Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2012.

Número de sentencia60
Número de resolución60
Fecha07 Marzo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/03/2012

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud, ADARS

Abogado(s): Dr. J.M.. P.G., L.. L.R.H., J.J.R.B., L.. I.L.A.M., A.O.

Recurrido(s): Consejo Nacional de Seguridad Social, CNSS

Abogado(s): L.. C.Z.S., L.. Yesenia Peña Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficina principal en la tercera planta del edificio Plaza Naco, ubicado en la calle F.F., No. 46, de esta ciudad, debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo, señor J.C.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 7 de abril del año 2009, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Medidas Cautelares;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M.. P.G. y a los Licdos. L.M.R.H. y J.J.R.B., abogados de la parte recurrente, Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS);

Oído al Lic. N.O.B., en representación del L.. C.Z. y la Licda. Y.P., abogados de la parte recurrida.

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. J.M.. P.G. y los Licdos. L.M.R.H., I.L.A.M., A.M.O.U. y J.J.R.B., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097911-1, 001-0794943-0, 001-0071145-6, 001-1636338-3 y 001-1313748-3, respectivamente, quienes actúan a nombre y en representación de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de junio de 2009, suscrito por los Licdos. C.M.Z.S. y Y.R.P.P., actuando a nombre y en representación del Consejo Nacional de Seguridad Social;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por la magistrada S.I.H.M., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 3 de noviembre del año 2010, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por el Magistrado P.R.C., en funciones de J.P., J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 5 del mes de marzo del año 2012, y de conformidad con la Ley No. 684, de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual se llama y conjuntamente con los magistrados R.C.P.A. y E.H.M., integran la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que antes del inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo (SFS), representantes de distintos órganos que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), elevaron su inquietud al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), sobre la existencia de un alta población de menores indocumentados que no serían beneficiados por el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo (SFS); b) que como consecuencia de lo anterior se dictaron varias resoluciones, con la finalidad de validación de los registros para dependientes menores de edad que carecen de documentación, plazos y prórrogas para la entrega de los mismos, culminando con la Resolución No. 192-04, de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social; c) que como consecuencia de lo anterior, la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) elevó una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, contra la Resolución No. 192-04, de fecha 30 de octubre de 2008, que culminó con la Sentencia de fecha 7 de abril de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: ORDENA, el levantamiento de la suspensión provisional de la Resolución No. 192-08, otorgada en audiencia hasta tanto la Presidencia del Tribunal conozca de la presente Solicitud de Adopción de Medida Cautelar. SEGUNDO: RECHAZA, la Solicitud de Adopción de Medida Cautelar tendente a la suspensión de la Resolución No. 192-04, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social, en fecha 30 de octubre de 2008. TERCERO: COMPENSA las costas pura y simplemente, por tratarse de una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar. CUARTO: ORDENA la ejecución de la presente sentencia sobre minuta. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la recurrente, Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) al Consejo Nacional de Seguridad Social y al Procurador General Tributario y Administrativo, para su conocimiento. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo";

Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación a la ley, a los artículos 2.c.1 y 22.r de la Ley No. 81-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Social, aprobado mediante Decreto No. 707-02, de fecha 4 de septiembre de 2002; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Cuarto Medio: Falta de motivos, violación a la Constitución y violación a la ley; Quinto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que antes de proceder a ponderar o examinar los medios de casación propuestos, esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que el presente Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de Adopción de Medida Cautelar, las cuales tienen por objeto lograr la suspensión provisional del acto dictado por la Administración y, que afecta al accionante, evitando que durante el tiempo que dure el proceso, ese derecho sufra un daño de tal magnitud que resulte imposible o muy difícil repararlo, cuando finalmente se dicte la sentencia que pueda reconocerlo; que el artículo 5, Párrafo II de la Ley No. 3726 sobre Casación, señala que: "No podrá interponerse el recurso de casación…: a) Contra las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…";

Considerando, que de la lectura del artículo anteriormente citado, podemos colegir, que el recurrente al incoar por ante esta Corte Suprema un recurso de casación contra la sentencia cautelar No. 016-2009, de fecha 7 de abril de 2009, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ha violado lo establecido en la ley que rige la materia, ya que el recurso de casación debe interponerse contra una sentencia definitiva, y la sentencia impugnada se caracteriza por ser provisional, hasta que se decida el fondo del recurso, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia procede declarar inadmisible el presente recurso de casación por violación al Principio de Legalidad;

Considerando, que en materia tributaria no ha lugar a condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario;

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2009, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de marzo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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