Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2012.

Número de sentencia55
Número de resolución55
Fecha11 Abril 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/04/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Z.C.P.

Abogado(s): L.. P.D.

Recurrido(s): Servicios Gráficos Artísticos, C. por A., Segraf, M. de J.A.

Abogado(s): L.. Cecilia Henry Duarte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Z.C.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0772081-5, domiciliada y residente en la calle M.C.G., edif. 2, apto. 302, P.P.I., de esta ciudad, contra la sentencia interlocutoria in-voce dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de septiembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.J., en representación del L.. P.D., abogados de la recurrente señora Z.C.P.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.H.D., abogada de los recurridos Servicios Gráficos Artísticos, C. por A., (Segraf) y M. de J.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de septiembre de 2009, suscrito por el Licdo. P.D., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0242404-0, abogado de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de diciembre de 2006, suscrito por la Licda. C.H.D., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0107330-2, abogada de los recurridos;

Visto el auto dictado el 9 de abril de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 10 de marzo del 2010, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebra audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por causa de dimisión justificada interpuesta por la señora Z.C.P. contra Servicios Gráficos Artísticos, C. por A., (Segraf) y M. de J.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de mayo de 2006, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza la solicitud de reapertura de los debates depositada por la parte demandada Servicios Gráficos Artísticos, C. por A., (Segraf) y el señor M. de J.A.R., en fecha doce (12) del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006), por improcedente; Segundo: Se declara justificada la dimisión ejercida por la demandante Z.C.P., por haber probado la justa causa invocada, por haber violado el demandado el artículo 97, ordinales 2º, 4º, 5º, 14º, de la Ley 16-92 y por lo tanto resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del demandado y con responsabilidad para este; Tercero: Se condena al demandado Servicios Gráficos Artísticos, C. por A., (Segraf) y el señor M. de J.A.R., a pagar a la demandante Z.C.P., la cantidad de RD$46,999.58 por concepto de 28 días de preaviso, la cantidad de RD$607,637.43, por concepto de 364 días de auxilio de cesantía, la cantidad de RD$30,214.01, por concepto de 18 días de vacaciones, la cantidad de RD$36,666.66, por concepto de proporción del salario de Navidad, la cantidad de RD$100,713.38 por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa, la cantidad de RD$40,000.00 por concepto de salario dejado de pagar correspondiente al mes de noviembre del año 2005, más la cantidad de RD$240,000.00, por concepto de seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$40,000.00 mensuales; Cuarto: Se ordena a la parte demandada Servicios Gráficos Artísticos, C. por A., (Segraf) y el señor M. de J.A.R., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie esta sentencia, en virtud del artículo 537, Ley 16-92; Quinto: Se condena al demandado Servicios Gráficos Artísticos, C. por A., (Segraf) y el señor M. de J.A.R., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del L.. P.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se comisiona al ministerial F.R., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de septiembre de 2006, una sentencia interlocutoria in voce con el siguiente dispositivo: "Primero: La Corte se reserva el fallo del plazo solicitado por la parte recurrida para hacer escrito de defensa con relación a los documentos por ordenanza de esta corte, establecido en el párrafo del artículo 546 del Código de Trabajo, hasta tanto sea escuchado el testigo de la parte recurrente presentado en esta audiencia, en virtud de que ese plazo que establece esta disposición de la ley no impide el conocimiento de la medida de instrucción aportadas al proceso, por tanto se ordena la audiencia de testigo propuesta por la parte recurrente";

Considerando, que el recurrente en su memorial de casación propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa y por vía de consecuencia el artículo 8 de la Constitución y la igualdad de las partes entre sí y ante la ley; Segundo Medio: Desnaturalización del artículo 546 del Código de Trabajo, al pretender juzgar como un incidente el plazo legal indicado en el mismo, errada interpretación del papel activo del juez y del mandato del artículo 534 del Código de Trabajo, fallo extra petita; Tercer Medio: Sentencia interlocutoria, recurrible en casación, poder judicial guardián de la constitucionalidad;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la señora Z.C.P. contra la sentencia in-voce de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por tratarse de una sentencia que debió ser reservada para ser recurrida conjuntamente con la sentencia de fondo, pues solo pueden ser recurridas en casación las sentencias interlocutorias, es decir las que hayan prejuzgado el fondo del proceso;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso no rechaza la solicitud de dar oportunidad de realizar su escrito en relación a la ordenanza de autorización de nuevos documentos, la cual no fue objetada tampoco por la hoy recurrida, sino que utilizando la facultad propia de la materia procesal laboral y haciendo uso de la economía procesal, acorde con el principio de celeridad del conocimiento de una medida de instrucción, ordenó la audición de un testigo;

Considerando, que los jueces de trabajo podrán dictar sentencias preparatorias y medidas de instrucción sujeto a que éstos la consideren necesarias para el establecimiento de los litigios sometidos a su fallo;

C., que ha sido juzgada como sentencia preparatoria la que se reserva el fallo de un incidente para fallarlo posteriormente, tiene esa condición. Tiene que ser recurrida con la sentencia definitiva, (sent. 24 de junio de 2005, B. J. núm. 1135, págs. 1233-1237), y ésta no puede ser recurrida en casación, sino conjuntamente con la definitiva, (sent. 24 de agosto de 2005, B. J. núm. 1137, págs. 1735-1739), en el caso de la especie se trata de una sentencia que no prejuzga el fondo e inclusive no niega la solicitud planteada, por razones propias y valederas del proceso laboral, sin que se advierta violación al derecho de contradicción ni de defensa, por lo cual el precedente recurso deviene en inadmisible, por las razones expuestas;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora Z.C.P. contra la sentencia interlocutoria in-voce de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licda. C.H.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de abril de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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