Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2013.

Fecha16 Enero 2013
Número de sentencia46
Número de resolución46
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/01/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): E.V., S. A.

Abogado(s): L.. Y.L.R.R.

Recurrido(s): C.S.

Abogado(s): Dr. Francisco Faña Toribio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por empresas V., S.A., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la Av. Independencia núm. 1551 del Centro de los Héroes, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente B.D.J.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1447782-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 11 de abril de 2011, suscrito por el Licdo. Y.L.R.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-085064-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. F.F.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0110784-5, abogado de la recurrida, C.S.;

Que en fecha 21 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 15 de enero de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por la actual recurrida C.S., contra empresas V., S.A. y Buenaventura De Jesús Vilorio, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de marzo de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda de fecha veinticuatro 824) de junio del año 2005, incoada por la señora C.S., en contra de la empresa V., S.A., y Buenaventura De Jesús Vilorio por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se excluye de la presente demanda al señor Buenaventura De J.V., por no haberse establecido su calidad de empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral de fecha veinticinco (25) de agosto del 2008, en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señora C.S., parte demandante, y la empresa V., S. A., parte demandada, por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Quinto: Condena a la parte demandada empresa V., S. A., a pagar a favor de la demandante señora C.S., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); b) Trece (13) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Tres Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos con 14/100 (RD$3,273.14); c) Siete (7) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Mil Setecientos Sesenta y Dos con 46/100 (RD$1,762.46); d) Por concepto de salario de navidad (art. 219), ascendente a la suma de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00); e) por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos con 12/100 (RD$5,665.12); f) más Seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Seis Mil Pesos (RD$36,000.00); todo en base a un período de trabajo de seis (6) meses, devengando un salario mensual de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00); Sexto: Ordena a la empresa V., S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Condena a la empresa V., S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. F.F.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se comisiona para la notificación de la presente sentencia a la ministerial M.D.C.R.M., Alguacil de Estrados de este tribunal"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación, el primero interpuesto por E.V., S.A., y el segundo incoado por C.S., ambos contra la sentencia núm. 075-2010, de fecha quince (15) del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge en partes por los motivos expuestos ambos recursos, en consecuencia revoca los ordinales tercero, cuarto y quinto en sus literales a, b y f de la sentencia impugnada, declarando resuelto por despido justificado el contrato de trabajo que vinculaba a la señora C.S. y la Empresas Vilorio, S. A.; Tercero: Condena a E.V., S.A., al pago a favor de la señora C.S. la suma de RD$100,000.00 por concepto de reparación de los daños y perjuicios atendiendo a las razones indicadas; Cuarto: Confirma la sentencia de primer grado en sus demás aspectos; Quinto: Ordena tomar en cuenta la variación de la moneda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, que se traduce en mala aplicación del derecho y falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de documentos y hechos de la causa;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua en su sentencia confundió el hecho de que nuestra tesis era la del despido injustificado, pues luego de ponderar y analizar los modos probatorios aportados al proceso, esta corte ha podido determinar que la trabajadora no fue despedida de la empresa por el hecho de estar embarazada, verificó de igual manera que la trabajadora se encontraba asegurada, pero no probó bajo cuáles criterios se produjo un daño irreparable y cuáles parámetros le permiten cuantificar la reparación de los daños sufridos en la exorbitante suma de RD$100,000.00, monto irrazonable o desproporcionado al daño recibido";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que si bien el artículo 89 del Código de Trabajo exime de responsabilidad al empleador que despide a un trabajador por cualquiera de las causas enunciadas en el artículo 88 del Código de Trabajo, dicha exención solo es aplicable en los casos en que el empleador demuestre la falta cometida por el trabajador que justifique su despido de la empresa";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que la Resolución núm. 009-2008 del 31 de julio del 2008, citada precedentemente, en su parte dispositiva resuelve: "Primero: que de acuerdo a los documentos e informaciones ofrecidas por la empresa, y el informe comprobatorio rendido por la Inspectora de Trabajo actuante, se determinó que el despido a ejercer por la empresa "Empresas Vilorios, S. A."; en contra de la trabajadora Sra. C.S., Céd. 001-1703441-7 (embarazada), no es por el hecho del embarazo… Segundo: la presente resolución debe ser notificada a la parte interesada para los fines de lugar";

