Sentencia nº 65 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2012.

Número de sentencia65
Número de resolución65
Fecha07 Marzo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/03/2012

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Compañía Dominicana de la Construcción, S.R.L., CODOCON

Abogado(s): D.. Á.D.M., R.D.F., R.A.M.B., L.. H.O.E.

Recurrido(s): Consorcio Are-Iproconsa, compartes

Abogado(s): Dr. M.Á.G., L.. J.V.A., O.A.R.H., L.M.G., J.M.C., Alexander Ríos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de la Construcción S. R. L. (CODOCON), sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República dominicana, matriculada en el Registro Mercantil bajo el No. 160009SD, y en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el No. 1-01-17787-1, con domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el Ing. E.J.M.D., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 25 de mayo del año 2010, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Medidas Cautelares;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.A.M.B. y al Lic. Á.D.M., abogados de la parte recurrente, Compañía Dominicana de la Construcción S. R. L. (CODOCON);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.R.G., en representación del Consorcio Are-Iproconsa;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. A.R.H. y L.A.M.G., en representación de las sociedades D.C.A., Inc., y Dessau Dominicana, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de junio de 2010, suscrito por los Dres. Á.D.M., R.D.F., R.A.M.B. y el Lic. H.O.E., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0178712-5, 001-1338522-3, 001-1624833-7 y 031-0113063-5, respectivamente, quienes actúan a nombre y en representación de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de agosto de 2010, suscrito por el Dr. M.R.Á.G. y el Lic. J.V.A., actuando a nombre y en representación del Consorcio Are-Iproconsa;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de septiembre de 2010, suscrito por los Licdos. L.A.M.G., J.M.C. y A.R.H., actuando a nombre y en representación de las sociedades D.C.A., Inc., y Dessau Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. O.A.R.H., actuando a nombre y en representación de la Empresa Distribuidora de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID);

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por la magistrada S.I.H.M., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 27 de abril del año 2011, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por el Magistrado J.L.V., J.P., P.R.C., J.A.S. y D.O.F.E., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 5 del mes de marzo del año 2012, y de conformidad con la Ley No. 684, de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual se llama y conjuntamente con los magistrados R.C.P.A. y E.H.M., integran la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en virtud de la adjudicación de un contrato de obra, sujeto a licitación pública por parte de la Empresa Distribuidora de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en virtud de la Ley No. 340-06, sobre Contrataciones Públicas, resultaron pre-calificadas la Compañía Dominicana de la Construcción, S. R. L. (CODOCON) y el Consorcio Are-Iproconsa; b) que el Comité de Evaluación de la citada licitación pública, recomendó al Consejo Directivo de la Empresa Distribuidora de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), adjudicar la obra al Consorcio Are-Iproconsa; c) que en virtud de lo anterior, resultó adjudicataria el Consorcio Are-Iproconsa, motivo por el cual la recurrente interpuso una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar Anticipada por ante el Tribunal Superior Administrativo, que culminó con la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA, la Solicitud de Adopción de Medida Cautelar Anticipada interpuesta por la Compañía Dominicana de la Construcción, S. R. L. (CODOCON), tendente a la paralización inmediata de las obras civiles de ampliación en la Central Hidroeléctrica Hatillo, hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa decida la licitud o no de la licitación pública de adjudicación del Contrato OC-HA-01-2009, para la Ampliación de la Central Hidroeléctrica Hatillo, por las razones antes argüidas. SEGUNDO: COMPENSA las costas pura y simplemente, por tratarse de una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar Anticipada. TERCERO: ORDENA la ejecución de la presente sentencia sobre minuta. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la recurrente, Compañía Dominicana de la Construcción, S. R. L. (CODOCON), a las partes recurridas, Consorcio Are-Iproconsa, la Empresa Distribuidora de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), D.C.A., Inc., Dessau Soprin Dominicana, S.A. y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo";

Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación al artículo 7 de la Ley No. 13-07; Tercer Medio: Falta de motivación y falta de base legal;

Considerando, que antes de proceder a ponderar o examinar los medios de casación propuestos, esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que el presente Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de Adopción de Medida Cautelar Anticipada, las cuales tienen por objeto lograr la suspensión provisional del acto dictado por la Administración y, que afecta al accionante, evitando que durante el tiempo que dure el proceso, ese derecho sufra un daño de tal magnitud que resulte imposible o muy difícil repararlo, cuando finalmente se dicte la sentencia que pueda reconocerlo; que el artículo 5, Párrafo II de la Ley No. 3726 sobre Casación, señala que: "No podrá interponerse el recurso de casación…: a) Contra las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…";

Considerando, que de la lectura del artículo anteriormente citado, podemos colegir, que el recurrente al incoar por ante esta Corte Suprema un recurso de casación contra la sentencia cautelar No. 014-2010, de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, ha violado lo establecido en la ley que rige la materia, ya que el recurso de casación debe interponerse contra una sentencia definitiva, y la sentencia impugnada se caracteriza por ser provisional, hasta que se decida el fondo del recurso, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia procede declarar inadmisible el presente recurso de casación por violación al Principio de Legalidad;

Considerando, que en materia tributaria no ha lugar a condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario;

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de la Construcción, S. R. L. (CODOCON), contra la sentencia de fecha 25 de mayo del año 2010, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de marzo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., R.P.Á.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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