Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2012.
Fecha | 11 Abril 2012 |
Número de sentencia | 60 |
Número de resolución | 60 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 11/04/2012
Materia: Laboral
Recurrente(s): A. De los Santos
Abogado(s): Dr. M.R., L.. M.M.R.
Recurrido(s): Productos King Donuts, S. A.
Abogado(s):
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por A. De los Santos, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 223-0001161-0, domiciliada y residente en la calle F.A. esq. Verano, Issfapol, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 296/2009, de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre del 2009, suscrito por el Dr. M.R. y el Licdo. M.A.M.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0049996-1 y 021-0000920-4, respectivamente, abogados de la recurrente señora A. De los Santos, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Vista la resolución núm. 110-2011, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 17 de febrero del 2011, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida Productos King Donuts, S.A.;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Que en fecha 27 de julio del 2011, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: J.L.V., P.; P.R.C., J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;
Visto el auto dictado el 9 de abril de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamación de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por desahucio interpuesta por la hoy recurrente A. De los Santos, contra Productos King Donuts, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de enero del 2006, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por A. De los Santos contra Productos King Donuts, S.A., e Ing. M.L.C., por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: Excluye al co demandado I.. M.L.C., del presente proceso, por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por un tiempo indefinido unía a las partes A. De los Santos, parte demandante y la empresa Productos King Donuts, S.A., parte demandada, por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este; Cuarto: Acoge, el cuanto al fondo, la demanda en lo atinente al pago de auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad 2005, salario mes de agosto 2005, por ser justo y reposar en base legal; y la rechaza en lo relativo al preaviso, por carecer de fundamento; Quinto: Declara a Productos King Donunts, S.A., deudor de la señora A. De los Santos, por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores: Treinta y Cuatro (34) días de salario ordinario por concepto de cesantía, ascendente a RD$5,566.48; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de RD$2,292.08; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2005, ascendente a la suma de RD$2,925.00; salario mes de agosto 2005, ascendente a la suma de RD$3,900.00; más la suma de RD$10,478.08 por concepto de 64 días por artículo 86 del Código de Trabajo, para un total de Ciento Veinticinco Mil Ciento Sesenta y Un Pesos con 64/100 (RD$125,161.64); todo en base a un salario quincenal de Mil Novecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$1,950.00) y a un tiempo de labores de un (1) año, seis (6) meses y dos (2) días; Sexto: Declarar regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por A. De los Santos contra Productos King Donuts, S.A., y el señor M.L.C., por haber sido hecha conforme al derecho y la acoge en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Sétimo: Declara a Productos King Donuts, S.A., deudora de la señora A. De los Santos por la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Octavo: Declarar regular, en cuanto a la forma, la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación incoada por Productos King Donuts, S.A., contra A. De los Santos, por haber sido hecha conforme al derecho; Noveno: Acoge y declara válida, en cuanto al fondo la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación incoada por Productos King Donuts, S.A., contra A. De los Santos, por ser conforme al derecho; Décimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en materia sumaria tendente a obtener la nulidad del embargo ejecutivo trabado mediante acto núm. 112/2007, del ministerial L.L., Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, intentada por K.D., en contra de A. De los Santos, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Declara la nulidad del embargo ejecutivo levantado mediante el acto núm. 112/2007, del ministerial L.L., Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia, ordena la descontinuación de las persecuciones realizadas en base al mismo, con todas sus consecuencias jurídicas; Tercero: Compensa las costas de la presente instancia por haberse suplido medios de derecho";
Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al artículo 8, inciso J, de la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación a la ley laboral, artículo 663 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación a la ley laboral, artículo 666 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Violación a la ley laboral, artículo 667 del Código de Trabajo;
En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:
Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de calidad de los abogados, Dr. M.R. y el Licdo. M.A.M.R., en virtud de que por los efectos del recibo de descargo, la declaración y el acto de desapoderamiento formulado por A. De los Santos, la misma ha denegado las actuaciones de esos abogados frente al presente proceso;
Considerando, que es preciso examinar el recurso como tal y la sentencia objeto del mismo para determinar si procede o no su rechazo, en consecuencia en ese aspecto procede rechazar dicho pedimento;
En cuanto al recurso de casación:
