Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2011.

Fecha04 Mayo 2011
Número de sentencia54
Número de resolución54
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/05/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Caricorp, S. A.

Abogado(s): L.. R.V.A.

Recurrido(s): M.A.B.M.

Abogado(s): L.. A.Á.M., Víctor Carmelo Martínez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Caricorp, S.A. entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, RNC núm. 1-01-67310-9, con domicilio social en la calle J.I.J. núm. 4, del sector de G., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 30 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.V.A., abogado de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 12 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. R.V.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0126757-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. A.Á.M., por sí y por el Lic. V.C.M.C., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 034-0011260-7 y 031-0014491-8, respectivamente, abogados de la recurrida M.A.B.M.;

Visto el auto dictado el 25 de abril de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los magistrados J.A.S. y E.R.P., jueces de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de noviembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de presidente; D.O.F.E. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que obran en el expediente, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrida M.A.B.M. contra la recurrente Caricorp, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 26 de marzo de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara injustificado el despido efectuado por la empresa Caricorp y el señor Otello Ferrari Tallaj en contra de la señora M.A.B.M., por lo que se declara resuelto el contrato de trabajo, con responsabilidad para la parte ex empleadora; Segundo: Se acoge la demanda introductiva de instancia de fecha 27 de diciembre del año 2005, y se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes valores: a) Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticuatro Pesos Dominicanos con Treinta Centavos (RD$41,124.30) por concepto de 28 días de preaviso; b) Setenta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con Treinta y Seis Centavos (RD$70,499.36) por concepto de 48 días de auxilio de cesantía; c) Veinte Mil Quinientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con Treinta y Un Centavos (RD$20,562.31)por concepto de Vacaciones; d) Treinta Mil Seiscientos Veinticinco Pesos Dominicanos (RD$30,625.00) por concepto del salario de navidad del año 2005; e) Sesenta y Seis Mil Noventa y Tres Pesos Dominicanos con Quince Centavos (RD$66,093.15) por concepto de 45 días de salario por participación en los beneficios de la empresa; f) Doscientos Diez Mil Pesos Dominicanos RD$210,000.00) por concepto de 6 meses de salario, de acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; y g) Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, ordenado su distracción a favor de los Licdos. A.Á., V.C.M. y J.A.D., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar, como al efecto declara, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Caricorp, S.A., y Otello Ferrari Tallaj contra la sentencia laboral núm. 134-08, dictada en fecha 26 de marzo del año 2008 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado conforme a las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: a) Acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor O.F.T., y en consecuencia, revoca la decisión impugnada en lo que a él respecta; b) Acoge parcialmente el recurso de apelación incoado por la empresa Caricorp, S.A.; y en tal virtud, ratifica lo relativo al preaviso, auxilio de cesantía e indemnización procesal y, modifica el dispositivo de la sentencia impugnada en lo concerniente a las vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y el salario de navidad, para que en lo sucesivo exprese: Se condena a la empresa Caricorp, S.A., a pagar a favor de la señora M.A.B.M. la suma de RD$98,479.29, por diferencia dejada de pagar por dichos conceptos; c) Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda, entre la fecha de la demanda y la del pronunciamiento de la presente decisión, en virtud de la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; y Tercero: A) Condena a la señora M.A.B.M. al pago de las costas del procedimiento, en relación al señor O.F.T., con distracción a favor del L.. R.V.A., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; y B) Condena a la empresa Cacicorp, S.S., al pago del 90% de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Licdos. A.Á.M., V.C.M. y J.A.D., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad";

