Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Mayo de 2012.

Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución76
Número de sentencia76
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/05/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Industrias Nacionales, C. por A., Inca

Abogado(s): Dr. S.R.C.I., L.. M.Á.D.

Recurrido(s): E.M.T.

Abogado(s): Dra. R. delC.P., L.. Emilio Antonio López

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industrias Nacionales, C. por A., (Inca), con domicilio a orillas del Río Isabela, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 174/2010, de fecha 8 de diciembre de 2010, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de diciembre del 2010, suscrito por el Dr. S.R.C.I. y el Licdo. M.A.D., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0169830-6 y 001-0876532-2, abogados de la recurrente Industrias Nacionales, C. por A., (Inca), mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de enero de 2011, suscrito por la Dra. R. delC.P. y el Licdo. E.A.L., abogados del recurrido E.M.T.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 11 de abril del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el hoy recurrido E.J.M.T., contra Industrias Nacionales, C. por A., (Inca), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo dictó el 28 de diciembre del 2007, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, E.J.M.T., (empleado) y la empresa Industrias Nacionales, C, por A., (Inca), (empleador), por causa de despido justificado; Segundo: Rechaza la demanda en cuanto al cobro de prestaciones laborales, interpuesta por E.J.M.T., contra la empresa Industrias Nacionales, C, por A., (Inca); Tercero: Condena a la empresa Industrias Nacionales, C, por A., (Inca), a pagar a favor del señor E.J.M.T., los derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de 3 años y 9 meses, un salario mensual de RD$18,400.00 y diario de RD$1,191.77: a) 60 días por concepto de bonificación, ascendentes a la suma de Cuarenta y Cinco Mil Veintiún Pesos con 00/100 (RD$45,021.00); b) 14 días de vacaciones la suma de Ocho Diez Mil Quinientos Setenta Cuatro Pesos con 90/100 (RD$10,574.90); c) Regalía pascual proporcional la suma de de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00); ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 90/100 (RD$61,595.90); Cuarto: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente; Quinto: C. al ministerial M.A. De Jesús, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo"; (sic) b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la ley el recurso de apelación incoado por el señor E.J.M.T. en contra de la sentencia núm. 2460/2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, dada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Trabajo del Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en atribuciones laborales; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, lo acoge para declarar resuelto el contrato de trabajo que hubo entre el señor E.J.M.T. e Industrias Nacional, C. por A., por despido injustificado razón por la que lo acoge para admitir la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, en consecuencia a la sentencia de referencia le modifica los ordinales primero, en cuanto a declarar resuelto al contrato de trabajo por despido justificado y segundo en lo concerniente a rechazar la demanda en prestaciones laborales y la confirma en todos los demás aspectos; Tercero: Modifica de dicha sentencia para que en lo sucesivo se lea de la forma siguiente: "Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo que hubo entre Industrias Nacionales, C, por A., y señor E.J.M.T., por despido injustificado; y Segundo: Acoge las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales e indemnización supletoria por despido injustificado interpuesta por señor E.J.A.T. en contra de Industrias Nacionales, C. por A."; Cuarto: Condena a Industrias Nacionales, C. por A., a pagar, en adición a los ya reconocidos mediante la sentencia antes indicada, a favor de señor E.J.M.T. los valores y por los conceptos que se indican a continuación: RD$33,369.56 por 28 días de preaviso, RD$90,574.52 por 76 días de cesantía y RD$170,400.00 por indemnización supletoria por el despido injustificado (en total son: Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Ocho Centavos, (RD$294,344.08); Quinto: Condena a Industrias Nacionales, C. por A., a pagar las costas a las que se contrae el proeceso con distracción a favor de Lic. R.D.C.P. y L.. E.A.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; (sic)

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de documentos de la causa y falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de testimonio, falta de base legal, incorrecta interpretación de la declaración y falta de ponderación de documentos y pruebas;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua no ponderó ni motivó en su justa dimensión las pruebas escritas depositadas por la hoy recurrente, tales como varios reportes de asistencia diaria de trabajadores, donde se demuestran las ausencias del trabajador, así como el registro de incapacidades y asistencias; tampoco le da el alcance probatorio el testimonio del señor F.L., el cual ha sido calificado en ambos tribunales como de referencia, dejando de observar y ponderar que dicho testigo ha manifestado haberse comunicado personalmente con el recurrido y de hacerle la salvedad de sus inasistencias, detalle que la Corte omite, el testigo también declara sobre tiempo y salario, sin embargo, se determina un salario distinto al alegado, sin dar ninguna explicación al respecto";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que suplido por el señor E.J.M.T., es uno de los documentos que forma el expediente la certificación del acta de audiencia celebrada a efecto con relación a este caso en la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo en fecha 12 de octubre de 2007, en la que se consignan las declaraciones ofrecidas por el señor F.J.L.S., cuyas generales de la ley constan, en calidad de testigo propuesto por Industrias Nacionales, C. por A., quien expresó, entre otras, las siguientes: "El señor M. era un empleado ejemplar, pero estuvo faltando en virtud de una incapacidad, llevaba justificaciones pero nos dimos cuenta que había días no los justificaban, presentó varias licencias médicas, creo que era lumbalgia, faltó sin licencia médica en el período de febrero 4, 5 no presentó tampoco justificación ni pidió permiso; me enteré del despido por que el coordinador del tren de producción me dice el problema que estaba acusando la falta y se decidió el despido. En la mayoría de los casos yo me entero de las faltas pero no en todos, eso es de los coordinadores, a mi me informan semanalmente" (sic);

Consderando, que igualmente la sentencia impugnada, objeto del presente recurso expresa: "que esta corte aprecia que las declaraciones ofrecidas por el señor F.J.L.S. en ambos Tribunales en lo que concierne a la inasistencia a trabajar del señor E.J.M.T. en fecha 5 de febrero de 2007 ponen de manifiesto que éste conoció de este hecho por referencias y por lo tanto no fue un testigo presencial de la misma"; y añade "que en el caso de la especie el empleador tenía la obligación legal de probar que el trabajador incurrió en la falta contractual que se le imputa haber cometido que justifica el despido que ha realizado lo que no hizo, que este orden de las cosas el artículo 95 del Código de Trabajo dispone declarar el despido como injustificado cuando: "el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido", razón por la que esta Corte al que se juzga lo declara como injustificado y en consecuencia revoca lo dispuesto por el tribunal a-quo en este sentido";

Considerando, que el tribunal a-quo rechazó las declaraciones del testigo E.J.M.T., por ser un testigo de referencia que no tenía per se una información presencial de los acontecimientos ocurridos en relación a la causa alegada para despedir al trabajador recurrido, valoración correcta que hizo en el uso de sus facultades de apreciación y valoración de las pruebas aportadas que escapa al control de casación, salvo desnaturalización o apreciación incorrecta de la materialidad de los hechos, lo cual no se evidencia en el presente caso, por lo cual los medios alegados carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Industrias Nacionales, C. por A., (Inca), en contra de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 8 de diciembre del 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción en provecho de la Dra. R.D.C.P. y el Licdo. E.A.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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