Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2013.

Fecha10 Abril 2013
Número de resolución56
Número de sentencia56
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/04/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): VCF Inversiones, S. A. Sapori Antipastos

Abogado(s): Dr. R.A. De los Santos

Recurrido(s): Á.M.A.R.G.

Abogado(s): Dr. Roberto Encarnación D´oleo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por VCF Inversiones, S. A. (Sapori Antipastos), compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. E., núm. 5, Los Cacicazgos, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de julio de 2011, suscrito por el Dr. R.A. De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366319-1, abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de julio de 2011, suscrito por el Dr. Roberto Encarnación D´oleo, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0264874-8, abogado de la recurrida, A.M.A.R.G.;

Que en fecha 30 de enero de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de abril de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por la actual recurrida A.M.A.R.G. en contra de VCF Inversiones y Sabores & Antipasto y la señora Virma Sosa, la Segunda Sala el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 28 de diciembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada por la señora A.M.A.R.G., en contra de VCF Inversiones y Sabores & antipasto y la señora V.S., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia y reposar sobre base legal; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales incoada por la señora A.M.A.R.G., en contra de Sabores & Antipasto y la señora V.S., por falta de pruebas de la relación laboral; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales incoada por la señora A.M.A.R.G., en contra de VCF Inversiones, ya que no se probó el hecho del desahucio; Cuarto: Acoge la reclamación de los derechos adquiridos en lo atinente a las vacaciones, proporción de salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada VCF Inversiones a pagar a la parte demandante A.M.A.R.G., los valores que por concepto de sus derechos adquiridos se indican a continuación: a) la cantidad de Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos con 48/100 Centavos (RD$6,294.48), por concepto de Doce (12) días de vacaciones; b) la cantidad de Ocho Mil Veinte Pesos con 83/100 Centavos (RD$8,020.83), por concepto de proporción de salario de Navidad; y c) la suma de Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Pesos con 10/100 Centavos (RD$7,868.10), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa, para un total de Veintidós Mil Ciento Ochenta y Tres Pesos con 41/100 Centavos (RD$22,183.41), todo sobre un tiempo de labores de Once (11) meses y Veintidós (22) días, sobre la base de un salario mensual de Doce Mil Quinientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$12,500.00); Sexto: Rechaza la reclamación del pago de la propina legal solicitada por la parte demandante señora A.M.A.R.G., en contra VCF Inversiones por los motivos indicados en el cuerpo de la sentencia; Sétimo: Rechaza la demanda en reparación de daños y perjuicios, morales, materiales y psicológicos por causa del desahucio incoada por la señora A.M.A.R.G., en contra de VCF Inversiones por improcedente; Octavo: Ordena a la parte demandada VCF Inversiones, tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Noveno: Compensa entre las partes en litis el pago de las ostas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010) por la señora A.M.A.R.G., contra sentencia núm. 500-2009, relativa al expediente laboral núm. 051-09-00692, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; Segundo: Se excluye de la presente demanda a la señora V.S., demandada conjuntamente con la empresa VCF Inversiones y Sapores & Antipasto, por la parte demandante señora A.M.A.R.G., por no tener la calidad de empleadora de la reclamante, mientras se retiene como verdadera empleadora de la misma a la razón VCF Inversiones & Sapores & Antipasto; Tercero: Se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre la señora A.M.A.R.G. y la empresa VCF Inversiones y Sapores & Antepasto, por causa de despido injustificado y no por desahucio, y, por tanto, con responsabilidad para la empresa demandada; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de que se trata, se acogen parcialmente las conclusiones promovidas por la parte recurrente, señora A.M.A.R.G., mientras se rechazan las presentadas por la empresa recurrida VCF Inversiones y Sapores & Antepasto, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, y, en consecuencia: a.- se confirman los ordinales primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, del dispositivo de la sentencia impugnada, b.- se revocan los ordinales segundo, tercero y noveno de la sentencia objeto del recurso, y, consecuentemente: 1.- se acogen los términos del objeto de la demanda en pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y derechos adquiridos, con la variante de la causa de terminación de la relación de trabajo, por despido injustificado, y no por desahucio, alegado por la demandante, y con ello, la condenación de la empresa sucumbiente al pago de las prestaciones laborales consistentes en catorce (14) días de preaviso omitidos, trece (13) días de auxilio de cesantía a razón de RD$524.55 ascendente a RD$6,819.15, además de los derechos adquiridos reconocidos en la sentencia en el ordinal quinto (sic) calculados los valores en base a un salario de RD$12,500.00 pesos mensuales; 2.- se modifica la causa de terminación del contrato de trabajo, reinvindicada en la instancia de demanda de desahucio por despido injustificado, con responsabilidad para la empresa, por falta de pruebas respecto de la justa causa alegada; 3.- se condena a la empresa VCF Inversiones, S. A. (Sapores & Antipastos), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. Roberto Encarnación D´oleo, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, falta de ponderación de las causas del despido y las pruebas aportadas;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 641 del Código de Trabajo, al no ascender las condenaciones contenidas en la misma a los veinte salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres Pesos con 70/100 (RD$7,343.70), por concepto de 14 días de salario ordinario por preaviso; b) Seis Mil Ochocientos Diecinueve Pesos con 15/100 (RD$6,819.15), por concepto de 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos con 48/100 (RD$6,294.48), por concepto de 12 días de salario ordinario por concepto de vacaciones; d) Ocho Mil Veinte Pesos con 83/100 (RD$8,020.83), por concepto de proporción del salario de Navidad; e) Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Pesos con 10/100 (RD$7,868.10) por concepto de proporción de la participación de los Beneficios de la Empresa; lo que hace un total de Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Seis Pesos con 26/100 (RD$36,346.26);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por VCF Inversiones, S.A., (Sapori Antipastos) contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de junio del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.E.D., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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