Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Febrero de 2013.

Fecha06 Febrero 2013
Número de sentencia40
Número de resolución40
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/02/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. Aerodom

Abogado(s): D.. C.H.C., V.S., L.. N.G.M.

Recurrido(s): L.D.R.

Abogado(s): Dr. Praede Olivero Féliz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., (Aerodom), entidad debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el Aeropuerto Internacional M.M., Autopista Casandra Damirón, Km. 4 ½ , provincia B., debidamente representada por la señora Clara Montes de Oca, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0009272-5, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 28 de octubre de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 22 de noviembre de 2011, suscrito por los Dres. C.H.C. y V.S. y el Licdo. N.G.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0776633-9, 001-1746263-0 y 001-1390188-8, abogados de la recurrente Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., (Aerodom);

Visto el inventario de documentos depositado el 26 de septiembre de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. N.G.M. y el Dr. C.H.C., abogados de la parte recurrente, mediante el cual depositan el contrato transaccional de fecha 16 de marzo del 2012, suscrito y firmado entre el Licdo. N.G.M., en representación de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., (Aerodom), parte recurrente y el Dr. P.O.F., en representación de L.D.R., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. M.G., abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 16 de marzo de 2012, mediante el cual la recurrida, la señora L.D.R., desiste pura y simplemente de todas las reclamaciones contenidas en la demanda laboral y desiste de todas las acciones, procedimientos, demandas, recursos y vías de ejecución iniciadas, presente y futuras ejercidas o por ejercer, subsecuentes a dicha demanda, así como también otorga, por medio en presente documento, formal recibo de descargo y finiquito legal por las sumas recibidas de: 1) RD$100,000.00 por concepto de pago transaccional de derechos y prestaciones laborales y 2) RD$75,000.00 por concepto de pago transaccional de costas procesales y honorarios profesionales, a sus abogados apoderados, con motivo de los gastos incurridos en la demanda laboral;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., (Aerodom), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 28 de octubre de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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