Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2013.

Número de sentencia16
Número de resolución16
Fecha24 Abril 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/04/2013

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Supercanal, S. A.

Abogado(s): L.. A.C.A.

Recurrido(s): Aster Comunicaciones, S.A.A., Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones Indotel

Abogado(s): L.. T.A.F.R., Conjunto

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: Lic. T.A.F.R., L.. L.M.S., D.. J.C.O.C., P.P.P., Dras. L.M.S., N.J.S. y J.R. Rosario.T

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Supercanal, S.A., entidad comercial, debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. L. núm. 46, sector Los Restauradores, de esta ciudad, debidamente representada por el ingeniero F.A.J.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0163470-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones C. el 6 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. T.A.F.R., abogado de la recurrida Aster Comunicaciones, S. A. (Aster);

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.M.S., abogada del recurrido Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel);

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de septiembre de 2011, suscrito por el Lic. A.A.C.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1085467-2, abogado de la recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. J.C.O.C. y el Lic. T.A.F.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0977159-7 y 001-0063971-5, respectivamente, abogados de la recurrida Aster Comunicaciones, S. A. (Aster);

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. P.P.P., L.M.S., N.J.S. y J.R.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1538154-3, 056-0108772-8, 001-1701859-8 y 001-1761670-6, respectivamente, abogados del recurrido Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel);

Visto la Resolución núm. 4412-2012, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2012, mediante la cual declara que no ha lugar a pronunciar la exclusión del recurrente Supercanal, S. A.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por la magistrada S.I.H.M., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 26 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de abril de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto la Ley Núm. 13-07 del 5 de febrero de 2007, que regula las medidas cautelares en materia contencioso-administrativa;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a los que ella se refiere consta lo siguiente: a) que en fecha 15 de julio de 2011, la empresa Supercanal, S. A., solicitó ante la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo la adopción de una medida cautelar tendente a la suspensión provisional de la Resolución núm. 018-11 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) en fecha 3 de marzo de 2011, que ordena la suspensión de la retransmisión de las señales de Supercanal, S. A., Canal 33 UHF, presentada por Aster Comunicaciones, S.A.; b) que sobre esta solicitud intervino la sentencia ahora recurrida en casación dictada por la Presidente del Tribunal a-quo en atribuciones de juez cautelar, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de adopción de Medida Cautelar interpuesta por Supercanal, S.A., en fecha 15 de julio del año 2011; Segundo: Rechaza la solicitud de adopción de Medida Cautelar interpuesta por Supercanal, S.A., tendente a la suspensión provisional de la Resolución núm. 018-11 de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), que ordena la suspensión de la retransmisión de las señales de Supercanal, S. A., Canal 33 UHF, presentada por Aster Comunicaciones, S.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Cuarto: Compensa las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de adopción de Medida Cautelar; Quinto: Ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente Supercanal, S.A., al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), a Aster Comunicaciones, S.A. y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines procedentes; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo";

Considerando, que en su memorial de casación la empresa recurrente propone un único medio contra la sentencia impugnada y es el siguiente: Único Medio: Violación a la ley. Violación a las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 13-07 del 5 de febrero de 2007. Violación a las disposiciones contenidas en los artículos 1134 y 1108 del Código Civil. Desnaturalización y falta de base legal. Contradicción de resoluciones;

En cuanto a la inadmisibilidad del presente recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa el co-recurrido, Instituto Dominicano de las Telecomuniciones propone la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata, fundado en dos medios: a) que el recurso no ha sido acompañado de una copia auténtica de la sentencia impugnada; y b) que este recurso es inadmisible porque la sentencia recurrida decide sobre una solicitud de medidas cautelares;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de inadmisibilidad, que es el único que se va a conocer debido a la solución que tendrá el presente caso, el Indotel alega en síntesis lo que sigue: "Que dentro de los medios de inadmisión que incorporó la Ley núm. 491-08 se encuentra el contenido en el párrafo II, literal a) de su artículo 5, donde se dispone que no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) las sentencias preparatorias ni las dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…; que en ese sentido lo que se persigue con esta modificación es evitar la introducción inmediata del recurso de casación contra determinadas sentencias no definitivas, retrasando así la interposición de dicho recurso para que el mismo se intente conjuntamente con la decisión definitiva sobre lo principal; que el razonamiento que subyace para que exista este medio de inadmisibilidad es que el recurso de casación está pensado para obtener la anulación de sentencias en última instancia o en única instancia por violación de la ley y por lo tanto no podría ser objeto de casación una decisión que es susceptible de ser modificada, como lo es la que versa sobre medidas cautelares; que visto estas disposiciones de la referida ley resulta evidente que los recursos de casación incoados contra decisiones que decidan sobre medidas cautelares son inadmisibles, por lo que es de derecho que esta Suprema Corte de Justicia, previo al conocimiento del fondo del presente recurso y actuando de conformidad con los criterios previamente señalados, lo declare inadmisible";

Considerando, que ciertamente tal como lo alega el solicitante, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 491-08, que modifica el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, "no podrá ser interpuesto el recurso de casación contra las sentencias que deciden sobre medidas cautelares, sino es conjuntamente con la sentencia definitiva"; que esta prohibición del legislador encuentra su razón de ser debido a la naturaleza jurídica de las medidas cautelares, que son medidas instrumentales y provisionales donde no se juzga el fondo del asunto, lo que evidentemente colisiona con la naturaleza y objeto de la casación, que recae sobre sentencias definitivas dictadas en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada demuestra que la misma fue dictada por la Presidente del Tribunal Superior Administrativo en ocasión de la solicitud de adopción de medida cautelar presentada por la hoy recurrente tendente a la suspensión provisional de una resolución dictada por el hoy co-recurrido; de donde resulta evidente, que al tratarse de una sentencia que decide sobre esta solicitud de medidas cautelares, el recurso de casación intentado contra la misma resulta inadmisible, ya que así lo ha dispuesto el legislador, al tratarse de sentencias temporales dictadas por los tribunales administrativos para mejor resolver donde no se juzga el fondo del asunto, por lo que no tienen la autoridad de la cosa juzgada, tal como ocurre con la sentencia recurrida en la especie; en consecuencia, procede acoger el pedimento de inadmisibilidad formulado por el co-recurrido Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, S. A. (Indotel), lo que impide que esta Tercera Sala pueda evaluar el fondo del recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en materia contencioso administrativa no hay condenación en costas, ya que así lo dispone el artículo 60 de la Ley núm. 1494 de 1947, aun vigente en ese aspecto.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Supercanal, S.A., contra la sentencia dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en fecha 6 de septiembre de 2011, en sus atribuciones Cautelares, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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