Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Febrero de 2013.

Número de sentencia43
Número de resolución43
Fecha06 Febrero 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/02/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): S., C. por A.

Abogado(s): Dr. F.A.P.M.

Recurrido(s): M.V.A.

Abogado(s): L.. Edikson Manuel Rodríguez Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Serquitec, C. por A., sociedad de comercio constituida conforme las leyes comerciales de la República Dominicana, con su domicilio, asiento social y oficinas principales ubicadas en la Ave. W.C., núm. 75, E.M., Apto. 506, ensanche P., de esta ciudad, representada por su presidente A.C.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 011-0140195-8, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de marzo de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de abril de 2011, suscrito por el Dr. F.A.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 069-0000279-8, abogado de la recurrente Serquitec, C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de abril de 2011, suscrito por el Licdo. E.M.R.D., Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-1105756-8, abogado de la recurrida M.V.A.;

Visto el inventario de documentos depositado el 15 de febrero de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. R.I.V.B., mediante el cual deposita: 1) Recibo y descargo, suscrito por el Licdo. E.M.R.D. y la señora M.V.A., a favor de Serquitec, C. por A., el cual implica con todas sus consecuencias legales el desistimiento de las acciones judiciales, así como la renuncia a cualquier tipo de acción judicial, extrajudicial, pecuniaria, extra pecuniaria o de cualquier otra índole presente o futura que tenga afinidad con la demanda de que se trata o que sea consecuencia de la citada entrega; 2) Acuse de recibo, cheque núm. 001142, de fecha 27 de enero de 2012, por valor de RD$300,000.00, emitido por S., C. por A., a favor de M.V., 3) Acuse de recibo, cheque núm. 001143 de fecha 27 de enero de 2012, por valor de RD$50,000.00 emitido por S., C. por A., a favor del L.. E.M.R. y 4) Copia del acto núm. 80-12 de fecha 1º de febrero de 2012 contentivo del levantamiento de embargo retentivo u oposición trabado;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Serquitec, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de marzo del 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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