Sentencia nº 75 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2012.

Fecha09 Noviembre 2012
Número de resolución75
Número de sentencia75
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/11/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): C. & Asociados, S. A.

Abogado(s): L.. S.T.J., L.E.N., F.P.D.

Recurrido(s): Yneus Willy

Abogado(s): L.. Ramón Antonio Rodríguez Beltré

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Carpio & Asociados, S.A., sociedad comercial constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle M.P.V., núm. 2, M., de esta ciudad, representada por su presidente el Ingeniero L.G.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0147981-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 10 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de marzo de 2010, suscrito por los Licdos. S.T.J., L.E.N. y F.P.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 054-0061596-8, 001-0145320-7 y 001-1115025-6, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo de 2010, suscrito por el Licdo. R.A.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0287942-6, abogado del recurrido, Yneus Willy;

Que en fecha 26 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 7 de noviembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido Y.W. contra C. y Asociados, S.A., Ingenieros Consultores e Ing. J.C.C., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de marzo de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por el señor Y.W., en contra de la empresa C. y Asociados, S.A., Ingenieros Consultores e Ing. J.C.C., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza, en todas sus partes la demanda incoada por el señor Y.W., en contra de la empresa C. y Asociados, S.A., Ingenieros Consultores e Ing. J.C.C., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de todo tipo de pruebas; Tercero: Condena al señor Y.W., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. L.E.N., S.T. y F.P.D., quienes afirman haberles avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Yneus Willy contra la sentencia dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de marzo del año 2009, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada, con excepción del aspecto de la misma que rechaza en todas sus partes la demanda de la especie con respecto al Ing. J.C.C., el que por medio del presente fallo se confirma; Tercero: Declara la terminación del contrato de trabajo que existió en la especie por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador y, en consecuencia, condena a C. y Asociados, S. A. e Ingenieros y C. al pago de los siguientes conceptos: 28 días de preaviso ascendente a RD$25,390.40; 105 días de auxilio de cesantía ascendente a RD$95,214.00; 18 días de vacaciones ascendente a RD$16,322.40; la suma de RD$19,800.00 por concepto de salario de Navidad; la suma de RD$40,806.40 por concepto de 45 días en participación en los beneficios de la empresa; la suma de RD$129,600.00 por concepto de seis meses al tenor del ordinal tercero del artículo 95 del Código de Trabajo, más la suma de RD$25,000.00 por concepto de daños y perjuicios, sumas sobre las que se tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda previsto en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la empresa C. y Asociados, S. A. e Ingenieros y C. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del L.. R.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Errónea ponderación de los documentos; Segundo Medio: Errónea interpretación de las pruebas testimoniales; Tercer Medio: Errónea interpretación del derecho;

Considerando, que en el desarrollo de sus tres medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación y la solución que se le dará al asunto, el recurrente alega: "que la Corte no se percató ni ponderó el hecho del depósito de la planilla personal fijo de la sociedad Carpio & Asociados, correspondiente al año 2008, prueba por excelencia, revocando la sentencia de primer grado que emana de un tribunal que sí tomo en cuenta la importancia de la prueba escrita, tampoco tomó en consideración la presentación de las cotizaciones completas de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), del mismo año, las que igualmente fueron presentadas en su totalidad al tribunal, documentos que el hoy recurrido, alega haber trabajado para la empresa";

Considerando, que igualmente la recurrente continua alegando en síntesis "que la Corte tomó como válidas las declaraciones de un testigo preparado que no tenía conocimiento del hecho de que nunca existió una relación laboral entre las partes en litis, el cual nunca fue presentado en primer grado, sino en segundo grado luego de haber depositado tres listas de testigos con diferentes nombres, lo que demuestra una clara manipulación de la verdad y la realidad de los hechos y en su revisión del caso solo consideró la audición de un testigo que tampoco tenía conocimientos, ni es allegado a la empresa, habiéndose presentado todos los registros patronales de la empresa donde no aparece el trabajador recurrido inscrito, por lo que no ha sido aplicada la ley, ni ha sido justa la sentencia del tribunal a-quo, lo cual constituye una falta grave, condenar una empresa por un supuesto despido en una obra de construcción, sin que esta se dedique a este tipo de actividad, su trabajo se limita a escritorio, a la consultoría sobre estudio de suelo, no van a las obras en la etapa de construcción, por lo que el recurrido no es ni nunca ha sido trabajador de la empresa, ni ha presentado otras pruebas que puedan probar su relación laboral con la empresa, lo que sí pudo ver el juez de primer grado, no así la Corte";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que sobre el contrato de trabajo y el hecho material del despido reposan las declaraciones del señor L.B. por ante esta Corte, quien entre otras cosas señaló de manera precisa que el señor W. se desempeñó como guarda almacén en múltiples obras de la empresa "Carpio & Asociados", siendo despedido en una que se construyó en la C.N.P. en fecha 5 de noviembre del año 2008" y añade "que dichas declaraciones no han recibido la prueba en contrario durante la instrucción de la causa, haciendo, por consiguiente, plena prueba de la existencia, tanto del contrato de trabajo por tiempo indefinido pactado entre las partes en litis, como del hecho material del despido ejercido en contra del hoy recurrente; que dicha situación se torna evidente frente al hecho de que por medio de las mismas se evidenció que el señor W. laboró en varias obras de la empresa Carpio & Asociados, lo cual despeja cualquier tipo de dudas sobre la naturaleza indefinida de su contrato de trabajo al tenor del artículo 31 del Código de Trabajo";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que una vez establecido el hecho material del despido operado en contra del trabajador recurrente, era deber de la empresa demostrar su comunicación al departamento de trabajo dentro del plazo de 48 horas, contadas a partir de la ocurrencia del mismo, situación ésta que no aconteció, determinando que dicho despido sea declara injustificado al tenor del mandato del artículo 93 del Código de Trabajo" y añade "que una vez establecida la existencia del contrato de trabajo entre las partes en litis, el trabajador está eximido de probar el tiempo de labores y el salario devengado conforme al párrafo del artículo 16 del Código de Trabajo aun cuando, tal y como ocurre en la especie, el empleador haya cometido la irregularidad de no inscribirlo en la planilla de personal fijo de la empresa, situación asimilable a la falta de dicha planilla con las consecuencias jurídicas prescritas en el citado párrafo del artículo 16 del Código de Trabajo, en el sentido de que el trabajador está eximido de probar los hechos que constan en los documentos que el empleador deba registrar o notificar por ante las autoridades de trabajo, como lo es la planilla de personal fijo en el que se consigna el tiempo de labores y el salario devengado";

Considerando, que una persona no figure en la planilla fija de trabajadores de una empresa, no implica necesariamente que no labore en la misma, cuando este hecho puede probarse por todos los medios;

Considerando, que habiéndose establecido ante la Corte a-qua el hecho material del despido, por vía de consecuencia como ha sostenido de forma constante esta Suprema Corte de Justicia, se concretiza el contrato de trabajo;

Considerando, que los jueces tienen facultad para apreciar las pruebas aportadas. Las planillas del personal tienen el mismo valor que otro medio. El poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo les permite, frente a pruebas disimiles, acoger aquellas que les merezcan más crédito, lo que escapa al control de casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que en el caso de que se trata en el uso de la facultad soberana de los jueces del fondo en la apreciación de las pruebas aportadas y en las declaraciones de los testigos de acoger las que le parezcan sinceras, verosímiles y coherentes con los hechos de la causa;

Considerando, que en el caso de que se trata la Corte a-qua entendió que las declaraciones del testigo L.B. habían señalado "de manera precisa" el hecho material del despido y la relación de trabajo en varias obras que concretizó un contrato de trabajo por tiempo indefinido, apreciación realizada por los jueces de la Corte a-qua que escapa al control de casación, salvo desnaturalización, sin que se observe ese vicio en la especie, por lo cual los medios propuestos carecen de fundamento, deben ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Carpio & Asociados, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho en beneficio del L.. R.A.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR