Sentencia nº 167 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Diciembre de 2011.

Número de resolución167
Número de sentencia167
Fecha07 Diciembre 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/12/2011

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): A.V.A.R.

Abogado(s): Dr. J.C.M., L.. S.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., E.R., J.A.S., E.H.M., A.R.B.D., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M., R.H.G.P. y P.S.R., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 de diciembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública en materia disciplinaria, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida Dr. A.V.A.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, prevenida de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida Dra. A.V.A.R., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar al denunciante R.A.C.G., quien estando presente, declara sus generales de ley;

Oído a los abogados del denunciante manifestarle ala Corte: Dr. A.G. por sí y por los Licdos. O.F. del V. y X.A.M. ratificando calidades al asumir la representación del señor R.A.C.;

Oído al abogado de la prevenida, ratificando sus calidades y que el Dr. J.C.M., conjuntamente con el Licdo. S.C. asumen la defensa de la Dra. A.V.A.R.;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada formalmente a la Suprema Corte de Justicia;

Oído a los abogados del denunciante manifestarle a la Corte: "Tenemos la certificación solicitada por el denunciante, pero nos falta un contrato de alquiler, en esa virtud vamos a solicitar la suspensión del conocimiento de la presente audiencia a los fines de que se nos de la oportunidad de citar al testigo S.T.O., domiciliado y residente en la calle 18 núm. 14, E.L. y la señora Y.A.M.C., domiciliada y residente en la calle R. núm. 91, V.F., Distrito Nacional, nosotros pretendemos honestos testigos traer luz la proceso ya que fueron personas que figuran en el contrato de alquiler, bajo reservas";

Oído a los abogados de la prevenida referirse a las conclusiones del denunciante y manifestarle a la Corte: "-Que sea rechazado el mismo ya que es una táctica dilatoria que no tiene nada que aportar en el proceso";

Oído a los abogados del denunciante manifestarle a la Corte: "-Ratificamos nuestro pedimento";

Oído al Ministerio Público referirse al pedimento formulado por el denunciante: "-No hay oposición";

Oído a los abogados de la prevenida manifestarle a la Corte:"-Magistrado ya eso se discutió en la acción penal, por eso digo que no van aportar nada en el proceso, eso fue desestimado en la jurisdicción penal, ratificamos nuestras conclusiones";

La Corte, después de haber deliberado falla: "Primero: Rechaza por improcedente el pedimento formulado por los abogados del denunciante R.A.C.G. en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la Dra. A.V.A.R., Notario Público de los del Distrito Nacional, para citar a S.T.O. y J.A.M.C. en calidad de testigo, a lo que se opusieron los abogados de la defensa y dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Ordena la continuación de la causa";

Reanudada la audiencia, Oído al denunciante en sus declaraciones y responder las preguntas de los Magistrados, del Ministerio Público y de sus abogados;

Oído a la prevenida en sus declaraciones y responder a las preguntas de laos Magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído a los abogados del denunciante en sus argumentaciones y concluir: "Primero: En cuanto a la forma que tengáis a bien declarar como buena y válida la presente querella presentada, por el señor R.A.C.G., en contra de la Dra. A.V.A.R., por estar esta conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo que tengáis también declarar culpable a la Dra. A.V.A.R., por violación a la ley 301 sobre del derecho notarial y en consecuencia condenar a la suspensión de un año del ejercicio de sus funciones y quinientos (RD$500.00) pesos de multa, bajo reservas a replica si fuese menester";

Oído a los abogados de la prevenida en sus argumentaciones y conclusiones manifestar a la Corte: "Único: Que la Dra. A.V.A.R., sea descargada de las imputaciones disciplinaria a la que ha sido sometida, por el querellante en virtud de que ella no ha violado ninguna normas disciplinarias y de lo que ella establecía";

Oído al Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar: "-Es bueno de que este Honorable Pleno sepa de que esta causa en el día de hoy se inicio con una querella que interpuso el señor R.A.C.G. en fecha 23 de noviembre de 2010, ante la Honorable Suprema Corte de Justicia, la Suprema Corte de Justicia lo envía al Departamento de Oficiales de Justicia y luego ya de esa investigación se envió al Honorable presidente de la Suprema Corte de Justicia y se envió mediante oficio núm. 2114 del 24 de abril de 2011, relativo ya con una causa fijada para este caso y analizando este caso y por eso nosotros no hicimos ningún tipo de pregunta le pedimos excusa porque nos equivocamos al apoderar a esta Suprema Corte de Justicia porque creíamos que el denunciante había sido la persona que no había firmado y que se encontraba fuera del país en un principio, esta es una causa disciplinaria y como causa disciplinaria es a una notario público por la ley 301, y esta causa se refiere entonces a un contrato de alquiler, pero en un contrato de alquiler donde el denunciante o querellante no forma parte, en tal virtud desde un principio trae como consecuencia que en materia disciplinaria esa persona en si no tiene calidad, por qué no tiene calidad porque el mismo señor C. ha establecido aquí que ha iniciado otros procedimientos y cuales son esos procedimiento el de daños y perjuicios, por la vía correspondiente y supuestamente también, por la vía penal, en tal virtud H. magistrados, por lo que ya hemos expresado vamos a concluir de la siguiente manera: "- UNICO: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien descargar pura y simple a la Dra. A.V.A.R., toda vez de que el denunciante señor R.A.C.G., no es parte del contrato de alquiler intervenido en 24 de abril de 2010, entre los señores W.E.R. y J.A.M.C. y haréis una buena, sana y justa administración de justicia";

