Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2011.

Número de sentencia60
Número de resolución60
Fecha02 Noviembre 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/11/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): CFV Homestead Investment Corporation, S. A.

Abogado(s): L.. F.D. de J.S., C.J.P., C.M.

Recurrido(s): A. de la Cruz Hernández

Abogado(s): Dr. F. de la Cruz Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por CFV Homestead Investment Corporation, S.A., sociedad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en esta ciudad, representada por el señor J.M.O.B., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0094310-9, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.M., por sí y por los Licdos. C.J.P. y F.D. de J.S., abogados de la recurrente CFV Homestead Investment Corporation, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de enero de 2010, suscrito por los Licdos. F.D. de J.S. y C.J.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1018830-7 y 001-1511156-9, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de abril de 2010, suscrito por el Dr. F. de la Cruz Santana, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0569833-6, abogado del recurrido A. de la Cruz Hernández;

Visto la ley núm. 25 de 1991, modificada por la ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de abril de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la secretaria general y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido A. de la C.H. contra la entidad recurrente CFV Homestead Investment Corporation, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 20 de febrero de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha diez (10) de febrero del año 2009, en contra de las partes demandadas por los motivos expuestos; Segundo: Excluye del presente proceso al Ing. J.M.O.B., atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba al demandante A. de la C.H. y a los demandados CFV Homestead Investment Corporation, S.A., y al señor W.F. (a) D., por causa de despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Cuarto: Condena a la parte demandada CFV Homestead Investment Corporation, S.A., y al señor W.F. (o) D., a pagar al demandante A. de la C.H., los valores que se detallan más adelante por concepto de prestaciones laborales y otros derechos e indemnizaciones, calculados en base a un salario mensual igual a Trece Mil Ciento Seis Pesos con Cincuenta Centavos (RD$13,106.50), equivalentes a un salario diario de Quinientos Cincuenta Pesos (RD$55.00); 14 días de preaviso igual a la suma de Siete Mil Setecientos Pesos (RD$7,700.00); 13 días de cesantía igual a Siete Mil Ciento Cincuenta Pesos (RD$7,150.00); 12 días de vacaciones, igual a Seis Mil Setecientos Pesos (RD$6,700.00); proporción de regalía pascual equivalente de Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con Setenta Centavos (RD$9,875.70), lo que totaliza la suma de Treinta y Un Mil Trescientos Veinticinco Pesos con Setenta Centavos (RD$31,325.70), moneda de curso legal; Quinto: Acoge la demanda en daños y perjuicios y condena a la demandada CFV Homestead Investment Corporation, S.A., y al señor W.F. (a) D., a pagar a favor del demandante Sr. A. de la C.H. RD$10,000.00 moneda de curso legal, atendiendo a los motivos expuestos; Sexto: Condena a la parte demandada CFV Homestead Investment Corporation, S.A., y el señor W.F. (a) D., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.F. de la Cruz Santana, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: C. al ministerial F.A.D.O.P., alguacil de estrados de esta Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por A. de la C.H. y CFV Homestead Investment Corporation, S.A., ambos contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero del año 2009 por haber sido interpuestos conforme al derecho; Segundo: Rechaza en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por CFV Homestead Investment Corporation, S.A., y acoge el recurso incoado principalmente por el señor A. de la Cruz; Tercero: Confirma la sentencia impugnada con excepción de que por medio del presente fallo se condena adicionalmente a CFV Homestead Investment Corporation, S.A., al pago de la suma de RD$78,639.00 del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo y la suma de RD$24,750.00 por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; Cuarto: Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda establecida en el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a CFV Homestead Investment Corporation, S.A., al pago de las costas, distrayéndolas en beneficio del Dr. J.F. de J.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su escrito introductivo recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de ponderación de las pruebas y medidas de instrucción para determinar la naturaleza del vínculo contractual que unió las partes en litis. Deficiente ponderación de las evidencias escritas; Segundo Medio: Errónea y deficiente interpretación de los medios de prueba. Desnaturalización de los hechos de la causa. Errónea interpretación de las reglas de derecho. Incorrecta y deficiente aplicación de las reglas de derecho a la especie;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen y solución por estar vinculados, la recurrente alega en síntesis, "que la corte a-qua al fallar incurrió en una franca desnaturalización de los hechos de la causa, en un deficiente examen de las pruebas aportadas y por ende en una incorrecta aplicación de las reglas de derecho; que en el presente caso a la recurrente le fueron violados sus derechos en lo que se refiere a las medidas de instrucción, pues durante la primera audiencia de prueba y fondo solicitó se ordenara la comparecencia personal de las partes, siendo rechazado este pedimento por la corte entender que no era pertinente para esclarecer el presente caso, decisión que violenta sus derechos en el sentido de que la sentencia en primer grado fue dictada en defecto, lo que la corte a-qua obvió, razón por la cual ella no pudo agotar las medidas de instrucción del primer grado, y es que con su comparecencia se pretendía probar que entre A. de la C.H. y la empresa CFV Homestead Investment Corporarion, S.A., nunca existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, pues la empresa a quien realmente contrató fue al señor W.F.A. para realizar un ajuste como carpintero de la obra, y éste a su vez, en su condición de contratista independiente sub contrató al demandante A. de la C.H. para realizar el trabajo; agrega que los demandantes en su escrito de demanda no prueban de ninguna forma con sus elementos constitutivos el vínculo de trabajo por tiempo indefinido que existía entre ellos y la empresa, el que posteriormente diera lugar al supuesto despido injustificado, así como tampoco depositaron ningún tipo de prueba que pueda sostener las absurdas pretensiones que reclaman, evidenciándose que es una demanda carente de base y finalmente afirma, además que la empresa recurrente no tiene ningún balance pendiente con el contratista W.F.A.;

