Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Fecha13 Junio 2012
Número de sentencia56
Número de resolución56
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Sociedad Crestwood Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. Á.V. Álvarez-Buylla

Recurrido(s): S.L.T.

Abogado(s): L.. Arisleyda Silverio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Crestwood Dominicana, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente representada por su gerente de recursos humanos J.T., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-124685-8, ambas con domicilio y asiento social en la Ave. A.L., edificio P., núm. 504, ensanche P., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de junio del 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. A.S., abogada de la recurrida S.L.T.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de agosto de 2010, suscrito por el Licdo. A.V.Á.-Buylla, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0203469-1, abogado de la recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2010, suscrito por la Licda. A.S.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0267076-7, abogada de la recurrida;

Que en fecha 6 de junio de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrida señora S.L.T., en contra de Nearshore y Crestwood Dominicana, S. A:, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 7 de abril del 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza la solicitud de exclusión presentada por la parte demandada en relación a N., atendiendo a los motivos expuestos en los considerandos; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo entre la Sra. S.L.T. en contra de Nearshore y Crestwood Dominicana, S.A., por la causa de desahucio ejercido por el trabajador demandante y con responsabilidad para él; Tercero: Se rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y cesantía), e indemnización supletoria, incoada por la Sra. S.L.T. en contra de Nearshore y Crestwood Dominicana, S.A., por los motivos expuestos; Cuarto: Se acoge la demanda en cuanto al reclamo por concepto de regalía pascual y salario pendiente y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagarles los siguientes valores, calculados en base a un salario de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) mensuales, equivalentes un salario diario de Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos con Noventa y Un Centavos (RD$1,258.91); 15 días por concepto de salario pendiente igual a la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con Sesenta y Cinco Centavos (RD$18,883.65); proporción de Regalía Pascual igual a la suma de Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$28,234.36), lo que hace un total de Cuarenta y Siete Mil Ciento Dieciocho Pesos con Un Centavos (RD$47,118.01), moneda de curso legal; Quinto: Se acoge la demanda en daños y perjuicios por la no inscripción en el sistema de Seguridad Social, ARL, y AFP, y en consecuencia se condena a la parte demandada N. y Crestwood Dominicana, S.A., a pagarle a la Sra. S.L.T. la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), atendiendo a los motivos expuestos; Sexto: Se condena a la demandada N. y Crestwood Dominicana, S.A., a pagarle a la Sra. S.L.T., una indemnización igual a la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), en daños y perjuicios, atendiendo a los motivos expuestos; S.: Se rechaza la demanda en cuanto a los demás aspectos, por los motivos dados en los considerandos; Octavo: Se compensan las costas del procedimiento, atendiendo a los motivos expuestos”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara, buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por la empresa Crestwood Dominicana, sociedad comercial que opera bajo el nombre comercial Nearshore, y el segundo de manera incidental por S.L.T. contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de abril del año 2009, por haber sido hechos conforme a derecho; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y rechaza el incidental y en consecuencia confirma la sentencia impugnada, con excepción del ordinal sexto que se revoca; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Falta de Base Legal;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso

Considerando, que la parte recurrida sostiene en su memorial de defensa, que en el presente caso las condenaciones no exceden los veinte (20) salarios mínimos de ley, para la admisibilidad del recurso, por lo que el mismo procede ser rechazado;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con 65/100 (RD$18,883.65), por concepto de 15 días de salario pendiente; b) Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos con 36/100 (RD$28,234.36), por concepto de proporción de regalía pascual; c) Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social; para un total de Noventa y Siete Mil Ciento Dieciocho Pesos con 01/100 (RD$97,118.01);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sociedad Crestwood Dominicana, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de junio de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de la Licda. A.S., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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