Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Junio de 2011.

Número de resolución48
Fecha08 Junio 2011
Número de sentencia48
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/06/2011

Materia: Tierras

Recurrente(s): Sucesores de M.V.A., compartes

Abogado(s): L.. G. de los Santos, R.R.V., P.C.C.M.

Recurrido(s): J.D.V.R.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los sucesores de M.V.A., señores F.A.V.M. y L.M.V.M. dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral núms. 053-0005358-3 y 047-00040157-9, domiciliados y residentes en la sección El Río, del municipio de Constanza, provincia La Vega, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 26 de febrero de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de mayo de 2010, suscrito por los Licdos. N.H.G. de los Santos, R.R.V. y P.C.C.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 047-0022076-9 y 047-0003438-4, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de julio 2010, suscrito por el Lic. M.L.R., con cédula de identidad y electoral núm. 047-0013721-1, abogado del recurrido J.D.V.R.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de abril de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado (Nulidad de Contrato de Venta), en relación con la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza, provincia La Vega, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó el 19 de noviembre de 2008, su decisión 2008-0161, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechazar, como al efecto rechaza en todas sus partes las conclusiones vertidas en la audiencia de fondo, celebrada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Lic. J.D.V.R., por conducto de su abogado, L.. M.L.R., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, así como el escrito justificativo de las conclusiones antes mencionadas, por haberse depositado en fecha 31 de octubre de 2008, fuera del plazo otorgado; Segundo: Acoger como al efecto acoge, con modificaciones, el ordinal tercero de las conclusiones vertidas en la audiencia de fondo, de fecha 30 de septiembre de 2008, por los Sres. F.A.V.M. y L.M.V.M., por conducto de sus abogados, L.. N.H.G., R.R.V. y P.C.C.M.; por vía de consecuencia se declara nula la venta realizada por el Sr. M.V., a favor del L.. J.D.V.R., contenida en el acto de venta de fecha 31 de octubre de 1996, inscrito en el Registro de Títulos de La Vega en fecha 23 de octubre de 2003; Tercero: Rechazar como al efecto rechaza los ordinales segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de las conclusiones dadas en audiencia de fondo celebrada en fecha 30 de septiembre de 2008, por los Sres. F.A.V.M. y L.M.V.M., por conducto de sus abogados L.. N.H.G., R.R.V. y P.C.C.M., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; por vía de consecuencia ordena al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, mantener con toda su fuerza y rigor los derechos registrados a favor del Sr. M.V.A., dentro de la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Constanza, provincia La Vega; Cuarto: Ordenar como al efecto ordena al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, mantener con toda su fuerza y vigor el Certificado de Título núm. 95-60, que ampara los derechos de Sr. J.D.V.R., ascendentes a 09 Has., 05 As., 66 Cas., dentro del ámbito de la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza; Quinto: Ordenar como al efecto ordena al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, cancelar la anotación preventiva inscrita sobre la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza, provincia La Vega, a nombre del L.. J.D.V.R., a requerimiento de los Sres. F.A.V.M. y L.M.V.M., por conducto de sus abogados, L.. N- H.G., R.R.V. y P.C.C.M.; Sexto: Se compensan las costas por haber los litigantes sucumbido en algunos puntos, tal como lo establece el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión el 11 de marzo de 2009 por los Licdos. N.H.G. de los Santos, R.R.V. y Puro Concepción Cornelio, actuando en representación del señor M.V.A., el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte dictó en fecha 26 de febrero de 2010, la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "1ro: Se rechaza por improcedente y mal fundado el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por los Licdos. N.H.G. de los Santos, R.R.V. y P.C.C.M., actuando a nombre y representación del señor M.V.A. contra la decisión núm. 2008-0161 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 19 de noviembre de 2008, relativa a la litis sobre Derechos Registrados en la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza, provincia La Vega; 2do.: Se confirma en todas sus partes la decisión núm. 2008-0161 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 19 de noviembre de 2008, relativa a la litis sobre derechos registrados en la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza, provincia La Vega, cuya parte dispositiva es como sigue: En el Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza, provincia La Vega. Primero: Rechazar, como al efecto rechaza en todas sus partes las conclusiones vertidas en la audiencia de fondo, celebrada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Lic. J.D.V.R., por conducto de su abogado L.. M.L.R., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, así como el escrito justificativo de las conclusiones antes mencionadas, por haberse depositado en fecha 31 de octubre de 2008, fuera del plazo otorgado; Segundo: Acoger como al efecto acoge, con modificaciones, el ordinal tercero de las conclusiones vertidas en la audiencia de fondo, de fecha 30 de septiembre de 2008, por los Sres. F.A.V.M. y L.M.V.M., por conducto de sus abogados, L.. N.H.G., R.R.V. y P.C.C.M., por vía de consecuencia se declara nula la venta realizada por el Sr. M.V., a favor del L.. J.D.V.R. contenida en el acto de venta de fecha 31 de octubre de 1996, inscrito en el Registro de Títulos de La Vega en fecha 23 de octubre de 2003; Tercero: Rechazar como al efecto rechaza los ordinales segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de las conclusiones dadas en audiencia de fondo celebrada en fecha 30 de septiembre de 2008, por los Sres. F.A.V.M. y L.M.V.M., por conducto de sus abogados L.. N.H.G., R.R.V. y P.C.C.M., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, por vía de consecuencia ordena al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, mantener con toda su fuerza y rigor los derechos registrados a favor del Sr. M.V.A., dentro de la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Constanza, provincia La Vega; Cuarto: Ordenar como al efecto ordena al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, mantener con toda su fuerza y vigor el Certificado de Título núm. 95-60, que ampara los derechos de Sr. J.D.V.R., ascendentes a 09 Has., 05 As., 66 Cas., dentro del ámbito de la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza; Quinto: Ordenar como al efecto ordena al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, cancelar la anotación preventiva inscrita sobre la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza, provincia La Vega, a nombre del L.. J.D.V.R., a requerimiento de los Sres. F.A.V.M. y L.M.V.M., por conducto de sus abogados L.. N- H.G., R.R.V. y P.C.C.M.; Sexto: Se compensan las costas por haber los litigantes sucumbido en algunos puntos, tal como establece el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano";

