Sentencia nº 80 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2012.

Número de sentencia80
Número de resolución80
Fecha05 Diciembre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/12/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Elsamex Internacional, S. L.

Abogado(s): L.. E.F., L.. C.S.S.

Recurrido(s): Concesionaria Dominicana de Autopistas, Carreteras Cocdasa

Abogado(s): L.. J.M., M.S., D.. R. de la Cruz Bello, Rafaela Espaillat

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Elsamex Internacional, S.L., sociedad de comercio, organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. 27 de febrero núm. 272, edificio J.P., de esta ciudad, representada por su presidente, señor J.F.R., de nacionalidad española, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-00064721-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E.F.E., abogado de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.M., abogado de la recurrida Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras (Cocdasa);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de diciembre de 2010, suscrito por los Licdos. E.F.E. y C.S.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0165360-8 y 001-1481201-9, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de enero de 2011, suscrito por los Dres. R. De la Cruz Bello, R.E. y el Lic. M.A.S.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0085331-6, 001-1122143-0 y 001-0056218-0, respectivamente, abogados de la recurrida Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras (Codacsa);

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 7 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de Presidente, S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de diciembre de 2012 por el Magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25-91;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en reclamo de salarios dejados de pagar por suspensión ilegal e indemnización por daños y perjuicios por violación a la libertad sindical y retención ilegal del salario interpuesta por P.C.M. y compartes contra Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S. A. (Codacsa) y contra Elsamex Internacional, S.L., la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 12 de octubre de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la presente demanda en reclamo de salario dejado de pagar por suspensión ilegal e indemnización por daños y perjuicios por violación a la libertad sindical y retención ilegal del salario, incoada por los señores: P.C.M., S.G.M., J.J.B., C.J.S. De la Cruz, R.S.R.J.B., S.F., E.G.L. y P.T. en contra de las empresas Elsamex Internacional, S. L. y la Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S. A. (Codacsa), por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Condena, en cuanto al fondo, a las empresas Elsamex Internacional, S.L. y la Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S.A., (Codacsa), a pagar a los trabajadores demandantes los salarios adeudados correspondientes a los meses de febrero 15 del año 2009 hasta la fecha en que intervenga la sentencia definitiva o hasta que la parte demandada le ponga fin al contrato de trabajo que le une con los demandantes; Tercero: Condena a las partes demandadas empresas Elsamex Internacional, S.L. y la Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S.A., (Codacsa), a pagar a los trabajadores demandantes la suma de RD$1,000,000.00 por concepto de indemnización por los daños ocasionados por las demandadas al retenerle sus salarios e imposibilitarles sus derechos sindicales; Cuarto: Condena a las partes demandadas empresas Elsamex Internacional, S.L. y la Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S.A., (Codacsa), al pago de las costas del proceso distrayendo las mismas a favor y provecho del Dr. J.F.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Comisiona al Ministerial, M.E.B., Alguacil Ordinario de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar como al efecto declara regular y válido el presente recurso de apelación interpuesto por los señores P.C.M., S.G.M., E.G.L., P.T., C.J.S. De la Cruz, B.S.F., J.B. y R.S.R., por haberse interpuesto en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Segundo: Declarar regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S. A. (Codacsa) por haberse interpuesto en la forma, plazo y procedimiento incoado por la ley; Tercero: Declarar regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Elsamex Internacional, S.A., por haberse interpuesto en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Cuarto: Revocar como al efecto revoca la sentencia 202-2009, de fecha doce (12) del mes de octubre del dos mil nueve (2009), dictada por la Sala número 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por falta de base legal, desnaturalización de los hechos y los documentos, por vía de consecuencia falla de la siguiente manera: a) que el contrato de los señores P.C.M., J.S.F., G.M. y R.S.R., terminó por el cierre de la empresa Elsamex Internacional, S. L.; b) que a los señores P.C.M., J.M.F., G.M. y R.S.R., le corresponden 45 días de salario de acuerdo a las disposiciones del artículo 82, en base a un salario de RD$7,979.88 mensual; c) que a los señores J.J.B.C.J.S. De la Cruz, E.G.L. y P.T., le corresponden 45 días de salario de acuerdo a las disposiciones del artículo 82 del Código de Trabajo, en base a un salario de RD$7,360.00 mensual; d) Condenar como al efecto condena a Elsamex Internacional, S.L., al pago de 8 meses de salario a los señores P.C.M., S.G.M., E.G.L., P.T., C.J.S. De la Cruz, B.S.F., J.B. y R.S.R., con el salario correspondiente mencionado por aplicación del artículo 393 del Código de Trabajo; Quinto: Rechazar como al efecto rechaza la solicitud de violación a la libertad sindical; Sexto: Condenar como al efecto condena a la empresa Elsamex Internacional, S. L., a pagar a los señores P.C.M., J.S.F., G.M., R.S.R., J.B., C.J.S. De la Cruz, E.G.L. y P.T., por concepto de daños y perjuicios por violación a las normas y leyes del derecho del trabajo, el derecho al trabajo, negligencia en el manejo de las relaciones laborales y los derechos sociales establecidos en la Constitución Dominicana a RD$20,000.00 por cada trabajador; S.: Excluir como al efecto excluye de toda responsabilidad a la empresa Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S. A. (Codacsa), por los motivos expuestos; Octavo: Condenar como al efecto condena a la empresa Elsamex Internacional al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en manos del Dr. J.F.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al Derecho de Defensa; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y violación de la ley, específicamente de los artículos 489, 490, 491, 511, 512, 590, 591 y 501 del Código de Trabajo y 90 del Reglamento No. 258-93;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de enero del 2011, que sea declarado caduco el Recurso de Casación interpuesto por Elsamex Internacional, S.L., en virtud de lo establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: "Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de diciembre del 2010 y notificado a la parte recurrida el 31 de enero del 2011, por Acto núm. 82-11 del ministerial L.F., Alguacil de Estrados de la 2da. Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual procede declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Elsamex Internacional, S.L., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. R. de la Cruz Bello, R.E.L. y Licdo. M.A.S.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR