Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de sentencia53
Número de resolución53
Fecha13 Junio 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Stream Global Services

Abogado(s): L.. A.S.B.

Recurrido(s): I.A.F.

Abogado(s): L.. Diómedes Antonio Santos Morel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Stream Global Services, Industria de Z.F., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ubicada en las naves de la Zona Franca Industrial de San Isidro, de esta ciudad de Santo Domingo, representada por su Gerente de Facilidades, L.. J.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1589038-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 15 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 21 de diciembre de 2010, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada del recurrente Stream Global Services, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de enero de 2011, suscrito por el Lic. D.A.S.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0881233-0, abogado del recurrido señor, I.A.F.;

Que en fecha 30 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el actual recurrido I.A.F. contra Stream Global Services, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de octubre de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha doce (12) de noviembre del año 2008, incoada por el señor I.A.F. contra Stream Global Services, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral incoada por el señor I.A.F. contra Stream Global Services, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor I.A.F., parte demandante, y Stream Global Services, parte demandada, por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Cuarto: Condena a la parte demandada Stream Global Services, a pagar a favor del demandante, señor I.A.F., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art.76), ascendente a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$29,375.00); b) Setenta y Seis (76) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta Pesos con 84/100 (RD$79,730.84); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos con 26/100 (RD$14,687.26); d) por concepto de Salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Veintidós Mil Novecientos Dieciséis Pesos con 63/100 (RD$22,916.63); e) Más Seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$150,000.00); todo en base a un periodo de trabajo de Tres (3) años y diez (10) meses, devengando un salario semanal de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00); Quinto: Ordena a Stream Global Services, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a Stream Global Services, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. D.A.S.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la ley el recurso de apelación incoado por Stream Global Services en fecha 30 de noviembre de 2009 en contra de la sentencia número 350-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que lo rechaza y en consecuencia a ello a la sentencia de referencia la confirma en todas sus partes; Tercero: Condena Stream Global Services al pago de las costas del proceso con distracción a favor de Lic. D.A.S.M.";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de base legal, ausencia de ponderación de pruebas y desnaturalización de los hechos de la causa;

Considerando, que la recurrente alega en su único medio de casación lo siguiente: "que la Corte no ponderó las pruebas depositadas por la parte recurrente, cuando en su fallo tomó como base para el cálculo de prestaciones laborales 3 años y 10 meses y en realidad el tiempo de labores del ex empleado lo fue de 2 años y 6 meses según se demuestra en contrato de trabajo depositado conjuntamente con sendas amonestaciones hechas al Sr. I.A.F., principal elemento probatorio del carácter justificado del despido, donde se explica de manera clara y precisa las circunstancias que motivaron a dicho despido, las cuales fueron excluidas por la Corte en efecto, razón más que suficiente para que la Suprema Corte de Justicia proceda a casar la sentencia impugnada, por falta de base legal, desnaturalización de los hechos y ausencia de ponderación de pruebas";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa "que en el escrito inicial de demanda fue alegado haber tenido un contrato de trabajo de modalidad indefinida, que tuvo una duración de 3 años y 10 meses, devengando un salario semanal de RD$25,000.00, además, que éste terminó por despido injustificado en fecha 3 de noviembre de 2008, razón por la que interpuso demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y participación legal en los beneficios de la empresa";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso hace constar: "que la existencia de un contrato de trabajo de modalidad indefinida entre las partes, su duración, el monto del salario y su terminación por despido no ha sido objeto de contestación, por lo que en consecuencia estos aspectos han sido admitidos y por lo tanto esta Corte los da como establecidos" y añade "que, en síntesis, en el caso de que se trata, por ante este grado las controversias son la existencia o no de una justa causa para el despido y la procedencia o no para el pago de los derechos adquiridos";

Considerando, que la naturaleza del contrato, su duración y el salario no fueron objeto de controversia ante la jurisdicción de fondo, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que puestos a disposición por Stream Global Services son parte de los documentos que forman el expediente copias de seis amonestaciones escritas hechas a señor I.A. en fechas 20, 21, 22, 24, 25 y 27 de octubre de 2008, porque "el empleado abusa de las herramientas de trabajo de forma inadecuada afectando la productividad de la empresa gravemente", las que no están firmadas por señor I.A., aunque indican que lo fueron en presencia de la testigo señora A.D." y añade "que para ésta Corte las amonestaciones escritas señaladas precedentemente por si solas no se bastan para establecer que ocurrieron las faltas que se le atribuyen al señor I.A.F. haber cometido, no obstante a que en ellas se indique que fueron hechas en presencia de una testigo, esto así porque se trata de un documento que fue elaborado por una de las partes de la litis, específicamente por Stream Global Services";

Considerando, que es un principio general de derecho procesal que nadie puede fabricarse su propia prueba, aceptar que se pruebe la justa causa del despido en base a una serie de amonestaciones instrumentadas y tramitadas por la misma empresa, sería desconocer la normativa elemental de la prueba, en consecuencia dicho pedimento debe ser desestimado y el recurso debe ser rechazado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Stream Global Services contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción en provecho del L.. D.A.S.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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