Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2012.

Número de sentencia39
Número de resolución39
Fecha12 Septiembre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.M.R.N., compartes

Abogado(s): L.. A. De los Santos Alcántara, F.M.C.J.

Recurrido(s): Proyectos Industriales, S. A. Pinsa

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores C.M.R.N., W.M.V., C.M.M. e I.M.G. y compartes, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 225-001499-3, 082-0019143-8, 001-0648922-5 y cédula al día respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de julio de 2011, suscrito por los Licdos. A. De los Santos Alcántara y F.M.C.J., abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto la Resolución núm. 1426-2012, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de marzo de 2012, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa);

Que en fecha 8 de agosto de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por reclamo de bonificación laboral y daños y perjuicios, interpuesta por los actuales recurrentes C.M.R.N., W.M.V., C.M.M. e I.M.G., contra Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, dictó el 25 de febrero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza el incidente de prescripción planteado por la parte demandada, por los motivos antes expuestos; Segundo: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por los señores A.V., F.F., J.A., J.A.M., J.B.R., K.G., L.C., L.P., L.M.A., M.M., M.G.J.R., R.A.J. y V.G., contra Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa), por falta de interés de los demandantes, ya que le fueron pagadas las prestaciones laborales, en fecha posterior a la terminación del contrato de trabajo; Tercero: En cuanto a los señores A.F.G., A.R.T., Cesar Fortuna, D.S.R., D.M., F.B., Julio Cesar Enfront, J.C.S.R., L.G. De León, M.R., M.R., M.M.Z., M.B., M.S.A.L., M.R., O.A.J., P.C.S., P.M.G.C., V.A.G., V.G., Y.C.M., Y.V.M., se rechaza la demanda laboral por ausencia de pruebas; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de participación de los beneficios, realizada por los señores A.F.C., A.R.P., A.G.S., A.E.D.D., A.R.P.R., B.M.M., B.A., C.D.R.M., C.M.M., C.A., C.M.R.N., C.O.A., D.R., D.F.C., D.G.R., E.A.S., E.O.R.P., E.P., E.E.P., F.M.V.Z., F.A.M.B., F.R., G.A.J., I.M.G., J.A.D., J.F.F., J.J.J.P., J.B., J.M.B., J.A.P.A., J.A.B.R., J.A.A.G., J.J.R., J.L.U.P., J.M.B., J.R., J.S.S., J.B.R.P., J.C.B.B., J. De Dios Acevedo Muñoz, J.G.F., J.P.B., J.P., L.M.A.R., L.M.G., M.J. De los Santos, M.B., M.E.L.G., M.Á. De los Santos, M.P.L., M.A.F.T., N.A.V., N.G.V., O.A.V., P.B., P.C.S., R. De la Rosa García, R.G.P.A., R.R., R.A.J. De Jesús, R.S., R.R.B.J., R.L.Z., S.J.N., S.I.G., S. De la Rosa García, T.A., V.A.G., V.A.G., W.M.B., Y.A.I.C., Y.C.M. y L.B.V.M., contra Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa), por haber sido hecha conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo condena a la empresa demandada Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa) al pago de los siguientes valores: 1. Cesar M.R.N.: 1) RD$34,179.60 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 2. M.J. De los Santos: 1) RD$19,797.73 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$10,484.00 y un salario diario promedio de RD$439.94; 3. G.A.J.: 1) RD$16,239.60 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$8,600.00 y un salario diario promedio de RD$360.88; 4. F.A.M.B.: 1) RD$14,351.40 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,600.00 y un salario diario promedio de RD$318.92; 5. J. De Dios Acevedo Muñoz: 1) RD$14,351.40 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,600.00 y un salario diario promedio de RD$318.92; 6. J.B.R.P.: 1) RD$14,351.40 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,600.00 y un salario diario promedio de RD$318.92; 7. J.A.B.R.: 1) RD$13,596.30 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,200.00 y un salario diario promedio de RD$302.14; 8. C.D.R.M.: 1) RD$13,596.30 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,200.00 y un salario diario promedio de RD$302.14; 9. A.F.C.: 1) RD$14,351.40 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,600.00 y un salario diario promedio de RD$318.92; 10. D. De Jesús Frías: 1) RD$13,596.30 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,200.00 y un salario diario promedio de RD$302.14; 11. E.A.S.: 1) RD$14,351.40 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,600.00 