Sentencia nº 74 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Febrero de 2012.

Número de resolución74
Número de sentencia74
Fecha01 Febrero 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/02/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): La Antillana Comercial, S. A.

Abogado(s): L.. L.V., L.M.V.B.

Recurrido(s): J.A.M.

Abogado(s): L.. F.M.,Bunel Ramírez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Antillana Comercial, S.A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio en la Ave. M.G., núm. 67, de esta ciudad, debidamente representada por el ingeniero L.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1453886-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza núm. 0183/2009, de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por el Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 1º de junio de 2009, suscrito por los Licdos. L.V. y L.M.V.B., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0154325-4 y 001-1353708-8, respectivamente, abogados de la recurrente La Antillana Comercial, S.A., mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 4 de junio de 2009, suscrito por los Licdos. F.M. y B.R.M., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0035382-0 y 011-0003868-4, abogados del recurrido J.A.M.M.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de enero de 2012, estando presentes los jueces: M.R.H.C., P., S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido J.A.M.M., contra la recurrente La Antillana Comercial, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de abril de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda interpuesta por el señor J.A.M.M., en fecha 8 de enero de 2009 contra La Antillana Comercial, por haber sido incoada conforme a la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara al señor J.A.M.M. con la empresa La Antillana Comercial, por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa La Antillana Comercial, S.A., a pagar a favor del señor J.A.M.M., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de Dos (2) años y diez (10) meses, un salario mensual de RD$73,600.00 y diario de RD$3,088.54: a) 28 días de preaviso, ascendentes a RD$86,479.12; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a RD$169,869.70; c) 11 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a RD$33,973.94; d) la proporción del salario de Navidad del año 2008, ascendente a RD$73,600.00; e) así como condena a la empresa La Antillana Comercial, S.A., a pagar a favor del demandante, un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, en aplicación de la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo, contados a partir de vencido el plazo de diez (10) días a partir del desahucio ejercido, previsto en dicho artículo; Cuarto: Condena a la parte demandada, empresa Antillana Comercial, S.A., al pago de RD$73,600.00, a favor del demandante señor J.A.M.M., por concepto del salario correspondiente al mes de diciembre del año 2008; Quinto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la ordenanza en referimiento, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por La Antillana Comercia, S.A., en suspensión provisional de la sentencia núm. 134/2009, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de abril de 2009, a favor del señor J.A.M., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Ordena en cuanto al fondo la suspensión provisional de la sentencia núm. 134/2009, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de abril de 2009, a favor de La Antillana Comercial, S.A., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, en consecuencia, ordena a la parte demandante depositar en el Banco de Reservas, la suma de Un Millón Trescientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos con 16/100 (RD$1,387,743.16), a favor de la parte demandada, J.A.M., como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 134/2009, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, suma pagadera al primer requerimiento a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa, todo dentro de un plazo de tres (3) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza; Tercero: Reserva las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Unico Medio: Violación del derecho de defensa, exceso de poder, violación del artículo 539 del Código de Trabajo y 457 del Código de Procedimiento Civil, falta de base legal, violación del Principio de la aplicación racional de la Ley, artículo 8, numeral 5 de la Constitución;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que el Presidente de la Corte de Trabajo en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, al dictar su ordenanza, debió tomar en cuenta los errores cometidos por el juez de primer grado, pues cómo se puede llegar a la conclusión de que la empresa lo que realizó fue un desahucio, si lo que evidentemente existe es la carta de renuncia hecha por el trabajador, errores éstos que se encuentran brevemente resumidos en la instancia depositada de fecha 5 de mayo de 2009, la cual el Juez a-quo no se tomó la molestia de leer, en ella la recurrente apodera al juez a-quo para que suspenda la ejecución de la sentencia dictada por el juzgado por medio a una fianza, sin embargo en su sentencia ni siquiera indica por que razón no le otorgó a la empresa tal pedimento, además consideró que los errores expuestos en la referida instancia no eran suficientes para suspenderla sin garantía, en cambio prefirió ordenar el depósito del duplo de las condenaciones, por la suma de RD$1,387,743.16, y para hacer aún más complicada la situación, ordena que dicho depósito sea realizado en el banco de su preferencia, para así descapitalizar a la recurrente y obligarla a una transacción, negándole a la hoy recurrida su derecho de defensa, igualmente debió tomar en cuenta que se trataba de una empresa que ya había sufrido un embargo retentivo por parte de los abogados del hoy recurrido, en fecha 7 de mayo de 2009, o sea, que el juez, en el fallo impugnado, le otorgó al demandante una doble garantía, por lo que la sentencia incurre en violación del principio de razonabilidad de la aplicación de la ley, como bien señala el artículo 8, numeral 5 de la Constitución de la República, razones por las cuales la decisión deberá ser casada por incurrir en los errores señalados";

Considerando, que la sentencia, objeto del presente recurso, expresa: "que mediante instancia de fecha 5 de mayo de 2009, el Presidente de esta Corte de Trabajo fue apoderado por La Antillana Comercial, de la demanda en suspensión provisional de la sentencia núm. 134/2009, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de abril de 2009, a favor del señor J.A.M., como consta en la instancia introductiva de demanda"; y añade "que la parte demandante no desarrolla, ni de modo breve, en que consiste el error grosero, el exceso de poder o la violación a su derecho de defensa, únicas circunstancias procesales que pueden ser retenidas para una suspensión sin garantía al crédito laboral, debiendo de rechazarse tal aspecto";

Considerando, que el juez del fondo tiene la obligación de calificar, en el examen de la materialidad de los hechos, la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo, examen que le está vedado al Juez de los Referimientos, que es un juez de lo provisional;

Considerando, que el Juez de los Referimientos no violenta la racionalidad del contenido de la ley cuando en el uso de sus atribuciones elige una de las garantías indicadas por ésta, sea la consignación del duplo de las condenaciones de la sentencia en un banco, en la prestación de una fianza o una garantía personal, a los fines de evitar una quiebra sorpresiva o una insolvencia inesperada que impida el cobro de un crédito privilegiado;

Considerando, que ante el Tribunal a-quo no se estableció que en la sentencia, objeto del presente recurso, se hubiera cometido un error grosero, una nulidad evidente, un exceso de poder o la violación al derecho de defensa;

Considerando, que igualmente no hay prueba de que en la sentencia existiera una falta de lógica, donde fuera notoria la diferencia entre los motivos y el dispositivo, una violación de normas elementales de procedimiento que causen un agravio, un absurdo evidente o la violación de un derecho o garantía constitucional, condiciones por la cual hubiera sido posible suspender la sentencia originada en un conflicto de derecho sin el depósito del duplo de las condenaciones;

Considerando, que no existe prueba de que existiera una duplicidad de garantía que le permitiera al Juez de los Referimientos hacer una sustitución y evitar un exceso;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas por las partes, llegó a la conclusión de que no se demostraron las condiciones que hicieran posible la suspensión de la sentencia, sin el depósito del duplo de la misma, de todo lo que da motivos suficientes y pertinentes, sin incurrir en desnaturalización alguna o falta de base legal, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por La Antillana Comercial, S.A., contra la ordenanza dictada por el Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el 27 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los Licdos. F.M. y B.R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1º de febrero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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