Sentencia nº 249 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Octubre de 2012.

Número de sentencia249
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución249
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/10/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): G.A.V.

Abogado(s): L.. G.A.V.

Recurrido(s): Á.A.D.R.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., P.; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; V.J.C.E., E.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 10 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación en causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo, a la L.. G.A.V., contra de la sentencia N.. 010-2011, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana el 11 de agosto de 2011;

O., al alguacil de turno en la lectura del rol;

O., al Alguacil llamar la recurrente L.. G.A.V., quien estando presente declaró sus generales; al efecto, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral N.. 001-0726227-1, domiciliada y residente en la calle R.C., A.. 3-B, M.J., Villa Rincón América, Las Caleta, Municipio Boca Chica;

O., al Alguacil llamar al recurrido Á.A.D.R., quien estando presente declaró sus generales; al efecto, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral N.. 001-0537860-8, domiciliado y residente en la calle N N.. 20, El Tamarindo, Municipio Santo Domingo Este;

O., a la L.. G.A.V. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que asume su defensa;

O., al Representante del Ministerio Público en la presentación del caso;

Resulta que en fecha 24 de octubre de 2011, la L.. G.A.V. interpuso formal recurso de apelación por ante esta Suprema Corte, contra la sentencia disciplinaria N.. 010-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella depositada por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados, por el señor Á.A.D.R., en contra de la L.. G.A.V., presentada por ante este Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por el Fiscal Nacional del CARD; Segundo: En cuanto al fondo se declara a la L.. G.A.V., culpable de violar los artículos 1, 2, 3, 14, 26 y 36 del Código del Profesional del Derecho, y en consecuencia se le condena a Tres (3) años de inhabilitación de su ejercicio profesional como abogada, acogiéndonos a las disposiciones del Art. 75 ordinal 2 del mismo, Código; Tercero: Se ordena, como al efecto ordenamos, la devolución de la suma de Doscientos Veinte y Un Mil Pesos (RD$221,000.00) al querellado Á.A.D.R., valores cobrados y retenidos indebidamente por la L.. G.A.V.; Cuarto: Se condena a la L.. G.A.V. al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a favor del querellante Á.A.D.R. como justa compensación por los daños y perjuicios morales y materiales recibidos, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Ética del profesional del Derecho; Quinto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del CARD y a la inculpada, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el artículo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del CARD; Sexto: Ordenar, como efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República y a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, y ordena a cualquier interesado publicar en los medios de comunicación la presente sentencia";

Resulta, que luego de estar apoderado del recurso de apelación en materia disciplinaria, precedentemente descrito, el P. de la Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para día 11 de septiembre de 2012, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer de dicho recurso de apelación;

Resulta que en la audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2012, la Corte después de haber deliberado, falla: "Primero: Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia da acta después de haber comprobado, que para esta fecha en que se celebrara esta audiencia, la parte apelante L.. G.A.V., no se encuentra regularmente citada y en consecuencia, para cumplir con el requisito del debido proceso y de salvaguardar el derecho de defensa; Segundo: Aplaza el conocimiento de la audiencia para una próxima fecha, a fin de que sea citada en su domicilio real y en su defecto en su domicilio de elección o en cualquier otro lugar, donde pueda ser citada y que la citación cumpla efectivamente su legalidad, que es la de informar al procesado de la próxima fecha de la audiencia; Tercero: Fija la audiencia del día veinticinco (25) de septiembre del 2012, a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), para continuar con el conocimiento de este proceso; Cuarto: La presente decisión por haberse dictado en presencia de la parte apelada vale citación para ella, para la próxima fecha, día y hora";

Resulta, que celebrada la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2012, la parte recurrente manifestó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que desiste del recurso de apelación interpuesto por ella ante la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que ante la solicitud del desistimiento expresado por la recurrente, el recurrido declaró a la Corte: "Que está de acuerdo con el desistimiento que ha formulado la parte apelante";

Resulta, que el Ministerio Público al referirse al desistimiento, expresó: "Entendemos que procede acoger el desistimiento formulado, por la apelante L.. G.A.V., y que la sentencia del primer grado recobra la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada";

Resulta, que ante el planteamiento presentado por la parte recurrente, la Corte decidió como se consigna en el presente fallo;

Considerando, que el caso de trata de una acción disciplinaria por querella interpuesta por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por Á.A.D.R. en contra de la L.. G.A.V., por presunta violación al Código de Ética del Profesional del Derecho;

Considerando, que en la audiencia celebrada por esta Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de septiembre de 2012, con motivo del recurso de apelación de que se trata, la recurrente L.. G.A.V., manifestó la voluntad de desistir pura y simplemente del recurso de apelación de que se trata, a lo que no se opuso la parte recurrida ni el Representante del Ministerio Público; por lo que procede acoger dicho pedimento y a continuación una y otra parte procedieron a firmar el acta de audiencia en la cual se consigna dichas declaraciones;

Considerando, que por las motivaciones dadas precedentemente no queda nada que juzgar y carece de interés estatuir sobre el recurso de apelación de que se trata;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistos: Artículo 402 del Código Civil; Artículo 398 del Código Procesal Penal y las demás disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión;

Falla:

Primero

Da acta del desistimiento que declarará en esta audiencia la L.. G.A.V. del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia disciplinaria N.. 010-2011, de fecha 11 de agosto del 2011, por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Da acta de la aquiescencia declarada a dicho desistimiento, por la parte recurrida Á.A.D.R.; Tercero: Ordena el archivo del expediente de que se trata, por no quedar nada que juzgar a cargo de esta jurisdicción disciplinaria; Cuarto: La presente decisión vale notificación a las partes por encontrarse todas presentes.

Firmado: M.G.M., M.G.B., J.C.C.G., V.J.C.E., E.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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