Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2013.

Número de resolución23
Número de sentencia23
Fecha30 Enero 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/01/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Arboleda, C. por A.

Abogado(s): Dr. A.S.

Recurrido(s): Á.A.F.M.

Abogado(s): L.. J.A.P.S., G.P.S.,m Dr. Cornelio Ciprián Ogand

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad moral Arboleda, C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle Moca, núm. 143, V.F., debidamente representada por su presidente señor H.P.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 011-0566031-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. A.P.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366756-4, abogado de la recurrente Arboleda, C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.A.P.S., G.P.S. y el Dr. C.C.O.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0694627-4, 001-0637274-1 y 012-0001397-5, respectivamente, abogados del recurrido A.A.F.M.;

Vista la instancia depositada el 6 de junio de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. A.P.S., abogado de la parte recurrente, mediante la cual ordena el archivo definitivo del expediente relacionado con el presente recurso de casación, por falta de interés del trabajador recurrido;

Visto el recibo de descargo y finiquito legal por pago de demanda y sentencia laboral depositado el 6 de junio 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito y firmado por los Licdos. J.A.P.S., G.P.S. y el Dr. C.C.O.P., abogados de la parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. T.E.M., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 23 de mayo de 2012, mediante el cual deja sin efecto y sin ningún valor jurídico la demanda de que se trata, así como las sentencias derivadas de la misma por falta de interés, en virtud del acuerdo y pago mencionado en el presente acto, por lo que mediante el mismo otorgamos formal recibo de descargo y finiquito legal por la suma de Sesenta y Un Mil Novecientos Sesenta Pesos con 66/100 (RD$61,960.66);

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Arboleda, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de octubre del 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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