Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2013.

Número de resolución15
Fecha20 Febrero 2013
Número de sentencia15
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/02/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): L.M.G.

Abogado(s): D.. E.M.P., L.C., Á.M.M.P.

Recurrido(s): J., S.A., Asociación de Empresas Industriales de Herrera, Inc.

Abogado(s): L.. G.B.P., Á.S.M., L.. R.V., Norca Espaillat Bencosme

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor L.M.G., dominicano, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0093536-0, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 16 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.E.B., abogada de la recurrida Asociación de Empresas Industriales de Herrera, Inc.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. G.B. y R.V., abogados de la recurrida J., S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2011, suscrito por los Dres. E.M.P., J.L.C. y Á.M.M.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0771930-4, 001-0160637-4 y 001-0082296-4, respectivamente, abogados del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. G.B.P., Á.S.M. y R.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0097534-1, 001-1549236-5 y 026-0120144-1, respectivamente, abogados de la recurrida J., S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de diciembre de 2011, suscrito por la Licda. N.E.B. y Dr. J.A.D.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0103403-5 y 047-0059826-3, respectivamente, abogados de la recurrida Asociación de Empresas Industriales de Herrera, Inc.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 22 de agosto de 2012, esta Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P., E.H.M. y S.I.H.M., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, llamando a los magistrados R.C.P.Á. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una Lítis Sobre Derechos Registrados, tendente a obtener la nulidad del acto transaccional de fecha 24 de marzo del 2004, correspondiente al Solar núm. 3 Manzana núm. 2591 del Distrito Catastral núm. 1, Distrito Nacional (Parcela 110-Ref.-780 del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional), interpuesta por el señor L.M.G., fue apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; b) que, en ese sentido dicho tribunal dictó en fecha 11de mayo de 2010, la sentencia núm. 20101644, cuyo dispositivo consta íntegramente transcrito en la sentencia recurrida; c) que, sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó el 16 de febrero de 2011 la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge en la forma el Recurso de Apelación incoado en fecha 10 del mes de junio del año 2010, suscrito por los Dres. Á.M.M.P. y J.L.C., en representación del señor L.M.G.T., por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley; Segundo: Se acogen las conclusiones producidas en audiencia y en su escrito ampliatorio de conclusiones por los Dres. Á.M.M.P. y J.L.C., en representación del señor L.M.G.T.; Tercero: Se acogen las conclusiones formuladas por la Empresa Jardo, S.A., por medio de su abogada constituida y apoderada especial L.. A.C.R.; Cuarto: Se rechaza en cuanto al fondo el Recurso de Apelación, incoado por los Dres. Á.M.M.P. y J.L.C., en representación del señor L.M.G.T., por los motivos que constan en esta Sentencia; Quinto: Se confirma la Sentencia núm. 20101644 de fecha 11 de mayo del año 2010, dictada por el Juez de Jurisdicción Original Sala II, Distrito Nacional, relativa al Solar núm. 3 Manzana núm. 2591 del Distrito Catastral núm. 1, Distrito Nacional (Parcela 110-Ref.-780 del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional) cuyo dispositivo es así: “Primero: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión las conclusiones producidas por la Asociación de Empresas Industriales de Herrera, Inc., representada por la Licda. N.E.B. y Dr. J.A.D.P.; Segundo: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión, las conclusiones producidas por la Sociedad Jardo, S.A., representada por los licenciados G.B.P. y A.C.R.; Tercero: Declara inadmisible por efecto de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la Litis sobre derechos registrados, interpuesta por el señor L.M.G.T., mediante instancia dirigida a esta jurisdicción en fecha 22 del mes de enero del 2009, representado por los Dres. Á.M. y J.L.; Cuarto: Condena al señor L.M.G.T., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho de la licenciada N.E.B. y Dr. J.A.D.P., G.B.P. y A.C.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Ordena comunicar al presente decisión a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, a los fines correspondientes, conforme lo dispone el artículo 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original"; Sexto: Condena en costas al señor L.M.G., distrayéndolas a favor y provecho de la licenciada N.E.B. y Dr. J.A.D., G.B.P. y A.C.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;"

Considerando, que el recurrente invoca en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los Hechos; Segundo Medio: Falsa interpretación del art. 1351 del Código Civil.;

Considerando, que las partes recurridas en sus respectivos memoriales de defensa proponen, la inadmisibilidad del presente recurso de casación por tardío, y conjuntamente solicitan el rechazo del mismo;

Considerando, que en lo que concerniente a la inadmisibilidad del recurso ambas partes recurridas alegan en síntesis: “a) que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia; b) que la sentencia recurrida fue notificada por la Asociación de Empresas Industriales de Herrera, Inc., mediante el acto núm. 512-2011 de fecha 19 de abril de 2011, del ministerial J.R.N.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el recurso de casación fue interpuesto el 19 de septiembre de 2011, por lo que el mismo es inadmisible o irrecibible por tardío";

Considerando, que esta Corte procede a examinar el medio de inadmisión propuesto por las recurridas por tratarse de un asunto de carácter perentorio y de orden público si el recurso de casación aludido ha sido interpuesto dentro o fuera del plazo que establece la ley;

Considerando, que del examen del expediente conformado con motivo del recurso de casación, se evidencia que la sentencia impugnada fue dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el día 16 de febrero de 2011 y notificada a los actuales recurrentes a requerimiento de los recurridos por acto núm. 512-2011 de fecha 19 de abril de 2011, del ministerial J.R.N.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, dispone que tanto en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que el recurso de casación contra dicha sentencia fue interpuesto el 19 de septiembre de 2011, por tanto se comprueba que había excedido por 4 meses, el plazo de los 30 días previsto por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación modificado por la Ley núm. 491-08; que, en tales condiciones procede acoger la inadmisibilidad propuesta por los recurridos, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor L.M.G., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 16 de febrero de 2011, en relación a la Parcela núm. 110-Ref.-780, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas en provecho de la Licda. N.E.B. y Dr. J.A.D.P., G.B.P., Á.S.M. y R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR