Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2012.

Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución59
Número de sentencia59
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.J.C. Frías

Abogado(s): L.. J.P.G., F.A.M.

Recurrido(s): Trading Specialties, S. A

Abogado(s): L.. A.P., L.P., Gina Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.J.C.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0203713-2, domiciliado y residente en la calle F.G. de C., núm. 21, T.R.R.V., apto. 4B, ensanche S., de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.P., en representación de las Licdas. L.P. y G.H., abogadas de la recurrida Trading Specialties, S.A., de CV;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. J.P.G. y F.A.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1417503-7 y 028-0075088-3, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2012, suscrito por las Licdas. L.P. y G.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1309262-1 y 001-1661853-9, respectivamente, abogadas de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 14 de diciembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 7 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en ejecución de sentencia y validez de oposición incoada por A.J.C.F. en contra Trading Specialties, S.A., de CV, la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de marzo de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en dificultad de ejecución interpuesta en fecha 8 del mes de febrero del año 2011, por el señor A.J.C.F. en contra de Trading Specialities, S.A., de CV; y b) demanda en intervención forzosa interpuesta por el señor A.J.C.F. en contra de Export Credit & Collection, M.P.L.R., F.F. & Cía. S., C. por A., Impacto Ferretero, S.A., Y.G., La Innovación, C. por A., R.C.S., C. por A., Ferretería Popular, C. por A., Corripio del Prado, C. por A., Ferretería Hermanos Papaterrra, C. por A., M. de J.P., Y.G. y C.V., T.H., S.A., de CV., J.C.F., por haber sido hecha conforme a la regla procesal que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza la demanda en dificultad de ejecución interpuesta por A.J.C.F. en contra de Trading Specialities, S.A., de CV, así como también la demanda en intervención forzosa interpuesta contra Export Credit & Collection, M.P.L.R., F.F. & Cía. Sucesores, Impacto Ferretero, S.A., La Innovación, C. por A., R.C.S., C. por A., Ferretería Popular, C. por A., Corripio del Prado, C. por A., Ferretería Hermanos Papaterrra, C. por A., M. de J.P., Y.G. y C.V., T.H., S.A., de CV., y J.C.F., por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Se ordena a los terceros embargados Export Credit & Collection, M.P.L.R., F.F. & Cía. Sucesores, Impacto Ferretero, S.A., La Innovación, C. por A., R.C.S., C. por A., Ferretería Popular, C. por A., Corripio del Prado, C. por A., Ferretería Hermanos Papaterrra, C. por A., M. de J.P., Y.G. y C.V., T.H., S.A., de CV., y J.C.F., levantar válidamente al momento de la notificación de la presente sentencia, la oposición a pago notificada mediante acto núm. 190/2011, de fecha 31 del mes de enero del año 2011 del ministerial M.M.P., Alguacil Ordinario de la Sala núm. 9 del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y requerimiento del señor A.J.C.F., por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Se condena a la parte demandada A.J.C.F., al pago de las costas generadas durante el presente proceso, distrayendo las mismas a favor y provecho de los Licdos. B.P. y D.R.G., P.J., J.M.A., M.E.C.P. y N.H., J.R.L.G. y J.S.Z., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor A.J.C.F., en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo del 2011, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el presente recurso de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, en base a los motivos expuestos; Tercero: Condena al señor A.J.C.F., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. B.P. y G.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recuro los siguientes medios de casación: Primer Medio: Incorrecta aplicación del artículo 13 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Incorrecta aplicación del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y procedencia de la oposición;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2012, que sea declarado caduco el recurso de casación, en razón de haber sido notificado fuera del plazo establecido en la ley;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de agosto de 2012 y notificado a la parte recurrida el 17 de agosto de este mismo año, por Acto núm. 1572/2012 diligenciado por el ministerial M.M.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S. 9, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por A.J.C.F., contra la sentencia dictada la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de abril de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de las Licdas. L.P. y G.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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