Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2012.

Número de resolución31
Fecha24 Octubre 2012
Número de sentencia31
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/10/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua, Inc Asocrica

Abogado(s): L.. F.S.P.E., L.. B.B.

Recurrido(s): Á.M.R.F.

Abogado(s): Dr. Ángel María Ramírez Fernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA) Inc., incorporada de conformidad con las leyes de la República, debidamente representada por su Presidente, C.B.A., dominicano, Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-0025849-9, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 27 de enero de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.S.P. por sí y en representación de la Licda. B.B., abogados de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Á.M.R.F., abogado del recurrido Á.M.R.F.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de mayo de 2010, suscrito por los Licdos. F.S.P.E. y B.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 010-0017721-0 y 001-0748201-0, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. Á.M.R.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 106-0001870-8, en su propia representación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 23 de mayo de 2012, esta Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P., S.I.H.M. y R.C.P.Á., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de octubre de 2012 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual, en su indicada calidad, conjuntamente llama a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de los trabajos de Saneamiento de los cuales resultó la Parcela núm. 664-M, del Distrito Catastral núm. 8, del Municipio y Provincia de Azua, reclamada por la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA) Inc., fue apoderado el Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en Azua, para conocer la etapa judicial del mismo, quien en tal virtud dictó en fecha 22 de abril de 2008, la sentencia núm. 20080051, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acogen como buenas y válidas las conclusiones vertidas por el Dr. Á.M.R.F., en el saneamiento y adjudicación de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, poseída y reclamada por más de Treinta y Cinco (35) años, por la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA, INC.); Segundo: Se acoge el contrato de cuota litis equivalentes a un (30%) entre el vice-presidente y presidente en funciones de ASOCRICA INC., ratificado por los ejecutivos de ASOCRICA INC., y el Dr. Á.M.R.F., en fecha 25 de agosto del año 2003, legalizado por el Dr. E.M.M.; Tercero: Se acoge el contrato de mutuo acuerdo intervenido entre el agrimensor H.M.M.M. y la Asociación ASOCRICA, legalizado por el Dr. F.L.A.E., Notario Público del Distrito Nacional, de fecha 5 de agosto de 2003; Cuarto: Se acoge el contrato de compra venta firmado entre el señor T.G.B. y el Ing. Julio C.M.T., en fecha 17 de marzo del año 1999, legalizado por el Dr. A.F. De León, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; Quinto: Se ordena el registro del derecho de propiedad de esta parcela y sus mejoras consistentes en una porción de terreno debidamente cercada a 3 cuerdas de alambre de púa y palos, dedicada a la crianza de chivos y a la producción de miel de abeja, en la siguiente forma y proporción: 1) La cantidad de 483 tareas, equivalentes a 303,739.38 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, a favor del Dr. Á.M.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 106-0001870-8, calle T.N. 119 de esta ciudad de Azua; 2) La cantidad de 200 tareas, equivalentes a 125,772.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravamen a H.M.M.M., cédula No. 001-1117045-4, casado con la señora M.S.L., domiciliado y residente en la calle 14 M.B., No. 25, en Villa Mella, Santo Domingo, Distrito Nacional, como justo pago de sus honorarios acordados en naturaleza con la Asociación ASOCRICA INC., mediante contrato de localización de fecha 5 de agosto del 2003, legalizado por el Dr. F.L.A.E., Notario Público del Distrito Nacional; 3) La cantidad de ochenta y siete (87) tareas, equivalentes a 54,710.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor C.B.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0025849-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 4) La cantidad de ochenta y siete (87) tareas, equivalentes a 54,710.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. D. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor T.A.G.B., dominicano, mayor de edad, soltero, joyero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0013012-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 5) La cantidad de ochenta y siete (87) tareas, equivalentes a 54,710.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor L.. P.R.C.T., dominicano, mayor de edad, soltero, contador, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0016310-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 6) La cantidad de ochenta y siete (87) tareas, equivalentes a 54,710.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor C.M.J.M., dominicano, mayor de edad, soltero, estilista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0008054-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 7) La cantidad de ciento veinticinco (125) tareas, equivalentes a 78,607.50 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor L.. B.C.C., dominicano, mayor de edad, soltero, profesor y abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0009689-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua, R.D.; 8) La cantidad de noventa (90) tareas, equivalentes a 56,597.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0026087-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 9) La cantidad de cuarenta (40) tareas, equivalentes a 25,154.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor M.R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 106-0001578-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 10) La cantidad de treinta 30) tareas, equivalentes a 18,865.80 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor F.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0012099-6, domiciliado y residente en esta de Azua, R.D.; 11) La cantidad de treinta (30) tareas, equivalentes a 18,865.80 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la señora M.M., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0001010-6, domiciliada y residente en esta ciudad de Azua; 12) La cantidad de treinta (30) tareas, equivalentes a 18,865.80 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor R.A.M.R., dominicano, mayor de edad, soltero, operario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0006014-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 13) La cantidad de diez (10) tareas, equivalentes a 6,288.60 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor T.E.L.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0000271-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 14) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor J. De los S.D.B., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0083432-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 15) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor H.A.G., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0093951-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 16) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la señora F.C., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0046855-1, domiciliada y residente en esta ciudad de Azua; 17) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0013060-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 18) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la señora N.L.B., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0013516-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Azua; 19) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor R.B.