Sentencia nº 87 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Junio de 2013.
Número de resolución | 87 |
Número de sentencia | 87 |
Fecha | 05 Junio 2013 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 05/06/2013
Materia: Laboral
Recurrente(s): C.M.M.D.
Abogado(s): L.. F.M.R.J., R.E.R.N., N.C.P.
Recurrido(s):
Abogado(s):
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor C.M.M.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 061-0021188-4, domiciliado y residente en los Charamicos, Municipio de Sosua, Provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 28 de diciembre de 2012;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 4 de febrero de 2013, suscrito por el Licdo. F.M.R.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0024241-9, abogado del recurrente;
Vista la instancia depositada el 20 de febrero de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. R.E.R.N. y N.C.P., mediante la cual solicitan: que sea ordenado el archivo definitivo del presente recurso de casación contra la sentencia laboral núm. 627-2012-00222, de fecha 28 de diciembre del 2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en virtud del que recurrente fue desinteresado;
Visto el descargo, finiquito legal y desistimiento de acciones de fecha 6 de febrero del 2013, suscrito y firmado por el señor C.M.M.D., parte recurrente, cuya firma está debidamente legalizada por el Licdo. G.L.P.M., Notario Público de los del número para el Municipio de Sosua, Provincia de Puerto Plata, por medio del cual otorga pura y simplemente, de manera expresa y formal e irrevocable renuncia y desistimiento de toda acción, pretensión, reclamación, derecho, demanda, beneficio de sentencia, interés e instancia o recurso que tenga y/o pudiere tener en contra del Hotel Sosua Bay y/o Surema Hotel, S.A. y/o la señora B.O., en todo lo relacionado a la demanda laboral, incoada o por incoarse en perjuicio de estos últimos, especialmente el recurso de casación depositada en fecha 4 del mes de febrero del dos mil trece (2013), a la vez declara estar recibiendo la suma de Treinta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete Pesos Dominicanos (RD$32,587.00), correspondiente al pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, y para cubrir cualquier hipotético gastos legales, costas, honorarios, etc, por liquidar, salvo rectificación de aumento o disminución de acuerdo a la ley, a que fuera acreedor el señor C.M.M.D.;
Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;
Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente C.M.M.D., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 28 de diciembre del 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.
Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.