Considerando, que en el desarrollo de los cuatro medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "la Corte a-qua incurre en violación del artículo 8, inciso J de nuestra Constitución, pues el Juez de los Referimientos debió aplazar la audiencia fijada el 10 de agosto de 2009 a los fines de que la recurrente pudiera emplazar a la recurrida, ya que ni ella ni sus abogados fueron citados a la misma y la recurrente, con la anuencia del Juez de los Referimientos concluyó al fondo, por lo que esta irregularidad procesal vulnera el debido derecho de defensa y viola el citado artículo; que la sentencia impugnada es ilegal y totalmente improcedente a la luz de las disposiciones de los artículos 663, 666 y 667 del Código de Trabajo, pues en su fallo declara la nulidad del embargo ejecutivo levantado mediante acto de alguacil núm. 112/2007 y ordena la descontinuación de las persecuciones realizadas, en base al mismo, con todas sus consecuencias legales, el Juez a-quo cometió el error de calificar la demanda en materia sumaria, cuando fue apoderado en materia de referimiento, y peor aún en su demanda en nulidad de embargo ejecutivo, sino que en todo momento da curso ininterrumpido a su instancia en materia de referimiento, por lo cual notifica el auto de apoderamiento núm. 0595 de fecha 31 de julio de 2009 y el acto núm. 0948/2009 de fecha 3 de agosto de 2009 contentivo del emplazamiento, piezas que el Juez a-quo no tomó en cuenta; por lo que es improcedente, mal fundado y carente de base legal el hecho de que una ordenanza dictada por el Juez de los Referimientos tome medidas que toquen el fondo del proceso, hasta el punto de ordenar la nulidad de un embargo ejecutivo, lo cual no es atribución del Juez de los Referimientos, sino del Juez Presidente de la Corte de Trabajo pero en sus atribuciones de Juez de la Ejecución del Tribunal de Trabajo que dictó la sentencia, con lo cual incurre en violación al artículo 666 y en consecuencia al artículo 667 del mismo código, cuando ordena la nulidad del embargo ejecutivo, única garantía del trabajador, sin permitir que el Tribunal de Trabajo competente se pronunciara sobre la procedencia o no de este embargo, tal y como lo establece la ley de la materia";
Considerando, que el juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional no estaba apoderado de una demanda de referimiento, sino de una demanda relativa a un conflicto de ejecución de sentencia, llevado a cabo a través de la materia sumaria de acuerdo a las disposiciones del artículo 663 del Código de Trabajo, es decir, que el tribunal a-quo estaba actuando dentro del marco establecido por la legislación vigente;
Considerando, que en la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que este tribunal en atribuciones de jurisdicción de ejecución ha comprobado que mediante el acto núm. 137/2007 de fecha 28 de febrero de 2007, del ministerial J.C., Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a los abogados actuantes, D.. M.R. y M.M. la señora A. De los Santos les ha desapoderado del proceso, en razón del contenido del contrato de transacción de fecha 30 de noviembre de 2006 y el recibo de descargo dado por ante el Banco Popular, al momento de la recepción de valores consignados, lo cual descarta la existencia de un mandato a los fines de proseguir con el embargo irregularmente iniciado; ni tampoco podrá afirmarse afirmar la existencia jurídica de un título ejecutorio con un crédito, líquido y exigible, por los motivos que se indicarán más adelante"; y añade "que la existencia de mandato previo al proceso verbal del embargo, producto de su revocación por la mandante, hacen nulas las actuaciones contenidas en los actos núms. 112/2007, del ministerial L.L., Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y 510/2009 de fecha 17 de julio de 2009, del ministerial e Estrados de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en aplicación de los artículos 502 y 590 del Código de Trabajo; que por otra parte, para la especie también se comprueba la inexistencia del crédito basado en un título ejecutorio, porque para la especie, las obligaciones de pagar ciertas sumas contenidas en la primera copia de sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por sentencia de fecha 12 de octubre de 2006, deviene inexistencia por efecto jurídico de la indicada transacción y la satisfacción del crédito en cuestión";
Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que consecuencia de todo aquello, el procedimiento de embargo ejecutivo contenido en el acto núm. 112/2007, del ministerial L.L., Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, se ha realizado sin mandato, ni título ejecutorio, implicativo de la nulidad de fondo del mismo, habida cuenta que todo embargo ejecutivo será precedido de un mandamiento de pago, conteniendo la notificación de título y reiteración del mismo, al tenor del artículo 583 y 586, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, los cuales para el caso de la especie también han sido desconocidos junto a la legislación de trabajo mencionada en lo relativo al poder o mandato ad-litem";
Considerando, que en el caso de que se trata hay un hecho no controvertido y probado ante el tribunal a -quo, es el descargo y recibo de los valores del crédito objeto de la demanda originaria por la señora A. De los Santos;
Considerando, que esta Tercera Sala de lo Laboral, de Tierras, de lo Contencioso Aministrativo y C.T. dictó en fecha 31 de enero del 2007, con respecto a las partes objeto del presente recurso lo siguiente: "Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Productos King Donuts, S.A., de su recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de octubre del 2006, por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente";
Considerando, que de lo más arriba mencionado se infiere que los representantes de la señora A. De los Santos, realizaron en su nombre un procedimiento de embargo, en base a un crédito inexistente, con lo cual el mismo carecía de un interés jurídico y de una ausencia de objeto y causa, convirtiéndose en un ejercicio abusivo y desmedido de procedimiento;
Considerando, que el tribunal a-quo actuó, luego de un examen integral de las pruebas aportadas, acorde a las disposiciones de los artículos 502 y 590 del Código de Trabajo;
Considerando, que la sentencia contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;
Considerando, que esta corte entiende que las costas pueden ser compensadas cuando el mandato de representación otorgado a un profesional del derecho, ha desaparecido y este letrado realiza acciones sin la autorización correspondiente, como es el caso de que se trata;
Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A. De los Santos contra la sentencia dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en materia sumaria, el 17 de agosto del 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas del procedimiento;
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de abril de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.
Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.