Visto el auto núm. 122/2011 de fecha 7 de diciembre de 2011 dictado por el magistrado R.L.P., por cuyo medio llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.H.G.P. y P.A.S.R., J.P. y Juez, respectivamente, de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum, para la lectura del fallo reservado fijado para el 8 de diciembre de 2011 sobre la causa disciplinaria seguida a la Dra. A.V.A.R., de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley 25-91 de 1991, modificada por la ley 156-97 de 1997;

La Corte, después de haber deliberado falló: "Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la Dra. A.V.A.R., Notario Público de los del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia pui3lica del, día treinta (30) de noviembre del año 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta que con motivo de una denuncia interpuesta por R.A.C.G. de fecha 23 de noviembre de 2010, en contra de la Dra. A.V.A.R. por presunta violación al artículo 56 de la Ley de Notariado, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dispuso una investigación a cargo del Departamento de Inspectoría Judicial y a la vista de dicho informe dispuso fijar la audiencia del 24 de mayo de 2011 para el conocimiento en Cámara de Consejo de la causa disciplinaria seguida a la Dra. A.V.A.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2011, la Corte después deliberado falló: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la prevenida D.. A.V.A.R., Notario Público de los del Distrito Nacional, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para preparar sus medios de defensa y depositar documentos de su interés, a lo que todos dieron aquiescencia; Segundo: Fija la audiencia del día (09) de agosto del año 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 9 de agosto, la Corte, habiendo deliberado, dispuso: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el denunciante R.C.G., en el sentido de que se aplace el conocimiento de causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la Dra. A.A.R., Notario Público de los del Distrito Nacional, a fin de tener oportunidad de presentar a esta Corte la certificación de la Dirección General de Migración en apoyo de sus pretensiones a lo que se opusieron los abogados de la prevenida y dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día once (11) de octubre del año 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 11 de octubre de 2011, la Corte, después de haber deliberado, falló: "Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la Dra. A.V.A.R., Notario Público de los del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia pública del día treinta (30) de noviembre del año 2011, a 1as diez horas de la mañana (10:00 a.m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta que en la audiencia del día 30 de noviembre, por razones atendibles hubo de ser pospuesta la lectura del fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964: "Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos arios o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando, que si bien en materia disciplinaria, no es necesario la existencia de una querella para que el órgano sancionador conozca y decida sobre las violaciones a la ética profesional, por así convenir a los intereses de la colectividad cuya protección persigue la aplicación del régimen disciplinario, en procura de la conservación de la moralidad y el buen proceder del profesional, cuando a un N.P. se le imputa haber legalizado una firma sin la presencia de la persona a quien corresponda la misma, es menester, para la admisibilidad de la querella, que esa persona impugne la actuación notarial, estando ese derecho vedado a un tercero que no haya sido parte del acto en cuestión;

Considerando, que el artículo 56 de la Ley 301, del 30 de Junio del 1964, Sobre Notariado, permite a los Notarios la autentificación de una firma no colocada en su presencia por la persona correspondiente, cuando obtiene de ésta una declaración jurada de que es la autora de dicha firma;

Considerando, que en el expediente abierto en ocasión del presente proceso está depositado el "contrato de Alquiler Local Comercial", fechado 24 de abril del 2010, suscrito por los señores W.E.R., J.A.M.C. y C.H.S., cuyas firmas expresa la imputada haber sido puestas en su presencia por dichos señores;

Considerando, que en la sustanciación del proceso y del análisis del referido acto quedó evidenciado que el querellante R.A.C.G., no figura como parte del documento objetado, así como que él no alega que la imputada haya incurrido en falsedad al legalizar una firma suya, sino que se limita a invocar en su querella que la Notaria prevenida legalizó la firma del señor W.E.R., estado éste en Puerto Rico;

Considerando, que al no haberse querellado el señor W.E.R. de la actuación de la Dra. A.V.A.R., ni haber negado que estampó la firma que ella expresa el colocó en su presencia y al no ser parte del acto impugnado el señor R.A.C.G., la querella de que se trata debe ser declarada inadmisible por falta de calidad del accionante;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara Inadmisible la querella interpuesta por el señor R.A.C.G., contra la Dra. A.V.A.R., Notario Público del Distrito Nacional. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas, al Ministerio Público y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., E.R.P., J.A.S., E.H.M., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., R.H.G.P., P.S.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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