Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2012.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia43
Fecha12 Septiembre 2012
Número de resolución43

Fecha: 12/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Auto R.N., R.N.T.

Abogado(s): L.. H.V.G.

Recurrido(s): D.P.B.

Abogado(s): L.. José Federico Thomas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R.N., compañía legalmente constituida según las leyes comerciales, ubicada en la avenida Estrella Sadhalá, núm. 16, próximo al Colegio La Esperanza, S. de los Caballeros y R.N.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0298898-1, domiciliado y residente en la calle V.P., núm. 6, Urbanización Cerros de Gurabo III, Santiago de los Caballeros, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.V., abogado de A.R.N. y R.N.T.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 25 de Julio de 2011, suscrito por el Licdo. H.V.G., abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de noviembre de 2011, suscrito por el Licdo. J.F.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0027279-5, abogado del recurrido D.P.B.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 10 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 29 de agosto de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio, daños y perjuicios interpuesta por D.P.B. contra la empresa Auto Raymond Núñez y R.N.T., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 19 de julio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reclamo de prestaciones laborales por desahucio ejercido por el empleador, derechos adquiridos, y daños y perjuicios incoada en fecha 25/10/2006, por el señor D.P.B., en perjuicio de la empresa Auto Raymond Núñez y R.N.T., por haber sido hecha conforme lo dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la demanda en reclamo de derechos adquiridos y daños y perjuicios, incoada por el señor D.P.B., en perjuicio de la empresa Auto Raymond Núñez, en tal virtud, ordena el pago tomando en cuenta los valores que de acuerdo a la ley le corresponden a la parte demadante, en base a una antigüedad de 3 años, 5 meses y 15 días y a un salario de RD$17,600.00 Pesos, equivalente a un salario diario de RD$738.56: 1) RD$10,339.84, por concepto de 14 días de vacaciones no disfrutadas; 2) RD$12,662.22, por concepto de parte proporcional salario de Navidad proporcionales a 8 meses y 19 días, correspondiente al año 2006; 3) RD$44,313.89, por concepto de participación en los beneficios de la empresa; 4) RD$10,000.00, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos de la falta de pago de derechos adquiridos y no inscripción en el Sistema de Seguridad Social; Tercero: Excluye, como parte demandada al señor R.N.T., por no haberse demostrado la calidad de empleador frente a la parte demadante; Cuarto: Rechaza los reclamos consistentes en: preaviso, auxilio de cesantía, el astreinte establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo y pago de horas extras; Quinto: Ordena que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa en un 50% el valor de las costas y condena a A.R.N. a pagar el restante 50% de las costas procesales a favor de los Licdos. J.F.T.C., abogado apoderado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo de la presente decisión la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó en fecha 7 de abril de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por el señor D.P.B., y el recurso de apelación incidental, incoado por la empresa Auto Raymond Núñez y el señor R.N.T., en contra de la sentencia núm. 1143-0039-2010, dictada en fecha 19 de julio de 2010, por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación, salvo en lo referente al monto de la reparación de daños y perjuicios, de conformidad con las precedentes consideraciones, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, con la excepción del numeral 4 del ordinal segundo del dispositivo de dicha decisión, relativo al monto de la indemnización, monto que, conforme a lo ya indicado, se aumenta a la suma de RD$33,000.00; Tercero: Se compensa, de manera pura y simple las costas del procedimiento";

Considerando, que en el memorial de casación interpuesto contra la sentencia impugnada, los recurrentes no enuncian de forma específica ningún medio de casación, pero del contenido del mismo se puede extraer el siguiente medio: Violación a la Constitución de la República, artículos 6, 40, 148, 188 y 227, y 537 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en fecha 25 de julio de 2011, por la parte recurrente A.R.N. y R.N.T., contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2011, dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en virtud de que el mismo es violatorio a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo referente al monto de las condenaciones para poder recurrir en casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Diez Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con 84/100 (RD$10,339.84), por concepto de 14 días de vacaciones no disfrutadas; b) Doce Mil Seiscientos Sesenta y Dos Pesos con 22/100 (RD$12,662.22), por concepto de parte proporcional salario de navidad proporcionales a 8 meses y 19 días, correspondiente al año 2006; c) Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Trece Pesos con 89/100 (RD$44,313.89), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) Treinta y Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$33,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos de la falta de pago de derechos adquiridos y no inscripción en el Sistema de Seguridad Social; lo que hace un total de Cien Mil Trescientos Quince Pesos con 95/100 (RD$100,315.95);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos 00/00 (RD$6,400.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veintiocho Mil Pesos con 00/100 (RD$128,000.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Auto Reymond Núñez y R.N.T., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de abril del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.F.T., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R., P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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