Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2012.

Número de sentencia71
Fecha09 Noviembre 2012
Número de resolución71
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/11/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.R.L.M.

Abogado(s): Dr. J.F. De los Santos

Recurrido(s): Merit Caribbean Corporation, C. por A.

Abogado(s): L.. Miguel Puello Maldonado

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.R.L.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1107059-5, domiciliado y resiente en la calle C. de Arte esq. calle 14 Norte, núm. 27, ensanche L., de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.F. De los Santos, abogado del recurrente señor F.R.L.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.P.M., abogado de la recurrida Merit Caribbean Corporation, C. por A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de agosto del 2011, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de septiembre de 2011, suscrito por el Licdo. M.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0395851-8, abogado de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 7 de noviembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 22 de agosto del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio interpuesta por el señor F.R.L.M., contra la empresa Merit Caribbean Corporation, S.A., R.M. y Eridat de Israel, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 29 de mayo del 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor F.R.L.M., contra Merit Caribbean Corporation, R.M. y Eridat de Israel, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, F.R.L.M., parte demandante y Merit Caribbean Corporation, R.M. y Eridat de Israel, parte demandada; Tercero: Se excluye de la presente demanda a las señoras R.M. y Eridat de Israel, por no haberse establecido su calidad de empleadores; Cuarto: En cuanto al fondo rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales interpuesta por F.R.L.M. contra Merit Caribbean Corporation, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Quinto: En cuanto a los derechos adquiridos, se acoge y se condena a Merit Caribbean Corporation, pagar los siguientes valores: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Nueve Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$9,200.00); b) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos con 28/100 (RD$9,637.28); todo en base a un período de trabajo de dos (2) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario semanal de Tres Mil Seiscientos Catorce Pesos con 00/100 (RD$3,614.00); Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por F.R.L.M., contra Merit Caribbean Corporation, por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Sétimo: Condena a Merit Caribbean Corporation, a pagar a F.R.L.M., por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00); Octavo: Ordenar a Merit Caribbean Corporation, tomar en cuenta las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evaluación del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Se compensan las costas del procedimiento; D.: Se ordena notificar la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara en cuanto a la forma, regulares por ser conforme a la ley, los recursos de apelación incoados por el señor F.R.L.M. y Merit Caribbean Corporation en contra de la sentencia núm. 189/2009, de fecha 29 de mayo de 2009, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; Segundo: Declara como inadmisible por extemporánea a la demanda inicial hecha por el señor F.R.L.M. en contra de Merit Caribbean Corporation, señora R.M. y señora Eridat de Israel, en fecha 19 de agosto de 2008, en la parte concerniente a la reclamación del pago de omisión del preaviso, auxilio de cesantía e indemnización supletoria de un día de salario por cada día de retardo en pagar las prestaciones laborales; Tercero: Declara en cuanto al fondo, que acoge parcialmente el recurso de Merit Caribbean Corporation para rechazar la demanda en reclamación del pago de compensación por daños y perjuicios por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales y que rechaza el del señor F.R.L.M., en consecuencia a ello la sentencia de referencia le modifica el ordinal sexto para indicar que dicha demanda se rechaza, revoca el ordinal séptimo y la confirma en todos los demás aspectos; Cuarto: Compensa el pago de las costas del proceso entre las partes en litis";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Falta de base legal y violación a la ley; artículo 86 del Código de Trabajo, contradicción de sentencias y de su criterio sobre la inadmisibilidad de la demanda por desahucio, violación al principio de la racionalidad de las leyes, contradicción de motivos, vicio de omisión de estatuir sobre las pruebas documentales;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte incurrió en violación al artículo 86 del Código de Trabajo y la jurisprudencia constante, al declarar inadmisible el desahucio que le hiciera la empresa al trabajador, por el hecho de que éste interpusiera su demanda en pago de prestaciones laborales antes de los 10 días establecidos en dicho artículo, puesto que este plazo no es óbice ni exonera al empleador de pagar las prestaciones antes del vencimiento, en razón de que se haya depositado una demanda faltando 3 días para cumplir dicho plazo, no obstante la empresa nunca tuvo la intención de pagarle de manera completa ni hizo una oferta real de pago ni mucho menos de consignación, por lo que la Corte no se pronunció al respecto, al sostener que ella no está apoderada de ningún recurso sobre demanda en validez de oferta real de pago ni de ninguna oferta como manda la ley, lo que significa que la empresa no cumplió con este mandato y no puede librarse de su obligación de pago del preaviso ni de la cesantía, es decir, del pago de las prestaciones laborales al tenor del artículo 653 del Código de Trabajo, sin importar que se hubiese lanzado una demanda o no y sin tener en cuenta una sentencia condenatoria; por otro lado también viola sus propios principios enarbolados en otras sentencias, en la cual establecía todo lo contrario de lo que establece en esta sentencia, lo que demuestra que no hay consistencias en los principios, sino que se convierten en eclécticos, llenas de contradicciones entre sus sentencias y en sus considerados, tampoco valoró en su justa dimensión las pruebas de la Tesorería de la Seguridad Social, la que establece la fecha en la que el trabajador comenzó a laborar en la empresa y que por error demandó por un tiempo de 2 años y 6 meses, cosa que la Corte le hizo caso omiso a este pedimento, dejando su sentencia sin base legal";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que Merit Caribbean Corporation ha propuesto un medio de inadmisión de la demanda por ser extemporánea y la ha basado en: "A que el abogado demandante depositó "demanda laboral por desahucio y reparación en daños y perjuicios", en fecha 19 de agosto del año 2008, a las 2:16 horas de la tarde, es decir, antes de cumplirse el plazo de los 10 días que le otorga el artículo 86 del Código de Trabajo, es decir, antes de que se produzca la violación a la normativa laboral, lo que hace que dicha demanda haya sido interpuesta de forma extemporánea" (sic) y añade "que el señor F.R.L.M., solicita que esta propuesta de inadmisión sea rechazada";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que puestos a disposición en el proceso por ambas partes son parte de los documentos que forman el expediente copia de lo siguiente: 1) comunicación enviada por Merit Caribbean Corporation al señor F.L., de fecha 12 de agosto de 2008, mediante la cual le informa la terminación del contrato de trabajo; 2) comunicación enviada por Merit Caribbean Corporation a la Representación de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, recibida en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual se le notifica el desahucio que ejerció y 3) Instancia Introductiva de la demanda interpuesta por el señor F.R.L.M., en contra de Merit Caribbean Corporation y R.M. y Eridat de Israel, por desahucio y reparación de daños y perjuicios, recibida por la Presidencia del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, en fecha 19 de agosto de 2008"; y añade " que el cotejo entre las fechas del desahucio y de la interposición de la demanda resulta que entre ambas transcurrieron 7 días";

Considerando, que en esa virtud como ha sido juzgado por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia la declaración de la Corte sobre la sensatez de la interpretación de las referidas disposiciones legales en cuanto al inicio del plazo para la prescripción, en el caso de la especie, es ajustada a la más correcta interpretación de la ley, pues tal y como queda establecido en la misma, el plazo de los diez (10) días de que disfruta el empleador para realizar el pago de las prestaciones laborales constituye un verdadero impedimento legal para que el trabajador pueda iniciar las acciones derivadas del ejercicio del desahucio, vale decir, para la reclamación de sus prestaciones laborales, por lo que dicho medio debe ser desestimado por medio improcedente y mal fundado;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que depositado por Merit Caribbean Corporation obra en el expediente copia de la constancia dada por la Tesorería de la Seguridad en la que se indica: "que en los registros de la Tesorería de la Seguridad Social, para el período comprendido entre las fechas 1º de junio 2003 y 24 de junio 2009, el empleador Merit Caribbean Corporation con RNC/Cédula 1-30-00096-4 ha cotizado a la Seguridad Social por el empleado F.R.L.M., núm. de Seguridad Social (NSS) 00066620-1, Cédula de Identidad núm. 001-1107059 (sic), documento que esta Corte declara que acoge ya que no ha sido controvertido en su existencia o contenido y por medio a él ha comprobado que Merit Caribbean Corporation, tenía registrado en la Seguridad Social y cotizaba en ella por el señor F.R.L.M. y está registrada en el Registro Nacional del Contribuyente";

Considerando, que ha quedado demostrado en la Corte a-qua que la empresa recurrida había hecho mérito a su deber de seguridad y tener inscrito en el sistema nacional de la Seguridad Social, por lo cual el tribunal procedió a rechazar, en forma correcta, el recurso y en consecuencia procede desestimar el medio en ese aspecto y rechazar el recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.R.L.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 8 de junio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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