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0013058-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 20) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor R.A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0004148-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 21) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la señora M.B.M., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0011710-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Azua; 22) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la señora A.L.M.M., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0008053-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Azua; 23) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la señora Altagracia Lucía F.C., dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0006894-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Azua, 24) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor J.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0009257-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 25) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor J.I.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0057829-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 26) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0057829-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua, 27) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor Dr. L.E.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0000960-3, con estudio profesional abierto al público en la calle 16 de Agosto No. 258, de esta ciudad de Azua; 28) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor J.L.F.D., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-00007452-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 29) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor I.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0022315-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 30) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor E.M. de Oca Noble, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-000521826-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 31) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor J.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0005503-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 32) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor C.M.M.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0040910-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 33) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la señora M.A.N., dominicana, mayor de edad, casada, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0003611-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Azua; 34) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor J. de la Altagracia S.D., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0033093-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 35) La cantidad de diecinueve punto veintiocho (19.28) tareas, equivalentes a 12,124.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor C. retirado E.N.J.F.P.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0063296-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Azua; 36) La cantidad de cien (100) tareas, equivalentes a 62,886 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor Dr. M.J.L.R., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-058381-2, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 37) La cantidad de cuatrocientas dieciséis (416) tareas, equivalentes a 261,605.76 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del I.. Julio C.M.T., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060572-4, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, como ejecución de un contrato de compra venta firmado entre el señor T.G.B. y el Ing. M.T., en fecha 17 de marzo del año 1999, legalizado por el Dr. A.F. De León, Notario Público del Distrito Nacional, debidamente registrado en fecha 22 de octubre del año 2004, en libro I, Folio No. 24016, percibiéndose por derecho RD$588.00, acto este ratificado por la Asamblea Ordinaria de ASOCRICA INC., en fecha 10 de septiembre del año 2004, cuya acta de asamblea fue legalizada por el Dr. L.E.M.M., Notario Público de los del Número de la provincia de Azua; 38) La cantidad de cuatrocientas dieciséis (416) tareas, equivalentes a 261,605.76 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho del señor W.C., extranjero, nacionalizado en Estados Unidos, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del pasaporte No. 110518299, domiciliado en el Distrito Nacional, y residente en Miami, Florida, como ejecución de un contrato de compra venta firmado entre el señor T.G.B. y el señor W.C., en fecha 01 de octubre del año 2001, legalizado por el Dr. L.E.M.M., Notario Público del Número de la provincia de Azua, acto este ratificado por la Asamblea Ordinaria de ASOCRICA INC., en fecha 10 de septiembre del año 2004, cuya acta de asamblea fue legalizada por el Dr. L.E.M.M., Notario Público de los del número de la Provincia de Azua; 39) La cantidad de quinientas treinta y dos (532) tareas, equivalentes a 334,553.52 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 664-M del D. C. No. 8 del Municipio de Azua, libre de gravámenes, a favor y provecho de la Asociación de Criadores de Ganado Bobino El Peñón, fundada el 27 de febrero del 1979, Entidad Moral representada por los señores E.P.S. y R.B., P. y Vice-presidente, respectivamente, ambos dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, comerciante y profesor, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 010-0008716-1 y 010-0074240-1 respectivamente, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad de Azua; Sexto: Se ordena al Registrador de Títulos del municipio de Baní, registrar y expedir el certificado de título a favor de los reclamantes señores Dr. Á.M.R.F., H.M.M.M., C.B.A., T.A.G., L.. P.R.C., C.M.J.M., L.. B.C.C., F.M., M.R.R., F.C., M.M., R.A.M.R., T.E.L.A., J. De los S.D.B., H.A.G., F.C., R.C., N.L.B., R.B.C., R.A.M., M.B.M., A.L.M.M., A.L.F.C., J.M.M., J.I.A., R.R., J.L.F.D., Y.D., E.M. de Oca, J.M.M., C.M.M.S., M.A.N., J. de la Altagracia S.D., C.G.P., Dr. M.J.L.R., Ing. Julio C.M.T., T.G.B., W.C., Asociación de Criadores de Ganado Bobino El Peñón, debidamente representada por los señores E.P.S. y R.E.B.M., una vez reciba los planos definitivos debidamente revisados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y la sentencia vaya acompañada de certificación de no apelación"; b) que, contra el proceso de saneamiento antes citado, fue incoado un Recurso de Revisión por causa de Fraude, correspondiente a la Parcela núm. 664-M, del Distrito Catastral núm. 8, del Municipio y Provincia de Azua, interpuesta por la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA) Inc., fue apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, quien dictó en fecha 27 de enero de 2010, la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se rechaza, por los motivos precedentes, el medio de inadmisión presentado por el Dr. Á.M.R.F., contra el recurso de revisión por causa de fraude que se decide por esta sentencia, con relación a la Parcela No. 664-M, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Azua, R.D.; Segundo: Se rechazan, por los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia, la demanda reconvencional, incoada por el Dr. Á.M.R.F., contra la Asociación de Ganado Caprino Inc. (ASOCRICA); Tercero: Se acogen parcialmente las conclusiones presentadas por el Dr. Á.M.R.F., por ser parcialmente conformes a la Ley, ya que no se acogió la demanda reconvencional; Cuarto: Se rechazan las conclusiones presentadas por la parte recurrente, más arriba descrita, y las presentadas por la parte interviniente voluntaria, Sra. D.V., representada por la Dra. C.M.H.; también se rechaza el dictamen del Abogado del Estado, todas estas conclusiones son rechazadas por carecer de base legal; Quinto: Se rechaza, por los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia el recurso de revisión por causa de fraude, interpuesto por medio de la instancia de fecha 21 de mayo del 2009, suscrito por los Licdos. F.S.P.E. y B.B., quienes representan a la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA) Inc.;"

