Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2011.

Número de resolución127
Fecha29 Junio 2011
Número de sentencia127
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/06/2011

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. D.O.A.

Abogado(s): L.. G.B.P.

Recurrido(s): J.F.B.G.

Abogado(s): L.. Julio C., Luis Torres

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., A.R.B.D., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M., I.C. y R.H.G.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 29 de junio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido Dr. D.O.A., por inconducta notoria en el ejercicio de la profesión de abogado;

Visto el auto núm. 57-2011, del 29 de junio del 2011, mediante el cual el Dr. R.L.P., Primer Sustituto en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llama a los magistrados I.C., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y R.H.G.P., J.P. de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el cuorum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido Dr. D.O.A., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al alguacil de turno llamar al denunciante, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al abogado de la parte denunciante L.. G.B.P. en sus calidades y asumir la defensa del Dr. D.O.A.;

Oído al Licdo. Julio C., conjuntamente con el Licdo. L.T., en sus calidades y asumir la defensa del denunciante J.F.B.G.;

Oído al ministerio público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al Dr. D.O.A. en sus declaraciones y responder las preguntas de los magistrados y del ministerio público;

Oído al denunciante J.F.B. en sus declaraciones y responder las preguntas de los magistrados y del ministerio público;

Oído al ministerio público en sus argumentaciones y dictaminar de la manera siguiente: "Primero: Que al señor D.O.A. sea suspendido el exequátur de abogado para el ejercicio de la profesión que sea privado del mismo por espacio de un año, toda vez que fue reiterativo tanto en Primera Instancia como en la Corte y casación la negligencia en el presente caso como ha sido demostrado y haréis una buena, sana y justa administración de justicia, bajo reservas";

Oído a los abogados de los denunciantes en sus consideraciones y concluir: "Primero: Nosotros no nos adherimos a las conclusiones del ministerio público sino que solicitamos que el señor D.O.A. sea amonestado por la Suprema Corte de Justicia, por los errores o negligencia que se le han imputado en el ejercicio de su profesión";

Oído al abogado del prevenido D.O.A. en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: "Primero: Solicitamos el rechazo del pedimento de sanción disciplinaria del ministerio público, que no ha tenido falta en su proceder el Dr. D.O.A.";

La Corte después de haber deliberado falló: "Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en cámara de consejo al prevenido Dr. D.O.A., para ser pronunciado en la audiencia pública del día 29 de junio del año 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta que con motivo del apoderamiento por parte del ministerio público al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de una querella disciplinaria de fecha 4 de noviembre de 2010 interpuesta por el señor J.F.B.G. contra el Licdo. D.O.A. por presunta violación al artículo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley núm. 3958 de 1954, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó por auto del 21 de marzo de 2011 la audiencia para el conocimiento del caso a ser celebrada en cámara de consejo el día 17 de marzo de 2011;

Resulta que en la audiencia de 17 de marzo, la corte después de haber instruido la causa, en la forma que figura la parte anterior de esta decisión, se reservó el fallo para ser dictado en el día de hoy;

Considerando, que el presente sometimiento disciplinario tiene por objeto que el Licdo. D.O.A. sea sancionado por haber actuado con mala conducta notoria en el ejercicio de sus funciones como profesional del derecho;

Considerando, que el artículo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942, modificado por la Ley 3958 del 1954, dispone expresamente que: "La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario, en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional, a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año, y en caso de reincidencia hasta por cinco años. Los sometimientos serán hechos por el Secretario de Estado de Salud Pública para los profesionales en ciencias médicas, por el Procurador General de la República, para los Abogados o notarios, por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego para los ingenieros, arquitectos y agrimensores y por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes para los demás profesionales";

Considerando, que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por este tribunal, que para que un abogado incurra en la violación del referido artículo 8 de la Ley Núm. 111 del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur de profesionales, es necesario que este haya utilizado sin la debida prudencia los medios a que está obligado todo profesional, acompañando su accionar de una conducta impropia, de manera reiterada, infligiendo las normas de honor de una manera tal que afecte la reputación y el buen crédito de los abogados, haciéndose inmerecedor de ejercer el título que ostenta;

Considerando, que la ausencia de diligencias y dedicación de un abogado frente a los compromisos contraídos con un cliente, si bien constituye una falta susceptible de ser sancionada disciplinariamente, de conformidad con el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, no caracteriza la violación a la mencionada ley 111;

Considerando, que en la especie, al imputado D.O.A. se le atribuye haber actuado negligentemente en la conducción del litigio puesto a su cargo por el señor F.B.G., en ocasión de la demanda en pago de indemnizaciones y otros derechos laborales, intentada por dicho señor contra Fiesta Bávaro Hotels, S.A., Promociones y Proyectos, S.A., y Dominican Business, S.A., al no depositar oportunamente en el Departamento de Trabajo la carta de comunicación de la dimisión del contrato de trabajo que le ligó con dichas empresas, ni ejercer, en tiempo hábil, el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de diciembre de 2009, que rechazó sus pretensiones;

Considerando, que al margen del establecimiento de los hechos que se le imputan al procesado, estos no conforman una violación a la referida ley, al no haberse demostrado, ni siquiera alegado por el denunciante, que los mismos forman parte de una conducta reiterada de parte del indicado abogado, razón por lo cual procede el descargo del mismo;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Descarga al Dr. D.O.A., por no haber incurrido en violación a la Ley 111 sobre Exequátur de Profesionales de fecha 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley 3958, del 1954; Segundo: Dispone que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicada en el Boletín judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., I.C., R.H.G.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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