Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2012.

Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución22
Número de sentencia22
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Panadería, Repostería El Esmero

Abogado(s): L.. M.M.C.E., Dra. C.V.

Recurrido(s): M.A.C.R.

Abogado(s): Dr. P.E.B.S., Dra. Perla Altagracia José Ramos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Panadería y Repostería El Esmero, entidad constituida de conformidad con las leyes de la República, representada por el señor J.L.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0025487-8, domiciliado y residente en la calle Cotubanamá, Prolongación Teo Cruz núm. 45, S.S., de la ciudad de Higüey, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de marzo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de agosto de 2009, suscrito por la Licda. M.M.C.E. y la Dra. C.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0034316-9 y 100-0001926-4, respectivamente, abogadas de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de junio de 2007, suscrito por los Dres. P.E.C.B.S. y P.A.J.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0064970-7 y 103-0004491-3, respectivamente, abogados del recurrido M.A.C.R.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 21 de marzo de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto 29 de octubre de 2012 dictado por el Magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad, al Magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25-91;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales interpuesta por el actual recurrido M.A.C.R. contra la actual recurrente Panadería y Repostería El Esmero, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 13 de enero de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en pago de prestaciones laborales interpuesta por el señor M.A.C.R. contra la empresa Panadería y Repostería El Esmero, mediante escrito depositado en la Secretaría del Tribunal en fecha 15 de abril de 2005, por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza la demanda descrita, por los motivos expuestos; Tercero: Se ordena a la empresa Panadería y Repostería El Esmero pagar al señor M.A.C.R. los valores siguientes: a) la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 48/100 (RD$16,545.48), por concepto de catorce días de vacaciones no disfrutadas; y b) la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Un Pesos con 66/100 (RD$7,041.66), por concepto de pago proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2005. Todo ello calculado en base a un salario de RD$6,500.00 semanales; Cuarto: Se ordena a la empresa Panadería y Repostería El Esmero pagar al señor M.A.C.R. la proporción que le corresponde en la participación de los beneficios correspondientes al año 2004; Quinto: Se condena al señor M.A.C.R., al pago de las costas causadas y se ordena la distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.B.. O.A.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que en ocasión de un recurso de apelación contra esta decisión, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Ratifica los dispositivos tercero y cuarto en cuanto a los derechos adquiridos; Tercero: Rechaza las pretensiones del trabajador en cuanto a derechos nacidos por despido injustificado es decir, preaviso, auxilio de cesantía y los derechos contemplados en el artículo 95 del Código de Trabajo, por los motivos expuestos; Cuarto: Acuerda Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por concepto de daños y perjuicios causados por la falta del empleador; Quinto: Condena a Panadería y Repostería El Esmero, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. P.B.S., quien afirma haberlas avanzado; Sexto: Comisiona al Ministerial D.P.M. para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Falta de base legal;

Considerando, que obra también en el expediente un memorial de casación depositado previamente, o sea el 15 de mayo del 2007, en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia por la citada recurrente, a través de los abogados L.. J.B.. O.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 049-0034502-8, mediante el cual propone los medios siguientes: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la demanda y falta de base legal; Segundo Medio: No ponderación de los documentos debidamente depositados;

En cuanto a la admisibilidad del recurso:

Considerando, que en el memorial de defensa del 12 de junio del 2007 el recurrido plantea la inadmisibilidad o caducidad del recurso de casación, en razón de que la recurrente lo depositó en la Suprema Corte de Justicia y no en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia, amén de que la recurrente emplazó a la recurrida fuera de plazo de cinco (5) días previsto en el artículo 643 del Código de Trabajo, en violación de las formalidades establecidas por el Código de Trabajo y la Ley sobre Procedimiento de de Casación;

Considerando que en cuanto al procedimiento para la casación en materia de trabajo rigen los artículos 639 al 647 del Código de Trabajo, ambos inclusive, y supletoriamente la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 640 del Código de Trabajo dispone que "el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere"; mientras que el artículo 643, dispone que "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria";

Considerando, que en la especie se verifica que los recurrentes depositaron su recurso de casación, en fecha 24/08/2009 en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y se lo notificaron al recurrido en esa misma fecha por acto núm. 170-2009, mientras que los mismos recurrentes habían depositado ya en fecha 15/05/2007 un escrito contentivo de su recurso de casación, contra la misma sentencia, pero en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y notificaron dicho recurso a la parte recurrida por acto 360-07, del 23/05/2007, por lo que en ambos casos transgredieron las formalidades procesales previstas por la ley y sancionadas con la inadmisibilidad del recurso, pues en cuanto al recurso depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo, lo hicieron fuera del plazo de treinta (30) días que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, mientras que el recurso depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia es inadmisible por cuanto viola los términos del artículo 640, por lo que procede declarar la inadmisibilidad de los recursos de que se trata;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible los recursos de casación interpuestos por la Panadería y Repostería El Esmero, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de Marzo de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. P.E.C.B.S. y P.A.J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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