Sentencia nº 91 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Octubre de 2012.

Fecha03 Octubre 2012
Número de resolución91
Número de sentencia91
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Á.B.S.V.

Abogado(s): L.. J.R.S., J.S., M.T.L.

Recurrido(s): Dr. P.R.B., L.. N.B.M., S.R.D.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.B.S.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 229-0006698-0, domiciliado y residente en la calle La Gallera, núm. 11, C.P., de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.R.B., abogado de la compañía recurrida Security Force, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.R.S., J.J.S.J., y M.T.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0722901-5, 001-1259334-8 y 015-0000727-7, respectivamente, abogados del recurrente A.B.S.V., mediante el cual proponen los medios de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de enero de 2012, suscrito por el Dr. P.E.R.B. y los Licdos. N.B.M. y S.R.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0132792-2, 001-1180974-5 y 001-1650832-6, respectivamente, abogados de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 1º de octubre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama así mismo y al magistrado E.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 19 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: S.I.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por A.B.S.V. contra la compañía Security Force, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 29 de noviembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor A.B.S.V., en contra de la empresa Security Force, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, señor A.B.S.V. y la empresa Security Force, S.A., por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Security Force, S. A. a pagar a favor del señor A.B.S.V., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de un (1) año, un (1) mes y trece (13) días, un salario mensual de RD$7,142.00 y diario de RD$299.71: a) 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$8,391.88; b) 21 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$6,293.91; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,195.94; d) la proporción del salario de Navidad del año 2010, ascendente a la suma de RD$2,110.19; e) la proporción de la participación en los beneficios de la empresa del año 2009, ascendentes a la suma de RD$10,115.10; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$42,852.00; Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Setenta y Tres Mil Novecientos Cinco con 02/00 Pesos Dominicanos (RD$73,905.02); Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes"; b) que con motivo de la presente decisión la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó en fecha 30 de noviembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa Security Force, S.A., en contra de la sentencia del 29 de noviembre del 2010, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia revoca la sentencia impugnada, con excepción de los derechos de vacaciones y salario de Navidad, que se confirman; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal e insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2011, por el hoy recurrente el señor A.B.S.V., contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud de que el mismo fue presentado fuera del plazo que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, es decir, más de un mes a contar de la notificación de la sentencia;

Considerando, que antes de proceder a evaluar el recurso, es necesario examinar la solicitud de inadmisibilidad por el destino que tomará el presente caso y por que así lo requiere la normativa procesal general y laboral;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo establece que: "no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos";

Considerando que el artículo 495, del Código de Trabajo, establece que: "Los plazos de procedimiento para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás".

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada al recurrente, el 13 de octubre del 2011, mediante acto 452/11, diligenciado por el ministerial S.P.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, siendo depositado el escrito contentivo del recurso de casación el 30 de noviembre del 2011, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Considerando, que deducido del plazo de un mes establecido por el referido artículo 641 del Código de Trabajo, el día a-quo y el día a-quem, más los domingos 16, 23 y 30 de octubre y 6 y 13 de noviembre, comprendidos en el período iniciado el 13 de octubre del 2011, fecha de la notificación de la sentencia, el plazo para el ejercicio del recurso de casación vencía el 18 de noviembre del 2011, consecuentemente, al haberse interpuesto el recurso el 30 de noviembre del 2011, el mismo fue ejercido fuera del plazo contemplado en el referido artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede acoger el medio de inadmisión que se examina y declarar el recurso de casación inadmisible, sin necesidad de examinar los medios en que se fundamenta dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.B.S.V., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de junio del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. P.E.R.B. y los Licdos. N.B.M. y S.R.D., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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