y un salario diario promedio de RD$318.92; 12. M.P.L.: 1) RD$14,351.40 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,600.00 y un salario diario promedio de RD$318.92; 13. J.R.: 1) RD$14,351.40 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,600.00 y un salario diario promedio de RD$318.92; 14. S. De la Rosa García: 1) RD$13,596.30 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,200.00 y un salario diario promedio de RD$302.14; 15. R.R.: 1) RD$25,198.48 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$13,344.00 y un salario diario promedio de RD$559.96; 16. L.B.V.M.: 1) RD$12,599.24 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$6,672.00 y un salario diario promedio de RD$279.98; 17. R.A.J. De Jesús: 1) RD$13,679.39 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,244.00 y un salario diario promedio de RD$303.98; 18. J.C.B.B.: 1) RD$13,679.39 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,244.00 y un salario diario promedio de RD$303.98; 19. O.A.V.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 20. J.A.P.A.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 21. J.S.S.: 1) RD$13,218.63 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,000.00 y un salario diario promedio de RD$283.74; 22. Y.M.G.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 23. J.M.B.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 24. L.M.A.R.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 25. C.M.M.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 26. J.M.B.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 27. A.G.S.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 28. L.M.G.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 29. C.A.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 30. Julio Paredes: 1) RD$20,394.30 por concepto de 30 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 31. E.P.: 1) RD$23,113.72 por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 32. A.R.P.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 33. Tito Antigua: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 34. J.P.B.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 35. J.L.U.P.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 36. R. De la Rosa García: 1) RD$34,179.60 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 37. E.O.R.P.: 1) RD$34,179.60 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 38. R.L.Z.: 1) RD$25,824.36 por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 39. D.G.R.: 1) RD$17,469.42 por concepto de 23 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 40. R.S.: 1) RD$31,900.68 por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 41. B.A.B.: 1) RD$25,824.36 por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 42. 42. P.C.S.: 1) RD$25,824.36 por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 43. N.A.V.: 1) RD$34,179.60 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 44. J.A.A.G.: 1) RD$23,113.54 por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 45. V.A.G.: 1) RD$23,113.54 por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 46. Y.C.M.: 1) RD$20,507.58 por concepto de 27 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 47. A.E.D.D.: 1) RD$23,113.72por concepto de 34 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 48. W.M.V.: 1) RD$28,862.52 por concepto de 38 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 49. S.J.N.: 1) RD$15,635.63 por concepto de 23 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 50. F.R.: 1) RD$12,916.39 por concepto de 19 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 51. J.A.D.: 1) RD$25,832.78 por concepto de 38 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 52. M.E.L.G.: 1) RD$23,000.00 por concepto de 23 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario diario promedio de RD$1000.00; 53. R.G.P.A.: 1) RD$7,500.00 por concepto de 15 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario diario promedio de RD$500.00; 54. D.R.: 1) RD$11,500.00 por concepto de 23 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario diario promedio de RD$500.00; 55. B.M.M.: 1) RD$15,635.63 por concepto de 23 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 56. E.E.P.: 1) RD$39,655.89 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$21,000.00 y un salario diario promedio de RD$881.24; 57. F.M.V.Z.: 1) RD$37,767.51 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$20,000.00 y un salario diario promedio de RD$839.27; 58. J.F.F.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 59. J.J.J.P.: 1) RD$12,652.11 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$6,700.00 y un salario diario promedio de RD$281.15; 60. J.B.: 1) RD$22,500.00 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario diario promedio de RD$500.00; 61. J.G.F.: 1) RD$22,500.00 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario diario promedio de RD$500.00; 62. M.B.V.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 63. R.R.B.J.: 1) RD$22,500.00 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario diario promedio de RD$500.00; 64. A.R.P.R.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 65. S.I.G.: 1) RD$34,179.60 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; 66. V.A.G.: 1) RD$30,591.69 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 67. Y.A.I.C.R.: 1) RD$13,596.30 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$7,200.00 y un salario diario promedio de RD$302.14; 68. Cesar O.S.: 1) RD$15,635.63 por concepto de 23 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$16,200.00 y un salario diario promedio de RD$679.81; 69. P.B.: 1) RD$45,000.00 por concepto de 45 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario diario promedio de RD$1000.00; 70. J.J.R.: 1) RD$23,793.53 por concepto de 27 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$21,000.00 y un salario diario promedio de RD$881.24; 71. N.G.V.: 1) RD$22,786.40 por concepto de 27 días de participación de los beneficios de la empresa; en base a un salario promedio mensual de RD$18,100.00 y un salario diario promedio de RD$759.54; Tercero: Se compensa las costas del proceso, por haber sucumbido ambas partes en aspectos fundamentales de sus pretensiones; Cuarto: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 de la ley 16-92; Quinto: Comisiona de manera exclusiva al ministerial Fausto De Jesús Aquino, alguacil de estrados de este tribunal para la notificación de la sentencia a intervenir; so pena de considerarse ineficaz y sin efecto jurídico cualquiera notificación realizada por un ministerial distinto"; b) que sobre la demanda en referimiento en suspensión provisional de ejecución de sentencia intervino la ordenanza, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Ratifica el defecto en contra de la parte demandada C.M.R.M. y compartes por no comparecer no obstante citación legal; Segundo: Acoge en todas sus partes la demanda en solicitud de suspensión provisional de ejecución de la sentencia núm. 00036, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo, del Distrito Judicial de Santo Domingo, interpuesta por Proyectos Industriales, S.A., en contra de los señores C.M.R.N., W.M.V., C.M.M., I.M.G., J.B., Y.M.G., F.M.V.Z., A.E.D.D., J.A.D., J.M.B., S.J.N., L.V.V.M., Y.A.A.V., T.A., J.L.U.P., J.B.R.P., E.A.S., F.F.S., R.L.Z., R. De la Rosa García, P.C.S., R.A.P.R., S. De la Rosa García, L.P.S., F.R.R., V.A.G., J.J.J.P., J.P., Q.G.R., N.A.V., J.A.B.R., J.C.B.B., L.M.A.R., C.D.R.M., J. De Dios Acevedo Muñoz, V.G., F.A.M.B., M.G.J.R., J.C.S.R., J.J., D.G.R., O.A.V., L.M.G., M.M.T., M.E.A.G., J.A.A.G., B.M.M., P.B., M.B.V., R.A.J. De Jesús, M.B., L.J.G. De León, J.G.F., C.O.A.J., E.O.R.P., A.R.P., W.M.B., D.M.B., A.F.C., V.M.A.G., Y.C.M., N.A., O.A., J.R., D.R., F.A.M.B., L.M.A., Y.C.M., A.P.R., P.C.S.C., R.R., J.P., C.R.M., F.B., Y.M., J.A.M.A., V.M.G., M.R., A.G.S., E.P., D.F.C., D.S.R., Y.A.I.C., J.G.F., Q.G., R.G.P.A., R.S., J.A.D., D.M., J.C.B., J.A., M.R., L.A., F.R., A.B., C.O.A., R.R.B.J., J.S.S., C.M.M., E.P., M.R., R.A.J. De Jesús, M.M., C.A., B.A., R.L.Z., L.C., A.R.T., J.B.R.P., M.A.F.T., G.A.J., E.E.P., M.Á. De los Santos Montaño, M.P.L., J.A.P.A., J.M.B., F.F., Cesar Fortuna, A.F.G., T.A., M.S.A.L., A.E., D., J. De Dios Acevedo Muñoz, J.A.B.R., M.Z., J.P.B., Julio Cesar Enfront, M.B.B., P.M.G.C., J.B.B., R. De la Rosa Garcia, N.G.V., S. De la Rosa García, M.J. De los Santos, L.G. De León, M.A., J.M.B., R.S. y D.M., por existir violación a la Constitución de la República Dominicana y al debido proceso y derecho de defensa, en consecuencia ordena la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 00036, pura y simplemente sin el depósito del duplo de las condenaciones por los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Compensa las costas del procedimiento";

