Sentencia nº 87 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Octubre de 2012.

Número de resolución87
Número de sentencia87
Fecha03 Octubre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): La Industria del Tabaco de La Fuente, S. A.

Abogado(s): L.. J.L.R.

Recurrido(s): W.O.

Abogado(s): L.. Onásis Rodríguez Piantini

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Industria del Tabaco de La Fuente, S.A., compañía debidamente constituida y operando de conformidad con las leyes de la República, con domiciliado social en la sección Caribe, municipio Bonao, provincia M.N., representada por su gerente general, señor D.M., nicaragüense, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1390129-2, domicialiado y residente en la sección Caribe, municipio Bonao, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 26 de abril de 2011, suscrito por la Licda. J.L.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0297428-8, abogada de la recurrente La Industria del Tabaco de La Fuente, S.A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de mayo de 2011, suscrito por el Licdo. O.R.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 048-0003295-7, abogado de la recurrida W.O.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 1º de octubre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 5 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en procura de pago de prestaciones laborales por dimisión interpuesta por la señora W.O.S. contra la compañía La Industria del Tabaco de La Fuente, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de M.N., dictó el 12 de octubre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido hecha conforme la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara justificada la dimisión ejercida por la señora W.O.S., en perjuicio de la empresa Industria de Tabaco de La Fuente y declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes en litis y condena a las partes demandadas al pago de los siguientes valores: a) Tres Mil Ciento Ochenta y Nueve Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$3,189.72), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) Dieciocho Mil Novecientos Quince Pesos con Ochenta y Nueva Centavos (RD$18,915.89), relativa a 161 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) Dos Mil Ciento Catorce con Ochenta y Dos Pesos (RD$2,114.82), relativa a 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones; d) Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos (RD$7,049.00), por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008; e) Trece Mil Ochocientos Noventa y Ocho Pesos con Veinticinco centavos, (RD$13,898.25), relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; Tercero: Condena a los demandados al pago de Dieciséis Mil Ochocientos Pesos (RD$16,800.00), a favor de la demandante, por concepto de la indemnización procesal dispuesta en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a las partes demandadas a pagar a favor de la demandante la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), como justa indemnización civil por los daños y perjuicios causados; Quinto: Se dispone que para el pago de los valores a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda conforme lo dispone el índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus conclusiones"; b) que con motivo de la presente decisión la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, dictó en fecha 10 de febrero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Industria de Tabaco de La Fuente, C. porA., y el incidental incoado por la señora W.O., por haber sido interpuesto de conformidad con las leyes que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acogen en partes ambos recursos de apelación interpuestos por las partes respectivamente, en contra de la sentencia laboral núm. 164-09, de fecha doce (12) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel; Tercero: Se rechaza la demanda en reclamo de prestaciones laborales, vacaciones, salarios y participación en las utilidades de la empresa, por las razones expuestas en esta decisión; Cuarto: Se acoge en parte la demanda en reclamo de salario de Navidad y daños y perjuicios incoada por la señora W.O., en contra de la empresa Industria de Tabaco de La Fuente, C. porA., y se condena a esta última a pagar a favor de la trabajadora los valores siguientes: 1) RD$898.88 (Ochocientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100), por concepto de la proporción del salario de Navidad del período laborado en el año 2009 y la suma de RD$100,000.00 (Cien Mil Pesos) por concepto de daños y perjuicios por violación a la ley laboral; Quinto: Se ordena que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, excepto los montos relativos a la indemnización por daños y perjuicios, sea tomada en cuenta la variación en el valor de la moneda, desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia, de conformidad con el índice general de los precios al consumidos elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se compensan las costas"; (sic)

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y medios de prueba aportados, falta de motivos, falta de base legal; Segundo Medio: Fallo extra petita, desnaturalización de los hechos, falta de base legal, violación del artículo 8.2, J, de la Constitución de la República Dominicana; Tercer Medio: Violación de la ley (principio de razonabilidad), desnaturalización de los medios de prueba, falta de motivos, falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en fecha 26 de abril de 2011, por la hoy recurrente la compañía Industria de La Fuente, S.A., contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en virtud de que la sentencia recurrida no sobrepasa los doscientos (200) salarios mínimos, de conformidad con el artículo único de la Ley 491-08, que dice, se modifican los artículos 5, 12 y 20 de la Ley 3726m del 29 de diciembre de 1953;

Considerando, que es criterio de esta Corte que las disposiciones del citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, no son aplicables en materia laboral, en virtud de que para la admisión del recurso de casación el Código de Trabajo, contempla cuales son las condiciones, a saber, el artículo 641 del referido Código textualmente establece: "que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos"; por lo que el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que no obstante tratarse de un medio improcedente por los motivos mencionados anteriormente, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible por otros motivos que por ser de orden público deben ser promovidos de oficio por esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: 1) RD$898.88 (Ochocientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100), por concepto de la proporción del salario de Navidad del período laborado en el año 2009 y la suma de RD$100,000.00 (Cien Mil Pesos) por concepto de daños y perjuicios por violación a la ley laboral, ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Cien Mil Ochocientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 88/100 (RD$100,898.88);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00), mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/100, (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por La Industria del Tabaco de La Fuente, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 10 de febrero del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. O.R.P., abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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