Considerando, que el recurrente invoca en apoyo de su recurso de casación, el siguiente medio: Único Medio: Falta de base legal y falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo del único medio la recurrente alega en síntesis: “a) que, la Corte a-qua incurrió en dictar una decisión que adolece de falta de base legal y falta de motivos, toda vez que no existe ningún motivo serio que justifique el por qué se han adjudicado derechos en porciones desiguales a particulares cuando la única reclamante del derecho de propiedad del inmueble de que se trata es la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA) Inc., indicando dentro de sus considerandos, que los miembros de la asociación habían contraído acuerdos contractuales que sustentan las supuestas cesiones de derechos; b) que, los supuestos acuerdos contractuales, no son más que dos ventas realizadas por el señor T.G.B. (miembro de la asociación), sin la previa autorización de la recurrente, siendo estas ventas las consentidas con los señores J.C.M.T. y W.C., las que posteriormente fueron ratificadas por la hoy recurrente por entender que estos señores habían sido sorprendidos en su buena fe. Y respecto al poder de Cuota Litis, en el que se convenía que al Dr. Á.M.F., se le registraría un 30% del total de los derechos registrados, como pago de sus honorarios profesionales, dicho poder fue discutido y rechazado por la recurrente, mediante Asamblea de fecha 23 de enero de 2007, y luego figura una asamblea irregular en la cual participaron 35 miembros, cuando la asociación solo está compuesta por 32 y que no todos comparecieron a la indicada asamblea; c) que, los Estatutos que fueron redactados para la conformación y constitución de la asociación, establecen que los miembros de la misma no se pueden servir a título o beneficio personal de los bienes de esta, tal y como abusivamente lo hizo el señor G. en complicidad con el recurrido, y que además fueron beneficiadas personas que no tienen nada que ver con la asociación, sin estar estos aportes debidamente fundamentados; d) que, con astucia y engaño la recurrida se hizo valer de un poder de cuota lítis que le otorgaba la recurrente para que los representara en los asuntos relativos al saneamiento del inmueble, y que este documento había sido ya desconocido por la asociación por lo que no se comprende que el tribunal de primer grado, haya ordenado el registro de derechos a favor de este;"

