Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2012.

Fecha11 Julio 2012
Número de resolución61
Número de sentencia61
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Fun Royale-Fun Tropicale

Abogado(s): L.. J.V.E., R.A.C.R.

Recurrido(s): C.V.G.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Fun Royale-Fun Tropicale, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en el complejo Turístico Playa Dorada, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, representada por L.J.F. y E.G., dominicanos, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 092-0000669-1 y 037-0072165-1, el primero domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata y el segundo en la calle Los Framboyanes, núm. 11 de la Urbanización Ballardo de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, el 17 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Planta, el 27 de abril de 2009, suscrito por los Licdos. J.V.E. y R.A.C.R., abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Vista la resolución núm. 1243-2011 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de junio de 2011, mediante la cual declara el defecto del recurrido C.V.G.;

Que en fecha 4 de julio de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones, interpuesta por el actual recurrido señor C.V.G., contra la empresa Fun Royal - Fun Tropical y el señor E.G., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 2 de mayo de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda por desahucio interpuesta por el señor C.V.G., por mediación de su abogado, en contra de la empresa Fun Royal - Fun Tropical, y del señor E.G., por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto a la excepción de inadmisibilidad presentada por la parte demandada, se rechaza la misma por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, por las razones señaladas en otra parte de la presente sentencia, se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa del desahucio ejercido por la empresa, y se condena a esta y al señor E.G., a pagar a favor del demandante, señor C.V.G., los valores siguientes: a) la suma de RD$6,347.60 por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$4,760.70 por concepto de 21 días de cesantía; c) la suma de RD$3,173.80 por concepto de 14 días de vacaciones; d) la suma de RD$2,400.00 por concepto de pago de completivo del salario de Navidad; e) la suma de RD$10,201.50 por concepto de su participación en los beneficios de la empresa; f) la suma de RD$119,470.90 por concepto de los días de retardo desde la fecha del desahucio hasta la fecha de esta sentencia; y g) la suma de RD$5,000.00 por concepto de daños y perjuicios. Total: RD$151,354.50; Cuarto: Se ordena que, para el pago de la suma a que condene la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que sea dictada esta misma sentencia, cuya variación será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Se condena a la empresa Fun Royal - Fun Tropical, y al señor E.G., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. L.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido, los recursos de apelación principal e incidental; a) recurso principal, interpuesto a Tres y Doce (3:12) horas de la tarde, el día Veinte (20) del mes de junio del año 2008, por el Dr. M.C.P., en representación del señor E.G., y b) recurso incidental, interpuesto por C.V.G., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 08-00078, de fecha Dos (2) del mes de mayo del año 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; Segundo: En cuanto a las conclusiones presentadas por la empresa Fun Royale y Fun Tropicale, las mismas son excluidas, por las razones expuestas en el contenido de esta sentencia; Tercero: Se pronuncia el defecto, por falta de comparecer, contra la parte recurrente señor E.G.; Cuarto: En cuanto al fondo, rechaza, el recurso de apelación principal incoado por el señor E.G., y acoge el recurso de apelación incidental propuesto por el señor C.V.G., por las razones precedentemente expuesta en el contenido de esta sentencia, en consecuencia, ratifica en todas sus partes la sentencia recurrida, con excepción del ordinal tercero, letra f, del dispositivo de la sentencia, el cual queda modificado, en aplicación del artículo 86 parte in fine, del Código de Trabajo, y se le adiciona lo siguiente; f) la suma de RD$119,470.90 por concepto de los días de retardo desde la fecha del desahucio hasta la fecha de esta sentencia, y en caso de incumplimiento, pagar en adición una suma igual a un día de salario devengado por el trabajador por cada día de retardo, contado a partir de la fecha de la sentencia recurrida; Quinto: Se comisiona al Ministerial P.R.M.E., Alguacil de estrado de esta Corte de Apelación para la notificación de la presente decisión";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Violación al a ley, falta de base legal, violación a las normas doctrinales y jurisprudenciales;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la parte recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua al declarar que la sentencia de primer grado había tomado la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sin conocer en toda su extensión la demanda en contra de la empresa Fun Royale Fun Tropicale, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación y de la indivisibilidad de las condenaciones de la sentencia cuyo recurso estaba conociendo, de la que era parte la empresa recurrente, incurrió en falta de base legal, contradicción a normas jurisprudenciales y doctrinales, además de que afectó intereses de la hoy recurrente a la que no permitió defenderse, incurriendo en violación de preceptos legales, violación al artículo 501 del Código de Trabajo y constitucionales artículo 8, letra J, ordinal II ";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que la empresa Hotel Fun Royale - Fun Tropicale, han concluido y depositado escrito ampliatorio de conclusiones, en el presente caso, y la parte recurrida y recurrente incidental solicita que respecto a las conclusiones emitidas por la empresa Fun Royale - Fun Tropicale, las mismas sean excluidas del presente proceso por no tener la calidad ni de recurrente, ni de recurrida; en ese aspecto, observamos que la referida empresa no interpuso ningún recurso, por lo que la sentencia de primer grado, adquirió la autoridad irrevocablemente juzgada, respecto a la referida empresa, porque aunque la empresa Fun Royale - Fun Tropicale, haya sido parte en el proceso en el primer grado, la misma no hizo uso del derecho de recurrir que le acuerda la ley, por lo que, al no recurrir, ni ser recurrida, no forma parte del presente proceso, por lo que las conclusiones vertidas por la referida empresa Fun Royale - Fun Tropicale, proceden ser excluidas";

Considerando, que tiene acceso a los tribunales de trabajo, en calidad de parte, toda persona con interés en hacer que se le reconozca o proteja algún derecho o situación jurídica, cuyo beneficio le otorguen las leyes de trabajo o derive de algún contrato de trabajo (artículo 501 del Código de Trabajo);

Considerando, que en el caso de la especie la parte recurrente no depositó recurso de apelación a la sentencia que lo había condenado, en ese tenor mostró una falta de interés, que no puede ser cubierta por el carácter devolutivo del recurso de apelación;

Considerando, que "la apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la Secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia apelada" (artículo 621 del Código de Trabajo). En el caso de que se trata la Corte a-qua estableció que la sentencia de primer grado había adquirido el carácter de lo irrevocablemente juzgado, al no realizar la hoy recurrente Fun Royale - Fun Tropicale, el recurso mencionado, falta de interés que no puede ser suplida por el carácter devolutivo del recurso, ni constituye una violación al acceso a la justicia, ni a las normativas derivadas de las garantías fundamentales del proceso establecidos en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, en consecuencia el medio alegado carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Fun Royale - Fun Tropicale y E.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Planta, en atribuciones laborales, el 17 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a condenación en costas, en vista de que por haber incurrido en defecto la recurrida, no hizo tal pedimento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R., P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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