Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2012.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia56
Número de resolución56
Fecha07 Marzo 2012

Fecha: 07/03/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Fábrica Korchmar Artículos en Piel, S.A., K..

Abogado(s): L.. A.S.

Recurrido(s): F.F.H.

Abogado(s): L.. Miguel Balbuena

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fabrica Korchmar Artículos en Piel, S. A. (Kap), entidad comercial legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República, representada por el señor M.K., de nacionalidad canadiense, Pasaporte núm. 2587-2548, ambos con domicilio en el Parque Industrial de Zona Franca de Puerto Plata, de la sección de San Marcos, de la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, el 30 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.S. en representación del L.. M.B., abogados del recurrido señor F.F.H.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata el 13 de julio de 2009, suscrito por la Licda. A.S.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0267076-7, abogada de los recurrentes Fabrica Korchmar Artículos en Piel, S.A. (Kap) y el señor M.K., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2009, suscrito por el Lic. M.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0058862-1, abogado del recurrido señor F.F.H.;

Que en fecha 12 de enero de 2011, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 5 de marzo de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales, salarios caídos, participación de los beneficios de la empresa, daños y perjuicios por la no inscripción en el Seguro Social y en la Seguridad Social, no inscripción en un seguro de riesgos laborales y horas extras por terminación del contrato de trabajo por desahucio, interpuesta por el actual recurrido señor F.F.H., contra la recurrente Artículos en Piel, S.A. (K.A.P.), Especializados de Pieles, S.A. y M.K., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 4 de julio de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda por desahucio interpuesta por el señor F.F.H., por mediación de su abogado, en contra de la empresa Artículos de Piel, S. A. (K. A. P.), Especialidades de Pieles, S.A. y del señor M.K., por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, por las razones señaladas en otra parte de la presente sentencia, declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por causa del desahucio ejercido por la empresa y se condena a ésta y al señor M.K., a pagar a favor del demandante, señor F.F.H., los valores siguientes: a) RD$15,274.84 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$22,912.26 por concepto de 42 días de cesantía; c) RD$13,000.00 por concepto de salario de Navidad; y d) RD$6,045.24 por concepto de días de retardo desde los diez días de la fecha del desahucio hasta la fecha de la consignación de pago hecha a favor del demandante; total RD$2,132.34, habiéndose deducido de este total la suma de RD$55,100.00, por haber sido consignada a favor del demandante; Tercero: Ordena que, para el pago de la suma a que condene la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que sea dictada esta misma sentencia, cuya variación será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Compensan de forma pura y simple, las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara bueno y válido en la forma los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos por: a) a las 9:22 horas de la mañana del día 21 del mes de julio del año 2008, por el señor F.F.H., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. M.B.; y b) a las 10:40 horas de la mañana, del día 5 del mes de agosto del año 2008, por la Fábrica Korchmar Artículos en Piel, S.A., (K. A. P.), entidad comercial legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República y M.K., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. A.S.S., ambos interpuestos en contra de la sentencia laboral núm. 08-00122, de fecha 4 de julio del año Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a las disposiciones legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por el hecho del desahucio ejercido por la empresa Artículos de Piel, S.A. (K.A.P.) y Especialidades de Pieles, S.A., y el señor M.K., en contra del señor F.F.H., en consecuencia, revoca parcialmente la sentencia apelada, modifica la misma y condena a la indicada empresa a pagar a favor del trabajador recurrente, F.F.H., los siguientes valores por concepto de las prestaciones enunciadas a los mismos; en base a 3 años, 3 meses y 19 días de antigüedad en el servicio y devengando un salario de RD$6,000.00 Pesos quincenales, por los motivos expuestos; a) 28 días de preaviso a razón de 503.77, igual a RD$14,105.79 Pesos; b) 63 días de auxilio de cesantía, igual a RD$31,737.34 Pesos; c) 14 días de vacaciones, igual a RD$7,052.78 Pesos; d) Salario de Navidad proporcional a 3 meses, igual a RD$3,000.00 Pesos; e) 650 horas extras a razón de 85.01 laborado durante el último año igual a la suma de RD$55,252.69 Pesos; sub-total RD$111,152.60 Pesos; Tercero: Condenar a la parte demandada, Fábrica Korchmar Artículos en Piel, S.A., (K. A. P.), entidad comercial legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República y M.K., al pago de la indemnización que establece el artículo 86 parte in fine del Código de Trabajo, (ley 16-92), consistente en un día de salario por cada día de retardo vencido el plazo de 10 días a contar de la fecha de la terminación del contrato de trabajo; Cuarto: Rechaza la demanda en validez de Oferta Real de Pago seguida de consignación, interpuesta por la empresa Artículos de Piel, S.A., (K.A.P.) y Especialidades de Pieles, S.A., y el señor M.K., en contra del señor F.F.H., por insuficiente; Quinto: Queda confirmado el dispositivo tercero de la sentencia apelada núm. 08-00112, de fecha 4 de julio de 2008; Sexto: Condena a la empresa Artículos de Piel, S.A. (K.A.P.) y Especialidades de Pieles, S.A., y el señor M.K., al pago de una indemnización de Treinta Mil Pesos Dominicanos (RD$30,000.00), por concepto de daños y perjuicios ocasionados al trabajador; Sétimo: Compensa el pago de las costas del proceso";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a la ley en lo referente a la falta de ponderación de los documentos depositados en el expediente y error en la motivación; Segundo Medio: Violación a la ley en lo referente a la desnaturalización de los documentos y de los hechos; Tercer Medio: Violación a la ley al fallar extra petita, violando el derecho de defensa de los recurridos;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que los recurrentes en el primer y segundo medios de su recurso de casación, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegan en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua en su sentencia ha incurrido en el vicio de falta de base legal y falta de ponderación de los documentos, cuando evidentemente no tomó en cuenta el contrato de trabajo de fecha 17 de mayo de 2005, suscrito entre el señor F.F.H. y la empresa Korchmar, Artículos en Piel, S.A., y la solitud de empleo, ambos documentos firmados por el señor F.F. y depositados en el expediente, su contenido prueba el tiempo realmente trabajado por el hoy recurrido, de haberlos ponderado hubiese advertido que dicho documento no es de la fecha que enuncia la sentencia sino del 17 de enero de 2008; igualmente hizo una mala aplicación de la ley en lo concerniente al error en la motivación y falta de ponderación de los documentos al considerar en su sentencia que las prestaciones laborales del trabajador ascienden a la suma de RD$57,232.34, mientras que la Oferta Real de Pago fue hecha tan solo por RD$57,100.00, en tal sentido no podía deducir de las prestaciones laborales la indicada suma ofertada, pues equivaldría a darle validez a una oferta nula, violatoria del artículo 1258 del Código Civil, el hoy recurrente se basó para hacer su Oferta Real de Pago y posterior consignación en la fecha enunciada en dicho contrato, por lo que de su ponderación se hubiera podido declarar buenos y válidos los valores ofertados; que el J. a-quo en su sentencia condena a pagar RD$13,000.00 por concepto de salario de Navidad, pero resulta que el salario del trabajador era de RD$12,000.00, en vista de que el trabajador en su último año trabajó 3 meses y 19 días le correspondían 14 días de salario de Navidad equivalentes a RD$7,052.78, razones por las cuales esta sentencia debe ser revocada en su segundo dispositivo";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa "alega también el demandante y recurrente principal, que la Juez a-quo, hace constar en su sentencia que la suma ofertada y consignada es inferior a la suma que le corresponde al trabajador demandante y sin embargo reduce la suma consignada en la Dirección General de Impuestos Internos de las condenaciones, y paraliza la indemnización de la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo, lo que constituye una violación a la ley, por lo que en tal sentido la sentencia debe ser revocada" y establece "que en este aspecto el recurrente tiene razón, pues al Juez a-quo establecer que la Oferta Real de Pago seguida de consignación, era insuficiente o inferior a la suma que corresponde al trabajador, por lo que debe aplicar lo establecido en la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo, tal como lo establece el recurrente principal";

Considerando, que la sentencia es un acto auténtico que debe bastarse a sí misma, en ese tenor la Corte a-qua no precisa en detalle en que consistió la oferta insuficiente, la fecha de la oferta, si fue realizada en la persona del acreedor en su domicilio o en el domicilio de elección, si fue consignada, lo cual constituyen motivos ambiguos que no permiten a esta corte el alcance o pertinencia jurídica de la oferta realizada;

Considerando, que el Tribunal a-quo debió dejar establecido no solo como respuesta a las conclusiones de las partes, sino como una obligación sustancial al objeto y la causa del proceso, lo cual generará responsabilidades por la declaratoria de invalidez de la Oferta de Pago en que consistió la insuficiencia de la misma, para luego expresarlo en el dispositivo, pues al no hacerlo se concretizan motivos ambiguos y confusos que vician el dispositivo, incurriendo en falta de base legal, por lo cual procede casar la sentencia impugnada sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, procede la compensación de las costas de procedimiento;

Por tales motivos, Primero: Casa por falta de base legal, la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, en fecha 30 de junio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de marzo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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