Considerando, que la Corte a-qua establece dentro de sus motivaciones en la sentencia impugnada lo siguiente: “a) Que, fue apoderado de un recurso de Revisión por Causa de Fraude con efectos parciales, ya que solo atacó el ordinal quinto de la parte dispositiva de la sentencia dictada en virtud del saneamiento, en el cual se ordena el registro de derechos del inmueble de que se trata, de forma específica y particular a los miembros de la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA) Inc., y no como debió hacerse que era a favor de la recurrente; b) Que, la parte recurrente no depósito ninguna prueba de que se haya cometido un fraude en el curso del proceso de saneamiento, ni que se haya realizado ninguna actuación o maniobra que pueda tipificarse como un fraude; c) Que, si la recurrente no estaba conforme y de acuerdo con lo dispuesto por la Corte, lo que procedía era la interposición de un recurso de apelación, más no el recurso especial y extraordinario de la revisión por causa de fraude, ya que en este procedimiento lo que corresponde es examinar la existencia de una actividad fraudulenta y es por esto que en cuanto al fondo el recurso de que se trata es rechazado;"

Considerando, que según ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Corte de Casación, las sentencias deben contener los motivos en que se fundamentan las mismas, como es de derecho, y en cumplimiento del artículo 101 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de Jurisdicción Original, por ende los jueces, en ese tenor, están en el deber de contestar las conclusiones explícitas y formales de las partes, sean estas principales, subsidiarias o medios de inadmisión, mediante una motivación suficiente y coherente, por lo que, al rechazar la Corte a-qua el recurso de revisión por causa de fraude sobre la afirmación pura y simple de que debieron recurrir por la vía ordinaria de la apelación y que no depositaron las pruebas necesarias que comprueben las maniobras fraudulentas, sin referirse en modo alguno al hecho preciso de que tal y como se evidencia en la sentencia emanada por el tribunal de primer grado, durante todo el proceso de saneamiento quien figuraba como reclamante del inmueble de que se trata era la Asociación de Criadores de Ganado Caprino La Costa de Azua (ASOCRICA) Inc., y al momento de ordenar la adjudicación de los derechos, sin justificación alguna fue realizada una distribución de los mismos a nombre de particulares quienes supuestamente eran los miembros de la indicada asociación;

Considerando, que si bien es cierto que el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, es una vía de retractación contra la sentencia que ha sido dictada para culminar el proceso de Saneamiento, y el Tribunal Superior de Tierras debe limitarse a apreciar si en el curso del proceso de saneamiento la persona beneficiada por la adjudicación, obtuvo la sentencia a su favor de manera fraudulenta y utilizando alguna actuación, maniobra, mentira o reticencia, es decir, que deben ser sometidos por ante los jueces, los elementos de prueba necesarios que les permitan verificar la comisión del hecho fraudulento, siendo estos los que exclusivamente deben ser apreciados y examinados por la Corte, no menos cierto es que en el caso de la especie la Corte a-qua debió verificar la situación relativa a la distribución de los derechos, toda vez que las personas que figuran como beneficiarios de esta adjudicación no constan como reclamantes, ni existe constancia en el expediente de que se trata actos de disposición que justifiquen las referidas transmisiones de derechos;

Considerando, que del examen de los considerandos que sirvieron de base para la fundamentación de la sentencia hoy impugnada se evidencia, aparte de haber sido concebidos en términos vagos e imprecisos, contiene un insustancial y generalizado razonamiento, sin suministrar una motivación apropiada y suficiente para justificar la decisión adoptada; que la Corte a-qua ha debido, para resolver la contestación surgida entre las partes, señalar las razones que lo condujeron a fallar como lo hizo; que al no hacerlo así y limitarse, por el contrario, a dar motivos insuficientes, como se ha visto, deja el fallo viciado y con una evidente falta de base legal, lo que impide a esta Corte de Casación comprobar los elementos de hecho y de derecho necesarios para justificar en la presente especie la aplicación correcta de la ley, incurriendo en el vicio de falta de motivos y, además, en falta de base legal al omitir consecuentemente una exposición completa de los hechos de la causa, por tanto procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso;

Considerando, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 65 numeral 3, de la Ley sobre Procedimiento de Casación cuando una sentencia es casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los Jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 27 de enero de 2010, en relación a la Parcela núm. 664-M, del Distrito Catastral núm. 8, del Municipio y Provincia de Azua, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; Segundo: Compensa las costas;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de octubre 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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