Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Mayo de 2013.

Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución8
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/05/2013

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. R.S.P.

Abogado(s): D.. A.P., R.S.

Recurrido(s): J.F.V.A.

Abogado(s): Dr. Alberto Roa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Artículos impugnados: núm. 8, 56 y 61 de la Ley 301, del 30 de junio del 1964, del N..

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., F.O.P. y D.J.N.O., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy siete (7) de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria dicta, en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Con relación a la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la procesada L.. R.S.P., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; procesada por alegada violación a los Artículos 8, 56 y 61 de la Ley 301, del 30 de junio del 1964, del Notariado;

Visto el auto Núm. 22-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., llama al Magistrado D.J.N.O., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;

Oído, al alguacil en la lectura del rol;

Oído, al alguacil llamar a la procesada L.. R.S.P., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, quien declaró sus generales, al efecto: dominicana, mayor de edad, portador de Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-101377-8, abogada, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, domiciliada y residente en la Avenida Sarasota Núm. 103, Sector Bella Vista, Distrito Nacional;

Oído, al alguacil llamar al querellante J.F.V.A., quien estando presente declaró sus generales, al efecto: norteamericano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 402-2255025-9, domiciliado y residente en la avenida Enriquillo Núm. 108, T.V., Sector Los Cacicazgos, Santo Domingo;

O., a los Dres. A.P. y R.S., declarar que tiene la defensa de la procesada;

Oído, al Dr. A.R., declarar que tiene la representación de los intereses del querellante;

Oído, al representante del Ministerio Público en la presentación del caso, dejar apoderado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Resulta que con motivo de una querella realizada por el señor J.F.V.A., el 20 de enero de 2012, contra la Notario Público Licda. R.S.P., por alegadamente haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, previo apoderamiento formulado por el Procurador General de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del 05 de marzo de 2013, para el conocimiento en Cámara de Consejo de la causa disciplinaria contra dicho notario;

Resulta, que en la audiencia del 05 de marzo de 2013, la jurisdicción decidió: "Primero: Se acoge el pedimento de la parte procesada, en el sentido de que se ordene la comparecencia de la señora R.J.S.C. para que declare como testigo con relación a los hechos que sirven de causa, a la causa disciplinaria que se ventilan por ante esta jurisdicción; Segundo: Fija la audiencia para el día siete (07) de mayo del año 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Vale citación para la parte procesada, parte denunciante para la próxima audiencia; Cuarto: Se ordena a la parte procesada a notificar a la testigo para la próxima audiencia o presentarla en la misma”;

Resulta, que en la audiencia de fecha día 07 de mayo de 2013, el representante del Ministerio Público dictaminó: "Que se sobresea el conocimiento del presente caso hasta tanto se decida la querella penal”;

Resulta, que a dichas conclusiones incidentales se opuso el abogado de la parte denunciante y los abogados de la parte procesada se adhirieron al dictamen;

Considerando, que los hechos que sirven de causa a este proceso disciplinario están íntimamente vinculados con los hechos que sirven de causa a un proceso penal abierto por ante el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, entre las mismas partes;

Considerando, que la decisión que se tomare con relación al juicio penal previamente identificado podría tener influencia sobre la decisión a adoptar en este juicio disciplinario, tomando en cuenta de que lo penal mantiene lo civil en estado y de igual manera pone en estado lo disciplinario;

Considerando, que esta jurisdicción entiende procedente sobreseer este juicio disciplinario hasta que por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada se resuelva con relación al preindicado juicio penal;

Por tales motivos

Único: Ordena el sobreseimiento del presente juicio disciplinario seguido contra la Licda. R.S.P., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, hasta tanto la jurisdicción penal apoderada decida sobre las imputaciones penales a que se hace referencia en los motivos de esta decisión y que sea resuelto por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en la audiencia del 07 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.C.G.B., M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., F.O.P., D.J.N.O., Grimilda Acota, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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