Sentencia nº 72 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Mayo de 2012.

Número de resolución72
Fecha02 Mayo 2012
Número de sentencia72
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/05/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Cervecería Nacional Dominicana, C. por A.

Abogado(s): L.. M.D.P.Z., L.. R.Á.T.

Recurrido(s): R.A.F.B.

Abogado(s): L.. J.F.T.P., Dra. Sara Emma Sosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., (en proceso de adecuación), organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en el edificio Corporativo, autopista 30 de Mayo, Km. 6½, esquina S.J.B., Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su presidente, señor F.E.L.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911780-4, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. S.E.S., abogada del recurrido, R.A.F.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 29 de noviembre de 2010, suscrito por los Licdos. M.D.P.Z. y R.Á.T., abogados de la recurrente, Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de diciembre de 2010, suscrito por el Licdo. J.F.T.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 041-0003577-5, abogado del recurrido;

Que en fecha 11 de abril de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de las demandas laborales por desahucio en reclamo de preaviso, cesantía, vacaciones, salario de navidad año 2008, beneficio de la empresa, horas extras, días feriados, descanso semanal, salario por comisión, reembolso por descuentos ilegales, por redondeo y por impuesto sobre la renta, en lo otorgamiento de las vacaciones, horas extras, días feriados, descanso semanal, participación en los beneficios de la empresa, daños y perjuicios por violaciones a la Ley 87-01 y las costas del proceso, interpuesta por el actual recurrido señor R.A.F.B., contra Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 9 de abril de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible la demanda por desahucio, en reclamos de: preaviso, cesantía, vacaciones, salario de navidad año 2008, beneficios de la empresa, horas extras, días feriados, descanso semanal, salario por comisión, reembolso por descuentos ilegales, por redondeo y por impuesto sobre la renta, por en lo otorgamiento de las vacaciones, horas extras, días feriados, descanso semanal, participación en los beneficios de la empresa, daños y perjuicios por violaciones a la ley 87-01 y las costas del proceso, incoada por R.P., en contra de Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., en fecha 3 de junio del 2009, por falta de interés del demandante y rechaza el reclamo por horas extras, por falta de pruebas; Segundo: Acoge de manera parcial, la demanda por desahucio, en reclamos de: preaviso, cesantía, vacaciones, salario de Navidad año 2008, beneficios de la empresa, horas extras, días feriados, descanso semanal, salario por comisión, reembolso por descuentos ilegales, por redondeo y por impuesto sobre la renta, por en lo otorgamiento de las vacaciones, horas extras, días feriados, descanso semanal, participación en los beneficios de la empresa, daños y perjuicios por violaciones a la ley 87-01 y las costas del proceso, incoada por R.A.F.B., en contra de Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., en fecha 3 de junio del 2009; Tercero: Condena a Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., a pagar a favor de R.A.F.B., en base a una antigüedad de 9 años y 4 meses y a un salario de RD$878.94 diarios, los siguientes valores: 1) La suma de RD$70,446.88, por concepto de parte completiva de las prestaciones laborales; 2) La suma de RD$2,855.7, por concepto de parte completiva de salario de Navidad; 3) La suma de RD$39,699.76, por concepto de pago de la parte completiva de la participación en los beneficios de la empresa; 4) La suma de RD$292.34, como salario diario a pagar por cada día de retardo en el pago del preaviso y auxilio de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Trabajo, conforme a la suma dejada de pagar; 5) Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagadas con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Rechaza los siguientes reclamos: salarios por horas extras, días feriados, reembolso de descuento por redondeo, daños y perjuicios por cotización inferior al salario reportado por ante el Sistema de Seguridad Social, reembolso de descuento ilegal amparado en la ley de Impuesto sobre la Renta, por falta de pruebas; Quinto: Condena a Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., al pago del 50% del valor de las costas del procedimiento, a favor de los L.R.H.U. y J.F.T., apoderados especiales de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad y compensa puro y simplemente el restante 50% de su valor total"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los señores R.P. y R.A.F. y por la empresa Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., contra la sentencia laboral núm. 2010-330, dictada en fecha 9 de abril del año 2010 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza los referidos recursos de apelación por ser ambos, improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes, la indicada sentencia, por haber sido dictada en base al derecho; Tercero: Condena a Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., al pago del 50% del valor de las costas del procedimiento, y se ordena su distracción a favor del L.. J.F.T.P., abogado que afirma estarlas avanzado en su totalidad; y se compensa el restante 50%";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Indebida aplicación de la ley y desnaturalización de los hechos de la causa;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la sentencia recurrida adolece de vicios que la hacen objeto de ser casada, en virtud a que en ella se hizo una mala apreciación de los hechos y del derecho, toda vez que no se ponderó la realidad probatoria de los documentos aportados al proceso, los cuales no fueron objetados ni tachados por el recurrido, negándole a la prueba su valioso sentido y alcance, dando como resultado una indebida aplicación de la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo, que conllevó a una errónea determinación del salario ordinario promedio del último año";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa "en relación al salario, el juez acogió el salario de RD$878.94 diario, equivalente a RD$20,945.14 mensuales, que fue el alegado por el trabajador en su demanda, en su razón de que la empresa depositó dos (2) planillas de personal que contenía salarios diferentes y la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, donde también se indica un salario diferente, documentos que también fueron presentados por la empresa ante esta Corte, los cuales al igual que el juez a-quo, se procede a rechazar por contener los datos contradictorios en relación al salario, y, por lo tanto, no destruye la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo, por lo que se mantiene el salario indicado";