Considerando, que en relación a lo que aduce la recurrente, en los motivos de la sentencia impugnada consta: "Que con lo que se refiere a la existencia del contrato de trabajo entre las partes en litis figura depositada en el expediente una declaración de descargo de fecha 6 de noviembre del año 2008, legalizada por la notario M. de Jesús y firmada, entre otros, por los señores W.F.A. y A. de la Cruz; que en dicho documento constan las declaraciones de ambas partes, en el sentido de que la empresa CFV Homestead Investment Corporation, S.A., pactó con el señor F.A. un contrato de prestación de servicio como contratista independiente, utilizando éste a varias personas, entre las cuales se encontraba el señor A. de la Cruz; que dicha declaración no ha recibido prueba suficiente en contrario, pues las declaraciones de los señores A.B. y T.O.B. por ante el tribunal de primer grado no son bastantes precisas en ese punto, logrando en consecuencia el recurrente principal, demostrar la subordinación jurídica directa entre él y la empresa recurrente incidental; que no obstante lo dicho más arriba debe ser reconocida a CFV Homestead Investment Corporation, S.A., la calidad de empleadora o contratista principal o dueña de la obra, al tenor de las disposiciones del artículo 12 del Código de Trabajo y, en consecuencia, solidariamente responsable con el intermediario, W.F.A., de las obligaciones laborales para con A. de la Cruz, en razón a que la recurrente incidental no demostró que F.A. tuviera la solvencia necesaria para cumplir con las mismas, razón por la que procede la confirmación de la sentencia impugnada adicionalmente porque no se ha impugnado ningún otro aspecto de la demanda introductiva de instancia";

Considerando, que el artículo 12 del Código de Trabajo considera que "Son intermediarios y solidariamente responsables con el contratista o empleador principal, las personas que no dispongan de elementos o condiciones propias para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores";

Considerando, que una vez establecido el vínculo de un contratista o empleador principal, con la persona subcontratada para la ejecución de la obra, corresponde a los primeros demostrar que el subcontratista que ha utilizado trabajadores para laborar en la obra, posee los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que surjan de los contratos de trabajo por él pactados;

Considerando, que en ambos casos, el del establecimiento de los vínculos contractuales y de la prueba de la solvencia económica del subcontratista, corresponde a los jueces del fondo determinar cuando las partes han presentado las pruebas de su existencia, para lo que cuentan con un amplio poder de apreciación, que escapa al control de la casación;

Considerando, que en la especie, al margen de que los jueces del fondo dieron por establecidos que el actual recurrido laboró en una obra contratado por W.F.A., quien a su vez había sido utilizado como subcontratista de dicha obra por la actual recurrente, la empresa demandada, en su escrito contentivo del recurso de casación admite esos hechos, al reconocer de manera expresa, que el demandante original laboró en una obra, a su cargo, en la cual el señor W.F.A., había sido contratado por ella como contratista independiente, lo que le obligaba a demostrar que el mismo contaba con los recursos suficientes para cubrir las obligaciones laborales frente a dicho trabajador;

Considerando, que tras ponderar la prueba aportada, el tribunal a-quo apreció que la actual recurrente no demostró ese hecho, por lo que fue correcta su decisión de condenarla solidariamente con el subcontratista de la obra al pago de los derechos que corresponden al actual recurrido, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia procede rechazar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por CFV Homestead Investment Corporation, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. J.F. de la Cruz Santana, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de noviembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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