Considerando, que los recurrentes en su memorial introductivo proponen contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos;

Considerando, que en el primer medio de casación propuesto, se invoca pura y simplemente violación del artículo 55 párrafo de la Ley núm. 108-05, el cual se transcribe; así como violación a los artículos 138, 139 y 149 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria y se limitan también a copiar dichos textos legales, sin entrar en detalles, explicaciones ni indicaciones precisas de en que ha consistido la violación de esas disposiciones, ni en que parte de la sentencia aparecen las mismas;

Considerando, que en lo que se refiere al segundo medio, en el que se invoca insuficiencia de motivos, los recurrentes se limitan a alegar que los jueces que dictaron la sentencia no ofrecen los motivos suficientes para justificar su decisión;

Considerando, que a su vez la parte recurrida, en su memorial de defensa, propone de manera principal la inadmisibilidad del presente recurso de casación, alegando en primer término que constituye un absurdo que el Sr. M.V.A., recurrente, esté representado por F.A.V.M. y L.M.V.M., porque dicho señor falleció en fecha 18 de septiembre de 1968, o sea, que al momento en que se le atribuye haber firmado el acto de venta del 31 de octubre de 1996 ya éste tenía más de 28 de fallecido; que en segundo lugar, sigue alegando el recurrido, el recurso es inadmisible porque a la circunstancia ya apuntada se une otra no menos importante de que tanto los Licdos. N.H.G. de los Santos, R.R.V. y Puro Concepción Cornelio, suscribientes tanto de la instancia introductiva de la litis, como del recurso de apelación y del memorial de casación que motiva las presentes consideraciones como los señores F.A.V.M. y L.M.V.M., no tienen ni pueden tener jurídicamente hablando el poder del finado señor M.V.A. para iniciar esa litis ni para interponer los recursos de apelación y de casación a que se contrae esa decisión;

