Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2013.

Número de sentencia41
Fecha16 Enero 2013
Número de resolución41
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/01/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.R. Hiraldo

Abogado(s): L.. J.F.T.P.

Recurrido(s): Cervecería Nacional Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. M. del P.Z., Raimundo Álvarez Torres

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1002066-6, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de marzo del 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.A., en representación del L.. J.F.T., abogado del recurrente R.R.H.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 20 de septiembre de 2011, suscrito por el Licdo. J.F.T.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 041-0003577-5, abogados del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. M. delP.Z. y R.A.T., abogados de la recurrida Cervecería Nacional Dominicana, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 17 de octubre del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por despido, en reclamos de preaviso, cesantía, vacaciones, participación en los beneficios de la empresa, indemnizaciones por daños y perjuicios, salarios adeudados, horas extras, descanso semanal, días feriados, parte proporcional del salario de Navidad año 2009, la aplicación de los artículos 95 y 537 del Código de Trabajo y las costas del proceso interpuesta por el señor R.R.H., en contra de Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 5 de julio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión fundamentado en la caducidad, por improcedente falta de causa legal; Segundo: Rechaza en todas sus partes la demanda por despido, en reclamos de preaviso, cesantía, vacaciones, participación en los beneficios de la empresa, indemnización por daños y perjuicios, salarios adeudados, horas extras, descanso semanal, días feriados, parte proporcional del salario de Navidad año 2009, la aplicación de los artículos 95 y 537 del Código de Trabajo y las costas del proceso, interpuesta por el señor R.R.H., en contra de Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., en fecha 11 de enero de 2010; Tercero: Declara la resolución del contrato de trabajo por despido justificado; Cuarto: Condena a R.R.H., al pago total de las costas del procedimiento, a favor de los Licdos. M. delP.Z. y R.A., apoderados especiales de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor R.R.H. en contra de la sentencia laboral núm. 2010-549, dictada en fecha 5 de julio del año 2010, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el indicado recurso de apelación por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal y, en consecuencia se confirma, en todas sus partes, la indicada sentencia por haber sido dictada de conformidad con el derecho; y Tercero: Se condena a la parte recurrente a pagar las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. R.E.A. y M. delP.Z., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de base legal, falta de ponderación y desnaturalización de las pruebas y de los hechos de la causa;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua ha dejado su sentencia carente de base legal, respecto a la determinación del salario, debido a que, así como existe en el expediente la referida planilla de personal fijo, que fue tomada en cuenta para determinar el salario, existe la certificación de fecha 22 de enero del 2010, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se refleja el salario cotizable, el cual sumado en el último año de labor da un total de RD$323,271.80, que dividido entre 12 da un salario promedio de RD$26,939.32 y no de RD$22,187.00, como ha establecido la sentencia de marras; por otra parte, la Corte a-qua al fallar como lo hizo, realizó una incorrecta interpretación de los hechos y una incorrecta aplicación del derecho pues podemos determinar que la empresa recurrida tenía conocimiento de las faltas en cometidas por el trabajador y en las cuales justifica su decisión para dar término al contrato de trabajo que le unía con el recurrente, que en cuanto a la justa causa del despido el propio trabajador reconoció en el informe expedido por el Departamento Local de Trabajo y rendido por la Licda. C.D.T., Inspectora de Trabajo, de que hizo uso indebido del combustible durante el período de sus vacaciones, que el pretendido informe, a la luz del artículo 549 del Código de Trabajo, no puede ser considerado como un acta no contestada, debido a que la Cervecería Nacional Dominicana no ha demostrado que el recurrente tenía conocimiento de que no podía usar la tarjeta de crédito para usar combustible en vacaciones, pero aún así existe un documento depositado en el expediente donde el recurrente se compromete a pagar los valores adeudados por el uso del combustible; que en cuanto a los derechos adquiridos de horas extras, descanso semanal y días feriados la corte rechaza dichos reclamos sin presentar motivos por los cuales los rechaza o no los acoge, el trabajador no probó por ningún medio haber laborado los días señalados, así como tampoco no existe constancia en el expediente del pago de horas extras laboradas, por lo que entendemos que la corte a-qua al fallar como lo hizo incurrió en falta de base legal";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "el salario: el trabajador alegó un su escrito inicial de demanda y ratificó en su escrito de apelación que su salario era de RD$1,384.76 diarios, pero el juez a-quo estableció un salario mensual de RD$22,187.00 mensuales, equivalente a RD$931.05 diario, basado en la planilla de personal fijo que indica dicho salario, la cual ha sido depositada ante esta corte, con la que el empleador ha destruido la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo, y en tal sentido el trabajador debió destruir la prueba aportada por la empresa, pues el fardo de la prueba se revertió en su contra, lo cual no hizo por ningún otro medio, por todo lo cual se mantiene el salario acogido por el juez a-quo indicado anteriormente";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en cuanto al reclamo de pago por concepto de supuestos salarios ordinarios laborados antes del despido, y las comisiones: el trabajador no indicó en su demanda en que período laboró y que no fue pagado ni de donde se puede establecer los salarios por las supuestas comisiones, por todo lo cual procede rechazar el referido reclamo";

Considerando, que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que éstos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización. En la especie, el tribunal examinó la integralidad de las pruebas presentadas para determinar el salario, incluyendo varios recibos y relaciones de pago, lo cual entra en la facultad soberana de apreciación de los jueces del fondo, sin que se observe desnaturalización alguna;

Considerando, que las actas de los inspectores son documentos que deben ser ponderados por los jueces para determinar su valor probatorio y analizarlos como lo ha hecho la corte a-qua, con el conjunto de las pruebas aportadas para formar su convicción. En el caso de que se trata, la corte a-qua entendió, sin evidencia de desnaturalización, tomando en cuenta la veracidad y materialidad de los hechos acontecidos en el informe levantado sobre la falta grave justificativa del despido realizado al recurrente, como fundamento para fallar como lo hizo;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la corte incurriera en desnaturalización alguna, ni falta de ponderación o base legal, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.R.H., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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