Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2012.

Fecha05 Diciembre 2012
Número de sentencia81
Número de resolución81
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/12/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Dominican Watchaman National, S. A.

Abogado(s): L.. B.O.M.

Recurrido(s): R.O.A.R.

Abogado(s): Dr. Agustín Severino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchaman National, S.A., entidad comercial regida bajo el régimen de compañías que opera en la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento comercial en los locales ubicados en el Centro Comercial Plaza Kennedy, Ave. J.F.K., Km. 7 ½ de la Autopista Duarte, Los Prados, debidamente representada por su presidente Ing. A.H.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0150643-4, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 25 de septiembre de 2008, suscrito por el Licdo. B.A.O.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0125031-4, abogado de la recurrente, Dominican Watchman Natinal, S.A., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de abril de 2010, suscrito por el Dr. A.P.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366756-4, abogado del recurrido R.O.A.R.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de diciembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 21 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en pago de prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor R.O.A.R., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó el 16 de marzo de 2007, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones laborales y reparación de daños por dimisión injustificada, incoada por el señor R.O.A.R., en contra de la empresa Dominican Watchman National, S.A.; Segundo: En se rechaza en todas sus partes la demanda en pago de prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor R.O.A.R., en contra de la empresa Dominican Watchman National, S.A., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión y en consecuencia se declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre el señor R.O.A.R., y la empresa Dominican Watchman National, S.A., sin responsabilidad para el empleador por la dimisión injustificada realizada por el trabajador; Tercero: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del L.. B.A.O.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial F.M.V.P., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo de recurso de apelación interpuesto contra la decisión antes transcrita, la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, dictó en fecha 25 de marzo de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por R.O.A.R., contra la sentencia núm. 566, de fecha 16 dictada por a Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Acoge, en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por R.O.A.R., contra la sentencia laboral núm. 566, por los motivos dados; por lo que revoca, en todas sus partes, la sentencia recurrida; y en consecuencia: a) Declara justificada la dimisión ejercida por R.O.A.R., por las razones indicadas con anterioridad; b) Condena a la empresa Dominican Watchman National, S.A., a pagar al señor R.O.A.R., los siguientes valores: V. (28) días de preaviso; catorce (14) días de vacaciones; sesenta y tres (63) días de auxilio de cesantía; la proporción de salario navideño; sesenta (60) días de bonificación; y seis (6) meses de salario ordinario, por aplicación de los artículos 101 y 95 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario mensual de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00); c) Rechaza la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor R.O.A.R., contra la empresa Dominican Watchman National, S.A., por los motivos dados con anterioridad; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Errónea interpretación y aplicación de un texto legal; Violación a las normas procesales; falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2008, por la hoy recurrente Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 641 del Código de Trabajo, toda vez que no fue interpuesto dentro del plazo del mes;

Considerando, que antes de proceder a evaluar el recurso, es necesario examinar la solicitud de inadmisibilidad por el destino que tomará el presente caso y por que así lo requiere la normativa procesal general y laboral;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo establece que: “no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando que el artículo 495, del Código de Trabajo, establece que: “Los plazos de procedimiento para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás”.

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada a los recurrentes, el 4 de junio del 2008, mediante acto 284/2008, diligenciado por el ministerial J.D.E.G., Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, siendo depositado el escrito contentivo del recurso de casación el 25 de septiembre del 2008, en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuando se encontraba vantajosamente vencido el plazo para recurrir en casación, contemplado en el referido artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede acoger el medio de inadmisión que se examina y declara el recurso de casación inadmisible sin necesidad de examinar el medio en que se fundamenta dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 25 de marzo del 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. A.P.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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