Considerando, que en efecto la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que por la instrucción realizada por este tribunal como la hecha por el tribunal a-quo y los documentos que reposan en el expediente se ha podido establecer, lo siguiente: a) Esta parcela, con una extensión de 11 Has., 40 As., 57 Cas., fue adjudicada a favor del Sr. V.V.; b) Que al fallecer el señor V.V. sus continuadores solicitaron determinación de herederos, de la cual el señor M.V. fue beneficiario de 01 Has., 90 As., 09.5 Cas.; c) que, en virtud del acto de venta de fecha 31 de octubre de 1996, inscrito en la Oficina de Registro de Títulos el 23 de octubre de 2003, parte de los sucesores del Sr. V.V. venden a favor del L.. J.D.V.R., la cantidad de 09 Has., 05 As., 66 Cas., de la cual se demanda la nulidad; d) Que según el acta de defunción del señor M.V., que reposa en el expediente, el mismo falleció el 18 de septiembre de 1968 por lo que no podía vender sus derechos en el 1996, como establece el atacado acto de venta; que en cuanto a las conclusiones respecto a la nulidad de la resolución que determinó herederos de fecha 11 de enero de 1995, este tribunal las rechaza en razón de que todos los herederos fueron determinados y a ninguno le afectó la indicada determinación, pero en cuanto a la nulidad del acto de venta y su correspondiente Certificado de Título en donde aparece el señor M.V. vendiendo en el año 1996 al Lic. J.D.V., este Tribunal procede a acogerlas parcialmente, sólo en cuanto a los derechos del finado M.V., ya que sobre los demás derechos no se ha cuestionado";

Considerando, que habiendo fallecido el señor M.V.A. el 18 de septiembre de 1968 resulta lógico razonar que resultaba absolutamente imposible que el 31 de octubre de 1996, o sea, 28 años después firmara la venta objeto de la litis, acto que fue inscrito como se dice en la sentencia el 23 de octubre de 2003 en el Registro de Títulos correspondiente; resulta también ilógico e inadmisible que para el año 2008 en que se inicia esta litis este señor, M.V.A., que ya tenía 30 años de haber fallecido, otorgara poder o mandato tanto a los señores F.A.V.M. y L.M.V.M., como a los abogados que dicen representarlos en la litis, para iniciar la misma, sobre todo para interponer el recurso de casación a que se contrae la presente decisión cuando debe significar resultaba imperativo que desde el inicio de esta litis en Jurisdicción Original se le requiriera a los demandantes y a los abogados que los representaban aportar la prueba del poder o mandato y en caso contrario declarar inadmisible la presente litis, más aún porque los señores F.A. y L.M.V.M., aún cuando fueran herederos de M.V.A. y aún cuando este último hubiese estado vivo en las circunstancias del inicio de esta litis y después, necesitaban del poder para representarlo, puesto que ellos no están actuando como herederos sino como apoderado del finado señor M.V.A.; por consiguiente los señores V.M. y sus abogados no tienen calidad para interponer ni sostener el recurso de casación interpuesto por ellos a nombre del finado M.V.A., por todas las razones que se han expuesto precedentemente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los sucesores de M.V.A., señores F.A.V.M. y L.M.V.M., y por los abogados L.. N.H.G. de los Santos, L.. Puro Concepción Cornelio y L.. R.R.V. a nombre y representación del finado M.V.A., contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2010, pronunciada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en relación con la Parcela núm. 194 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Constanza, provincia La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los co-recurrentes F.A.V.M. y L.M.V.M., al pago de las costas y las distrae a favor del L.. M.L.R., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Tercero: Declara que no procede condenar en costas a los abogados de los recurrentes, en razón de que la parte recurrida no ha hecho tal impedimento y dicha condenación no puede ser impuesta de oficio por tratarse de un asunto de interés privado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de junio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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