Considerando, que la sentencia impugnada en relación al examen de las pruebas indica: "que luego de ponderar y analizar minuciosamente los modos probatorios aportados al proceso, tanto documental como testimonial, los cuales nos merecen entera credibilidad, esta Corte ha podido determinar y así lo da por establecido, que la trabajadora demandante no fue despedida de la empresa por el hecho de estar embarazada, su despido se debió más bien, a los resultados que arrojó un arqueo practicado a las últimas ventas diarias realizadas por la reclamante, que puso al descubierto un faltante en el cuadre, por la suma de RD$27,253.00, monto que esta admite faltó, según consta en la entrevista que le hiciera la inspectora actuante y en el documento de cuadre firmado por la trabajadora" y concluye al respecto: "que a juicio de esta Corte el hecho de la trabajadora reportar el dinero recaudado por las ventas realizadas por esta, con faltantes al momento del cuadre constituye un incumplimiento a su deber de desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, como lo impone el contrato de trabajo, acarreando tal descuido graves perjuicios económicos para la empresa, lo cual constituye una falta grave cometida por esta que justifica su despido de la empresa";

Considerando, que la Corte a-qua en el ejercicio de las atribuciones que le acuerda la ley, determinó: 1º. Que la empresa recurrente realizó la solicitud previa a las autoridades de trabajo acorde a las disposiciones del artículo 233 del Código de Trabajo, para los casos del despido de una mujer embarazada; 2º. Que las autoridades de trabajo dictaron una resolución, avalando el despido de la señora C.S., indicando que el mismo no era por causa del embarazo de la misma; 3º. Que el despido de la recurrida, no se realizó de acuerdo al estudio y análisis de la Corte a-qua, con motivo del embarazo, sino por faltas en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en el expediente existe constancia documental de que la trabajadora reclamante fue afiliada al Sistema Dominicano de la Seguridad Social a partir del 16 de agosto del 2008, es decir a más de (5) meses de haber ésta ingresado a laborar en la empresa, tal situación viola flagrantemente lo dispuesto en ese sentido por la Ley 87-01 que crea dicho sistema, por lo que, al no haber cumplido a tiempo, el empleador con la obligación que le impone el contrato de trabajo, procede como al efecto acoger el pedimento hecho por la trabajadora, revocando la sentencia de primer grado en cuanto a ese aspecto y en virtud del poder discrecional de que goza el juez en esta materia laboral, al justipreciar esta Corte el daño que dicha falta le ha ocasionado a la trabajadora, condenamos a la recurrente principal Empresas Vilorios, S.A., al pago de RD$100,000.00 a favor de la señora C.S., como justa indemnización por dicha violación";

Considerando, que es de jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia que el empleador que no inscribe en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social al trabajador comete una falta grave conforme con el ordinal 3º del artículo 720 del Código de Trabajo. En el caso de que se trata la señora C.S. fue inscrita en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, 5 meses después de haber ingresado a trabajar en la empresa, constituyendo una falta a su deber de cuidado, y seguridad y a las obligaciones de diligencia y buena fe de las relaciones de trabajo;

Considerando, que está en el poder de los jueces del fondo evaluar soberanamente el daño sufrido en ocasión a una relación de trabajo, violaciones al Código de Trabajo, a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, salvo que incurran en una actuación o evaluación irrazonable, situación que no se observa en el presente caso, por lo cual el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua al fallar más de lo estipulado en los hechos cayó en desnaturalización de los hechos y de las pruebas sometidas, dándole un alcance y contenido distinto al que tienen, pues por más que un juez quiera favorecer a un trabajador, no puede otorgarle unas prestaciones correspondientes a 6 meses cumplidos, cuando el tiempo trabajado corresponde a 5 meses y 27 días, en tal sentido el tribunal no pondera el poder de representación depositado en el expediente, mediante el cual la trabajadora confiesa haber laborado para la empresa por un período de 6 meses aproximadamente";

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo dio por establecido el tiempo de trabajo de acuerdo a las pruebas presentadas y tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, sin que se observe desnaturalización ni variación con respecto a las declaraciones de la recurrida, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Empresas Vilorio, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. F.F.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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