Considerando, que la parte recurrente del presente recurso expresa "Pero ¿podía la exponente probar el salario con esos documentos, emitidos por entidades públicas y que no fueron tachados de falsos? Si, según lo ha dictaminado esta honorable Sala" …con la presentación de la Planilla del Personal Fijo y los demás libros o documentos que debe registrar y conservar ante las autoridades del trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba" y añade "como resultado de ello, le correspondía al trabajador presentar la prueba del salario que argüía ascendente a RD$20,945.14, lo cual no hizo. Por tanto, "…una vez que un empleador presenta constancia de los salarios recibidos por el trabajador, queda destruida la presunción que a su favor prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retomando el trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de cuya prueba el tribunal debe dar por establecido el salario demostrado por el empleador…";

Considerando, que igualmente la parte recurrente expresa "es lógico que ante la ausencia de prueba del demandante, la Corte a-quo tenía ahora el salario de las planillas y el de la TSS, entre los cuales, debía definir a cuál correspondía el salario promedio, aunque fuera el más alto de ellos, equivalente a $14,316.45, pero nunca el que no le fue probado" y añade "sin embargo, en la sentencia recurrida, como resultado de una indebida aplicación de la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo, cuando esta ya había sido destruida por pruebas contundentes (Planillas y Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social), se ha incurrido en una desnaturalización de los hechos, ya que, sin ninguna razón legal, se da la espalda al salario probado, negándole a la prueba su valioso sentido y alcance, dando por veraz el salario imaginado, nunca probado, por el recurrente";

Considerando, que si bien esta Corte ha determinado que "la obligación del empleador de probar el salario devengado por un trabajador demandante surge cuando él alega que el monto de éste es menor al invocado por el trabajador, lo cual puede hacer con la presentación de la Planilla de Personal Fijo y los demás libros o documentos que deba registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de pruebas. Una vez que un empleador presenta constancia de los salarios recibidos por el trabajador, queda destruida la presunción que a su favor prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retomando el trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de cuya prueba el tribunal debe dar por establecido el salario demostrado por el empleador (sent. 22 de agosto 2007, B. J. núm. 1161, págs. 1187-1195), sin embargo, la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo se mantiene si como en el caso de la especie los documentos que tiene la obligación de preservar y conservar el empleador tienen "un carácter contradictorio", o no le merecen credibilidad, razón por la cual el tribunal a-quo en el ejercicio de la facultad de apreciación y evaluación de las pruebas aportadas, descartó la documentación depositada, lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización lo que no se evidencia, por lo que los medios que se alegan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, del 28 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, con distracción en provecho y beneficio del L.. J.F.T.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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