Considerando, que en su memorial de casación contra la ordenanza impugnada, los recurrentes no enuncian de forma específica ningún medio de casación, pero del mismo se puede extraer el siguiente medio: Violación a los artículos 537, 538 y 539 del Código de Trabajo;

Considerando, que el recurrente en su único medio de casación propuesto, alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua, actuando como juez de los referimientos cercenó, mutiló y violó flagrantemente los derechos reconocidos por la ley en perjuicios de los trabajadores en la sentencia de primer grado, dejando la misma sin efecto en franca violación a lo establecido en los artículos 537, 538 y 539 del Código de Trabajo";

Considerando, que igualmente la parte recurrente sostiene: "que si bien es cierto, que hubo un defecto pronunciado en audiencia y que los trabajadores no pudieron ser representados por nosotros, no es menos cierto que la ley que rige la materia obliga al juez a suplir de oficio cualquier inconveniente presentado que vaya en perjuicio del trabajador" y añade "que los abogados de la parte recurrente, les fue materialmente imposible estar presentes el día de la audiencia para defender en materia de referimiento los derechos que le asisten y aportar las pruebas que se harían valer para que nuestros representados no fuesen avasayados por una ordenanza en la cual no contiene la representatividad de los abogados que hoy recurren";

Considerando, que las partes recurrentes continúan sosteniendo: "que los abogados de Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa), alegan en su instancia que el Juez de Primer Grado cometió errores groseros en virtud de que la demanda inicial había sido supuestamente con dos trabajadores y que luego se incluye nuevos trabajadores, no es menos cierto que en audiencia el Juez de Primer Grado, en virtud de que dicha demanda se comprobó que ciertamente se trataba de doscientos sesenta y nueve (269) trabajadores, cuyas copias de cédulas fueron depositadas en su oportunidad, lo cual provocó que el Juez ordenara una regularización de instancia, por la totalidad de los trabajadores que figuran en la misma, por lo que no se trata de una inclusión de nuevos trabajadores, sino de una regularización en la demanda de los trabajadores de ese proyecto industrial";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que el demandante alega en su escrito de demanda errores groseros que hacen que la presente sentencia sea suspendida sin duplo por que al momento del juez emitió la sentencia no explicó los parámetros para establecer las condenaciones de la sentencia, luego de hacer una demanda con apenas dos trabajadores hacen una regularización de instancia con 200 y picos de trabajadores, lo cual no es regularización de instancia sino una inclusión de trabajadores. Los trabajadores demandan el pago de bonificación, en base al año 2007, año en el que salieron y el juez condenó al año 2008 habiendo ellos salido el año 2007, la declaración jurada del año 2007 estaba depositada el año 2007 y no hubo ganancias, pero el condena en base a la declaración jurada del 2008. No se estableció exactamente la fecha del despido. Además si el contrato de trabajo terminó en agosto realmente del año 2008 como ellos alegan entonces el juez no debe condenar a los 45 días o 60 días de pago en utilidades, sino a un proporción, además las utilidades o bonificaciones correspondientes al año 2007, fueron pagados a los trabajadores, y en consecuencia concluye en su demanda de la manera siguiente: de manera principal, Primero: Ordenando sobre minuta la suspensión inmediata de la ejecución provisional de la sentencia laboral núm. 00036 de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, de manera pura y simple por existir en la misma Múltiples Errores Groseros; Segundo: Ordenando que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso; de manera subsidiaria: Primero: Ordenando sobre minuta la suspensión inmediata de la ejecución provisional de la sentencia