desconociendo que el Ing. F. recibió el pago total y absoluto del monto de dinero convenido en el referido contrato; por otro lado la sentencia de la corte a-qua incurre en el vicio de contradicción de motivos pues de un lado establece que la recurrida no compareció a la última audiencia de producción, discusión de las pruebas y el fondo, celebrada por esta corte en fecha 28 de julio de 2009, y por otro lado presenta al Dr. V.J.H., abogado de la recurrida, en sus conclusiones, razones por las cuales la sentencia hoy recurrida debe ser casada";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que al examinar y ponderar el contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 16 de mayo de 2007, se establece que la voluntad e intención de las partes era ejecutar un contrato de trabajo para una obra o servicio determinado, tal como se titula el mismo, observándose que los elementos generales y términos acordados se corresponden real y efectivamente con un contrato para una obra o servicio determinado y no un contrato por tiempo indefinido como alega el recurrente" y añade "que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Código de Trabajo, el contrato para una obra o servicio determinado termina sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de una obra; sin embargo en la especie, se determinó que la obra no había terminado, al momento en que el empleador le puso termino al contrato de trabajo en fecha 3 de julio del 2008, lo cual fue establecido a partir del testimonio del Sr. P.J.F. testigo a cargo del recurrente que declaró en el Tribunal de Primer Grado, según acta de audiencia del día 7 de octubre del 2008, que consta depositada en el expediente, el cual señaló lo siguiente: "P- Se concluyó la obra? R- No, aun no; P-En que altura esta la obra? R- Creo que todavía le queda un año y algo para concluirla; P- Usted me dijo que la obra aun no ha terminado? R- no ha terminado ni termina en lo que queda de año, es posible que se tome un año más para concluirla;" testimonio éste que se acoge por parecer sincero, coherente y verosímil con los hechos de la causa";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa "que la empresa recurrida en la comunicación que remite al trabajador en fecha 3 de julio de 2008, donde pone fin al contrato de trabajo, admite implícitamente al referirse, a que hace uso de la cláusula 4ta. del contrato, que el mismo no había llegado a su término" y establece "que los contratos de trabajo para una obra o servicio determinado, solo terminan sin responsabilidad para las partes al tenor del artículo 72 del Código de Trabajo, con la terminación de la obra o de los servicios, lo cual según las pruebas determinadas no fue así, razón por la cual se establece que el contrato terminó con responsabilidad para el empleador, que le puso termino al mismo, de manera unilateral, terminación que se asimila y tiene los efectos jurídicos de un despido injustificado";

Considerando, que la naturaleza del contrato de trabajo, no es un punto de controversia ante los jueces del fondo, pues entre las partes en litis, hay un contrato por escrito "para una obra o servicio determinado" y los jueces del Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, llegaron a la conclusión de que el contrato había terminado antes de la finalización de la obra, conclusión para lo cual disponen de un poder soberano de apreciación de las pruebas, lo que escapa al control de casación, salvo que incurran en desnaturalización, lo cual no se evidencia en el presente caso;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Construcciones Azules, S.A. y el Dr. J.R.A., en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de agosto del 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, con distracción de las mismas en beneficio del Licdo. E.A.S.R., que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de abril de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR