Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Junio de 2013.

Número de sentencia77
Número de resolución77
Fecha05 Junio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/06/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Operaciones de Procesamiento de Información, Telefonía, S. A. Opitel

Abogado(s): D.. T.H.M., M.M.A., L.. G.C.B.

Recurrido(s): O.B.G.

Abogado(s): L.. Maricruz González Alfonseca

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Avenida 27 de febrero, núm. 247, E.P. de la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de marzo de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de abril de 2012, suscrito por los Dres. T.H.M., M.M.A. y la Licda. G.C.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-1355839-9 y 001-1780424-7, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de abril de 2012, suscrito por la Licda. M.G.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0329882-4, abogada del recurrido, O.B.G.;

Vista la instancia depositada el 28 de mayo de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. W.M.R., mediante la cual anexa: el original del acuerdo transaccional y recibo de descargo de fecha 18 de mayo del 2012, suscrito entre las partes, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), recurrente y el señor O.B.G., recurrido;

Visto el acuerdo transaccional citado anteriormente en virtud de la sentencia laboral núm. 065-2012, de fecha 22 del mes de marzo del año 2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito y firmado por los abogados de las partes, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogado notario público para los del número del Distrito Nacional, el 18 de mayo del 2012, por medio del cual la parte demandante originaria señor O.B.G. renuncia, desiste y deja sin efecto, formal e irrevocablemente, y sin reservas de ningún tipo de la demanda laboral y en consecuencia de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma y con los hechos que le dieron origen a la misma; de todo derecho e interés en relación con la sentencia de primer grado, y en consecuencia de todas las indemnizaciones y compensaciones otorgadas en su provecho mediante la misma; de la consignación del duplo realizada por la empresa ante el Banco Popular Dominicano; de cualquier otra reclamación, demanda, derechos de demanda, acción, interés, instancia, decisiones o sentencias, presentes o futuras, de carácter civil, comercial, laboral, penal o administrativo, que pudiera tener contra la empresa, relacionadas directa o indirectamente con los hechos que motivaron la demanda laboral del recurrido y cualesquiera otras que pudieran haberse originado o derivarse de la misma; así mismo como contrapartida por los desistimientos de acciones y derechos otorgada por el señor O.B.G., la empresa paga conjuntamente con la firma del presente acto, la suma de Ciento Sesenta y Nueve Mil Trece Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$179,013.10) por concepto de las condenaciones de la sentencia de primer grado, ya indexadas y la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) a los abogados por concepto de honorarios profesionales como monto total y a la fecha de los derechos y reclamaciones a que se contraen las instancias judiciales; suma ésta que el recurrido y sus abogados declaran haber recibido a su entera satisfacción conjuntamente, mediante los cheques núms. 025421 y 025400, ambos de fecha quince (15) de mayo del año 2012, emitido por el Banco Popular Dominicano, C. por A., por lo que en consecuencia, tanto el recurrido como sus abogados le otorgan a la empresa formal recibo de pago, descargo y finiquito por el pago de dicha suma y el concepto a que se contrae;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de marzo del 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR