Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Octubre de 2012.

Fecha03 Octubre 2012
Número de sentencia89
Número de resolución89
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.F.C.V.

Abogado(s): L.. E.H.

Recurrido(s): J. 4 Hairtylist Gran Spa, Peluquería, J.B.H.

Abogado(s): Dra. Alfrida María Vargas Suárez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.F.C.V., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1400939-2, domiciliada y residente en la calle Seis, núm. 16, La Lotería, Santo Domingo Este, contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.H.O., abogado de la recurrente A.F.C.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 10 de abril de 2012, suscrito por el Licdo. E.H.O., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0854292-9, abogado de la recurrente, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de abril de 2012, suscrito por la Dra. A.M.V.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0082650-2, abogada de la recurrida empresa Josefina 4 Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 1º de octubre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 12 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y J.H.R., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión interpuesta por A.F.C.V., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 23 de febrero de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por la señora A.F.C.V., de generales que constan en el expediente, en contra de la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, A.F.C.V. y la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H.; Tercero: Rechaza la demanda por causa de dimisión, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Rechaza la demanda en pago de indemnización por daños y perjuicios solicitada por la señora J.B.H., en contra de la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería, por devenir la misma en improcedente, mal fundada y carente de base legal; Quinto: Acoge, en cuanto a los derechos adquiridos la dimisión ejercida por la señora A.F.C.V., en contra de la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H., por lo que se condena a la parte demandada empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H. a pagar los valores correspondientes descritos a continuación: a) once (11) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Nueve Mil Doscientos Treinta y Uno con 97/100 (RD$9,231.97); b) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 62/100 (RD$31,472.62); Todo en base a un período de labores de diez (10) meses y veinticuatro días (24), devengando un salario mensual de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00); Sexto: Ordena a la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Se compensan las costas del procedimiento; Octavo: Ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo de la presente decisión la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 29 de diciembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos el primero por la señora A.F.C.V., de fecha once (11) de marzo del año Dos Mil Diez, (2010), y el recurso de apelación interpuesto por la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H., contra de la sentencia laboral núm. 00073/2010, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año Dos Mil Diez, (2010), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por haber sido hechos conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación de la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H., y se rechaza el recurso de A.F.C.V., en consecuencia se modifica parcialmente la sentencia impugnada en su ordinal quinto, letra A y B, por los motivos precedentemente enunciados, para que el lo adelante se lea como sigue: a) se declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara a la señora A.F.C.V., para recurrente y recurrida a la vez y la razón social empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H., parte recurrente y recurrida a la vez; b) se condena a la empresa Josefina 4, Hairtylist Gran Spa & Peluquería y J.B.H., al pago de RD$5,703.36 por concepto de 8 días de vacaciones, la suma de RD$21,350.60 por concepto de 30 días de participación de los beneficios de la empresa; c) se confirma la sentencia en los demás aspectos; Tercero: Dispone la indexación de estos valores, según el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimientos";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único medio: Violación al derecho de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República, violación a la ley específicamente al artículo 626 del Código de Trabajo, falta de estatuir respecto a conclusiones formales presentadas por el recurrente, falta de base legal y de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por A.F.C.V., contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por no exceder la sentencia impugnada del monto de veinte salarios mínimos, tal y como lo establece la parte in fine del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la demandada pagar a la demandante a) la suma de RD$5,703.36 por concepto de 8 días de vacaciones y b) la suma de RD$21,350.60 por concepto de 30 días de participación de los beneficios de la empresa; por lo que asciende a un total de Veintisiete Mil Cincuenta y Tres Pesos con 96/100 (RD$27,053.96);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.F.C.V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de dicembre del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de la Dra. A.M.V.S., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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