Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2012.

Número de resolución57
Número de sentencia57
Fecha09 Mayo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/05/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): Banco BDI, S. A.

Abogado(s): L.. C.D.G.G.

Recurrido(s): R.P.P., compartes

Abogado(s): D.. L.A.M., J.P., V.G.B., L.C., J.R., L.. Víctor Gómez Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco BDI, S.A., sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social principal en la Avenida Sarasota núm. 27, de esta Ciudad, representado por los Licdos. J.C.R.C., P., y J.A. De Moya Cuesta, Vicepresidente Ejecutivo, con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0139964-0 y 001-0085902-4, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 17 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. V.G.B., V.G.R., L.A.M. y L.C., abogados de los recurridos, R.P.P. y compartes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. C.D.G.G., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1202253-8, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de abril de 2009, suscrito por el Dr. L.A.M., por sí y por los Dres. J.P., V.G.B., L.C. y J.R., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0242160-9, 001-0118448-9, 001-0101557-6, 001-0379804-7 y 048-0011018-3, respectivamente, abogados de los recurridos, R.P. y compartes;

Que en fecha 23 de febrero de 2011, la Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.F.E., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 7 de mayo de 2012 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los magistrados E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una Litis Sobre Terrenos Registrados correspondiente a la Parcela núm. 110-Ref.-779-A-13, del Distrito Catastral núm. 4, Distrito Nacional, interpuesta por los Dres. V.G.B., J.R.C., L.C., J.P. y L.A., en representación de los actuales recurridos R.P.P., D.P., B.P., R.P., M.A.P. y J.P.P., fue apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Sala 2, quien dictó en fecha 13 de abril de 2007 la Decisión núm. 152, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Rechaza, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión los medios de inadmisión por prescripción de la acción en virtud con los artículos 1304 del código civil y 64 del código de comercio, presentado por el Sr. J.E.P., representado por los doctores B.M.G., A.C. y J.C.A. L.; Segundo: Acoge, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión las conclusiones incidentales por falta de calidad presentada por el Sr. J.E.P.P., representado por los doctores B.M.G., A.C. y J.C.A. L.; Tercero: Acoge, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión las conclusiones incidentales planteadas por el Banco de Desarrollo Industrial (BDI), representado por el Dr. V.C.S. y L.. C. delG.; Cuarto: Declara inadmisible, por falta de calidad la presente litis sobre derechos registrados interpuesta por los señores: R.P.P., D.P., B. del Corazón de J.P., R.P., M.A.P. y Dr. J.P.P., representados por los Doctores V.G.B., J.R.R.C., L.V. Correa Tapounet, J.P. y L.A.; Quinto: Ordena, a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, lo siguiente: levantar cualquier oposición que afecte el inmueble objeto de esta decisión, como consecuencia de la presente litis"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara Regular en la forma y, por los motivos de esta sentencia, Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación parcial, interpuesto por los señores R.P.P., D.P.M. de Oca, J.P., R.P., Belkys del Corazón de J.P., D.P. y M.A.P., por medio de los Dres. V.G.B., J.R.R.C., L.V. Correa Tapounet, J.P. y L.A., contra la Decisión No. 152 de fecha 13 de abril del 2007, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación la Parcela No. 110-Ref.-779-A-13, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza, por los motivos de esta sentencia, las conclusiones formuladas en audiencia por la parte recurrida, señor L.E.P.P. por medio de sus abogados, D.B.R.M.G. y Licdos. A.C. y R.N.R.A.; Tercero: Rechaza, por los motivos de esta sentencia, las conclusiones presentadas en audiencia por la parte recurrida, Banco BDI, S.A., por medio de su abogado, L.. C. delG.; Cuarto: Por los motivos de esta sentencia, se confirma el ordinal Primero, de la decisión de que se trata, cuyo texto es el siguiente: "Se rechaza, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión los medios de inadmisión por prescripción de la acción en virtud con los artículos 1304 del Código civil y 64 del Código de Comercio, presentado por el señor J.E.P., representado por los D.B.M.G., A.C. y J.C.A. L."; Quinto: Revoca los ordinales Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la decisión objeto de esta apelación; Sexto: Ordena el envío de este expediente al tribunal a-quo, para el conocimiento y fallo del fondo de la demanda; Sétimo: Condena a la parte recurrida al pago de las costas, con distracción a favor de los abogados de la parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente invoca en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer medio: Falta u omisión de estatuir; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Incorrecta aplicación del derecho;

Considerando, que el desarrollo de su segundo medio, el cual se examina en primer término por la solución que se le dará al presente caso, el recurrente alega que "al actuar en la forma en que lo hizo y reconocer y otorgar calidad para interponer litis sobre terrenos registrados a cualquier persona (sin importar que esta haya sido o no titular del derecho real de que se trate, haya participado o no en actos de disposición del derecho real de que se trate y o tenga o no un interés legal y legítimamente protegido sobre el derecho real de que se trate) el Tribunal a-quo ha actuado al margen de toda disposición legal";

Considerando, que para revocar los aspectos que versan sobre la falta de calidad de los demandantes en la sentencia de primer grado, la Corte a-qua estimó que "carecería de justificación y sentido de equidad, si las litis fueran condicionadas y limitadas a que el demandante figure en los certificados de títulos y/o contratos que son objeto de impugnado; que admitirse tal criterio, no sólo constituiría una violación al derecho de defensa, sino además, estaríamos ante una aprobación y amparo a-priori, de eventuales desmanes y abusos de derechos; que la justicia se traduce, precisamente, en ofrecer apertura a los ciudadanos que se sientan agraviados en sus derechos, personales o patrimoniales, con la finalidad de que puedan acudir a ella para ser escuchados y juzgado su caso conforme a la ley, la justicia y la equidad";

Considerando, que ha sido criterio constante de esta Corte que la acción en declaración en simulación no solo pueden intentarla las partes contratantes, sino también los terceros que son ajenos al contrato, siempre que estos justifiquen su interés y a quienes se les ha concedido la libertad de prueba para demostrar tal situación; que si bien la Corte a-qua en este sentido justificó que no solo los que figuren en los certificados de títulos o contratos pueden demandar, no menos cierto es que debió determinar la calidad cuestionada de los demandantes, sobre todo su interés, o por lo menos dejar establecido algún vínculo jurídico en forma directa o indirecta con el inmueble, y no lo hizo; que en consecuencia, la Corte a-qua incurrió en el vicio de falta de base legal, por lo cual procede acoger el medio que se examina, sin necesidad de ponderar los demás, y ordenar la casación con envío de la sentencia impugnada;

Considerando, que por mandato del artículo 20 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, dispone cambio en el procedimiento de casación, estableciendo que siempre que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría de aquél de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 17 de diciembre de 2008, en relación la Parcela núm. 110-Ref.-779-A-13, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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