Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2011.

Fecha07 Septiembre 2011
Número de resolución70
Número de sentencia70
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/09/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Amov International Teleservices, S. A.

Abogado(s): L.. F.F.P., F.S.V., Dr. T.H.M.

Recurrido(s): I.E.T.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Amov International Teleservices, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. 27 de febrero núm. 247, ensanche P., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de julio de 2011, suscrito por los Licdos. F.F.P., F.S.V. y el Dr. T.H.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0198064-7, 031-0377411-7 y 001-1656969-0, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de agosto de 2011, suscrita por los Licdos. F.F.P., F.S.V. y el Dr. T.H.M., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Amov International Teleservices, S.A., recurrente e I.E.T., recurrida, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, el 4 de agosto de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Amov International Teleservices, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de junio de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR