Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2013.

Número de resolución47
Número de sentencia47
Fecha10 Abril 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/04/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Cemex Dominicana, S. A

Abogado(s): L.. J.M.A.P., P.E.J.C.

Recurrido(s): J.D.A.T.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Cemex Dominicana, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la Avenida W.C., No. 67, T.A., Piso 20, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente Legal, señora D.J.H.R., estadounidense, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1203450-9, domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de Septiembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.M.A.P. y P.E.J.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1098768-2 y 001-1113766-7, abogados del recurrente;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de diciembre de 2012, suscrita por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y P.E.J.C., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan levantar acta de desistimiento y renuncia formal, definitiva e irrevocable del Recurso de Casación interpuesto en fecha Veintiséis (26) del mes de septiembre del año 2011, en vista de que las partes arribaron a un acuerdo transaccional y definitivo, mediante el cual fueron resueltas sus controversias;

Visto copia del Poder Especial y de Representación suscrito en fecha 27 de octubre del 2011 por el señor J.D.A.T. a favor de la Licda. L.P.B. para la demanda en contra de la Empresa Cemex Dominicana, S.A., firma legalizada por la Dra. M.I.S. de L. en la misma fecha;

Visto el Desistimiento de fecha 31 de octubre del 2011 firmado por la Licda. L.P.B., por sí y por la Licda. Y.C., en representación del señor J.D.A.T., recurrido, firma que está debidamente legalizada por el Dr. J.A.G.G., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en la misma fecha;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; por tanto cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término al litigio y el recurrente presta formal aquiescencia, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por J.D.A.T., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de agosto de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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