laboral No. 00036 de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, mediante la prestación de una fianza, como garantía de las condenaciones contenidas en la sentencia, previa evaluación de este honorable tribunal; Segundo: Ordenando que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo emitió en fecha 25 del mes de febrero del año 2011, la sentencia núm. 00036, la cual condena a la razón social Proyectos Industriales, S.A., (Pinsa) al pago de los valores correspondientes a participación en los beneficios de la empresa a favor de setenta y un (71) demandantes. Que al analizar la sentencia nos percatamos que el J. de fondo fue apoderado en fecha doce (12) del mes de enero del año 2009 de una demanda en reclamo de participación en los beneficios de la empresa interpuesta por los señores C.M.R.N., W.M.V., C.M.M. e I.M.G., en contra de Proyectos Industriales, S.A., que a su vez luego de haber transcurrido once meses depositan una instancia en fecha 15 del mes de diciembre del año 2009 en solicitud de regularización de demanda laboral, por cobro de bonificaciones para incluir 136 trabajadores, lo cual fue acogido por el Juez, ocasionando posteriormente con su dictamen condenaciones a bonificación a favor de 71 trabajadores, pues rechazó algunos reclamos por inadmisibilidad. Que la regularización se solicitó cuando se había iniciado el procedimiento de fondo luego de finalizar el preliminar de conciliación con acta de no comparecencia" y deja establecido "que el Juez de los referimientos debe tener precaución cuando se le plantean cuestiones como las solicitadas por el demandante a fines de evitar emitir un juicio sobre los asuntos de fondo del presente litigio, pero en modo alguno esto significa que no disfrute del poder y la facultad de proteger al demandante en referimiento en ocasión de comprobar que existe violación a su derecho de defensa y por lo tanto al debido proceso, que en consecuencia se deduce violación a la Constitución de la República Dominicana pronunciada en fecha 26 del mes de enero del año 2010, en su artículo 69, lo cual es lesionador a los principios procesales que deben existir en toda acción litigiosa, que en estas condiciones existe una perturbación manifiestamente ilícita, debiendo aplicarse en consecuencia los artículos 666 y 667 del Código de Trabajo, así como el artículo 137 de la ley 834 del 15 de julio del año 1978";

Considerando, que se comete una irregularidad manifiesta en derecho, una actuación que pretende violentar no solo la inmutabilidad del proceso, sino normas elementales de procedimiento que causan agravio e indefensión y por ende violación a las garantías y derechos fundamentales del proceso expresados en el artículo 69 de la Constitución del 26 de enero del 2010, cuando como en el caso de que se trata el recurrente solicitó y obtuvo incluir más de 102 trabajadores, bajo el argumento de regularizar la demanda, por lo cual el juez de los referimientos en papel de garante de las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva ordenó la suspensión sin prestación de garantía;

Considerando, que el juez de los referimientos actúa en el ejercicio de sus atribuciones cuando suspende una sentencia originada en un conflicto de derecho sin las garantías económicas o de otras índole dispuestos por las disposiciones de los artículos 539 y 667 del Código de Trabajo, cuando la sentencia contiene un error grosero, una nulidad evidente, un exceso de poder, la violación al derecho de defensa, así como un absurdo, la violación a normas elementales de procedimiento que causan un agravio, así como a las garantías y derechos constitucionales, como es el caso de la especie, en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento, debe ser desestimado y el recurso rechazado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.M.R.N. y compartes, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de junio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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