Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Noviembre de 2012.

Número de resolución48
Número de sentencia48
Fecha14 Noviembre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/11/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.H.C.

Abogado(s): L.. E.V., G.E. De J.M.B.

Recurrido(s): Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales CDEEE

Abogado(s): L.. S.O., G.S., L.. Yuli Jiménez Tavárez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor I.. A.H.C., dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0476811-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. S.O. y Y.J.T., abogados de la recurrida, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. E.V. y G.E. De Jesus Morales Barba, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-0050097-1 y 001-0526206-7, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de mayo de 2012, suscrito por los Licdos. G.S. y Y.J.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0146492-3 y 001-0103323-9, abogados de la recurrida, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CDEEE);

Que en fecha 19 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: S.I.H.M., en funciones de presidente; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de noviembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo y al magistrado, E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente A.H.C. contra Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de marzo de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge, en parte, el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, en consecuencia declara inadmisible la demanda laboral incoada por A.H.C., en fecha trece (13) de noviembre del año 2009 en contra de Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en cuanto al pago de prestaciones laborales, por prescripción extintiva de la acción conforme el artículo 702 del Código de Trabajo; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha trece (13) de noviembre del año 2009 incoada por A.H.C., en contra de Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en lo que respecta a los derechos adquiridos y otros reclamos resultantes del contrato de trabajo, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante A.H.C., con el demandado Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por desahucio ejercido por el trabajador; Cuarto: Acoge parcialmente la presente demanda interpuesta por A.H.C., en contra de Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en lo concerniente a los derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la empresa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a pagarle a la parte demandante A.H.C., los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Ciento Siete Mil Quinientos Once Pesos con 60/100 (RD$107,511.60), más la suma de Ciento Catorce Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con 40/100 (RD$114,883.40); para un total de Doscientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Cinco Pesos con 00/100 (RD$222,395.00); todo en base a un salario diario de Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve Pesos Dominicanos con 40/100 (RD$7,679.40) y un tiempo laborado de cuatro (4) años, once (11) meses y veintidós (22) días; Sexto: Rechaza las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios intentada por A.H.C., por los motivos út supra indicados; Sétimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por A.H.C. y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 15 de marzo del año 2010, por haber sido interpuestos conforme a derecho; Segundo: Por las razones expuestas, rechaza parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por el trabajador A.H.C. y en su totalidad el recurso de apelación incidental interpuesto por la CDEEE y, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, con excepción de que por medio del presente fallo se condena a la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) al pago de los siguientes conceptos en beneficio del señor A.H.: 14 días de vacaciones = RD$138,229.20; la suma de RD$133,183.33, por concepto de proporción de salario de Navidad; más la suma de RD$460,764.00 por concepto de participación en los beneficios de la empresa, sumas sobre las que se tendrá en cuenta la indexación monetaria prevista en el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Compensa las costas";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización y falta de valoración de las pruebas escrita y testimoniales, que evidencian una contradicción en la valorización de la misma y la decisión emitida; Segundo Medio: Falta de valoración a la ley por no apreciar la violación a los artículos 75 y 190 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad

Considerando, que la parte recurrida solicita la caducidad del recurso por no haber sido notificado en el plazo y las formas exigidas por la ley, en virtud de las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el expediente figura un recurso de casación interpuesto por el señor A.H.C., en fecha 20 de diciembre del 2011, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y notificado el 21 de diciembre del 2011, en consecuencia realizó la notificación del mismo en el plazo de los 5 días siguiente al depósito, por lo que dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, el recurrente propone lo siguiente: "que la Corte desnaturalizó y no valoró en su justa dimensión la documentación aportada, resultando contradictoria su decisión, habiendo reconocido en las declaraciones de la testigo y las pruebas aportadas que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, independientemente de lo que eran sus funciones como miembro del Consejo de Administración de la empresa y declaró terminado dicho contrato sin que exista ningún tipo de pruebas que demuestren que el recurrente presentó renuncia a las indicadas funciones ejecutivas única y exclusivamente; que además tampoco valoró que la recurrida violó las disposiciones de los artículos 75 y 190 al ejercer el desahucio en contra del I.. A.H.C. en el período en que este se encontraba disfrutando de sus vacaciones en fecha posterior a la renuncia de sus funciones de miembro de dicho consejo";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso en relación al contrato de trabajo, expresa lo siguiente: "que en relación a la existencia del contrato de trabajo reposan en el expediente varios documentos suscritos por autoridades de la CDEEE en donde se verifica que el señor A.H., además de sus funciones en el Consejo de Administración de la CDEEE, ejercía otras labores, como son: Miembro del Comité de Distribución, lo cual queda evidenciado con las comunicaciones de fecha 8 de julio del año 2009, suscritas por el señor A.L.M., quien era a la sazón Director de la Unidad de Análisis de Distribución, así como por las declaraciones de la señora Y.M.B.S., que afirmó ante esta alzada de manera precisa y categórica que el señor H. era Director Ejecutivo de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana (UERS), declaraciones éstas que esta Corte otorga entera fe y crédito en vista de no existir prueba en sentido contrario y razón por la que esta Corte ha determinado la existencia del contrato de trabajo por el tiempo y salario que alega el trabajador en su demanda introductiva de instancia";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recuso expresa en relación a la terminación del contrato y la prueba del mismo, lo siguiente: "que en lo que respecta al momento y firma de terminación del contrato de trabajo, se advierte que el trabajador no demostró el desahucio que alega, mientras que la empresa aportó la carta de fecha 17 de agosto del año 2009, dirigida al Presidente de la República vía el Ing. R.S., en su calidad de Vice-Presidente Ejecutivo de la CDEEE, en donde renuncia de manera irrevocable "…como miembro del Consejo de Administración de la CDEEE y del Directorio de Electrificación Rural y Sub-urbana (UERS)" y añade "que como dicha carta no ha recibido prueba en sentido contrario, ya que las declaraciones de la testigo Y.B. en ese punto fueron poco precisas, esta Corte ha podido determinar que el contrato de trabajo entre las partes en litis terminó por medio del desahucio ejercido por el trabajador el día 17 de agosto del año 2009 y sin responsabilidad para el empleador";

Considerando, que los jueces del fondo aprecian soberanamente las pruebas aportadas y determinan el alcance y valor de las mismas. En el caso de que se trata la Corte a-qua en un examen de la integralidad de las pruebas sometidas, determinó: a) la existencia del contrato de trabajo; b) la calificación de la terminación del contrato por la renuncia ejercida por el recurrente el señor A.H.C., hecho no controvertido ante los jueces del fondo; y c) la prescripción de la demanda;

Considerando, que las pruebas y la valoración de las mismas son propias de los jueces del fondo que escapan al control de la casación, salvo desnaturalización o evidente inexactitud material. En el caso de que se trata no hubo ninguna prueba testimonial o documental que sirviera de fundamento para calificar como desahucio ejercido en contra del recurrente, por el contrario se comprobó la existencia de una carta de renuncia del recurrente a sus funciones, así como el examen de la prescripción de la acción, en consecuencia dichos medios carecen de fundamento, deben ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ing. A.H.C. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de julio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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