Considerando, que la recurrente formula, como soporte de su recurso, el siguiente medio de casación: Único: Desnaturalización de los hechos y circunstancias de la causa, falta e insuficiencia de motivos y falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente expresa, en síntesis: que a pesar de la existencia de una carta enviada por la demandante a la demandada, en la que expresa que renuncia, de manera formal, al cargo que desempeñaba como representante médico en la empresa y manifiesta que la renuncia se debe a que ha recibido mejores ofertas de trabajo en otra empresa de la competencia, la corte a-qua desconoce la misma y revierte esa renuncia en un despido ejercido por la empresa, por el simple hecho de la recurrente había enviado esa carta al Departamento de Trabajo, desconociendo que es propio, que cada vez que un trabajador renuncia de una empresa debe ser excluido de la planilla de empleados de la misma, dejando su sentencia carente de fundamentos, motivos y de base legal, porque la demandante nunca fue despedida y el hecho de que el empleador envíe una carta de renuncia a la Secretaría de Trabajo, no convierte la renuncia en un despido, que fue lo acontecido en la especie;

Considerando, que la corte hace constar en los motivos de la sentencia impugnada, expresa lo siguiente: "Que del estudio de los documentos descritos precedentemente, así como por las declaraciones vertidas, tanto en primer grado como ante esta corte, se extraen los siguientes hechos y conclusiones: 1º) que en fecha 15 de noviembre de 2005, la señora M.A.B.M. se trasladó al domicilio de la empresa, y una vez allí ingresó a la oficina de su presidente Otello Ferrari Tallaj e hizo entrega formal a este último de una carta contentiva de su renuncia como trabajadora de la empresa; 2º) Que en la indicada comunicación la trabajadora puso como fecha de la terminación de su contrato el mes de enero del 2006; 3º) Que el señor O. disgustado por la fecha de la renuncia y ante el hecho de que la empresa otorga en el mes de diciembre de cada año vacaciones colectivas a sus trabajadores exigió que dicha renuncia sea efectiva al 15 de noviembre del 2005, por lo que al no acceder la trabajadora a sus pretensiones decidió prescindir de sus servicios de forma tempestiva y sin el consentimiento de ésta, 4º) Que como consecuencia de ello procedió a llamar a la secretaria de la empresa para que redactara una comunicación dirigida a la Representación Local de la Secretaría de Estado de Trabajo, efectiva el 15 de noviembre de 2005; 6º) Que los términos empleados en la misiva fueron dictados por O.F.T. a su secretaria, quien manifestó ante esta corte que dicha redacción la hizo por órdenes de Otello, lo que demuestra que, sin duda alguna, se trata en la especie de un despido producido de manera injustificada por el presidente de la compañía contra la trabajadora reclamante, por no existir causa justa que fundamente tal decisión; que por tales razones, procede ratificar la sentencia al respecto";

Considerando, que de acuerdo con las disposiciones del IX Principio Fundamental del Código de Trabajo, en materia de contrato de trabajo prevalecen los hechos y no los documentos, de donde se deriva que el contenido de un documento puede ser descartado, si los hechos demuestran que la realidad acontecida es distinta a la expuesta en dicho documento, para lo cual, además, existe en esta materia la libertad de prueba, lo que descarta la primacía de una prueba sobre otra;

Considerando, que en ese tenor, es posible que un juez apoderado de una demanda en pago de indemnizaciones laborales por despido injustificado deduzca la existencia del despido, no obstante la existencia de una carta en la que figure el trabajador expresando su decisión de presentar renuncia a su contrato de trabajo, si se le presentan elementos probatorios que le permitan apreciar que esa fue la realidad de la terminación del contrato de trabajo;

Considerando, que en la especie, el tribunal a-quo dio por establecido que el contrato de trabajo de la demandante original terminó por despido ejercido contra ella por la empresa, mediante la ponderación de las pruebas aportadas por las partes y el propio reconocimiento de la empresa de la circunstancia de que la trabajadora puso como fecha de la efectividad de la terminación de su contrato de trabajo el mes de enero de 2006, lo que fue violentado por la empresa al poner término a dicha relación laboral a partir del día 15 de noviembre de 2005, con lo que adelantó la terminación propuesta, haciendo imposible que la voluntad de la actual recurrida, de renunciar al contrato en el mes de enero se cumpliera;

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada revela que la misma contiene una relación completa de los hechos acontecidos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Caricorp, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 30 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. A.Á.M. y V.C.M.C., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de mayo de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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