Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 2012.

Fecha24 Noviembre 2012
Número de resolución36
Número de sentencia36
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/11/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Operaciones de Procesamiento de Información, Telefonía, S.A., Opitel

Abogado(s): D.. K.M.J., M.M.A., T.H.M., L.. L.N.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y establecimiento principal ubicado en la Ave. 27 de Febrero, núm. 247, ensanche P., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de enero de 2012, suscrito por los Dres. K.M.J., M.M.A. y T.H.M. y la Licda. L.N.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1659967-1, 001-1355839-9, 001-0198064-7, 001-0198064-7 y, abogados de la recurrente Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Vista la instancia depositada el 21 de febrero de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Dres. T.H.M. y M.M.A., abogados de la parte recurrente, mediante la cual ordenan el cierre de instancia, el sobreseimiento permanente y el archivo definitivo del expediente relacionado con el presente recurso de casación, conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis;

Visto el recibo de descargo, desistimiento de acciones y finiquito legal depositado el 21 de febrero 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito y firmado por la Licda. L.S., abogada y representante de la parte recurrida y los Dres. M.M.A. y T.H.M., abogados y representantes de la parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2012, mediante el cual, las partes aceptan sin reserva alguna el desistimiento presentado por la parte recurrente Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en atribuciones laborales, el 19 de diciembre del 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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