Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 1979.
| Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
| Número de resolución | 3 |
| Fecha | 23 Mayo 1979 |
Fecha: 23/05/1979
Materia: Tierras
Recurrente(s): C.C., Compartes
Abogado(s): Dr. A.O.C.
Recurrido(s): R.C.C., Compartes
Abogado(s): Dr. Pedro Maria Soliman Bello
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Nestor Primer Sustituto de Presidente; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., y J.L.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy dia 23 del mes de mayo del año 1979, años 136' de la Independencia y 116'°de la Restauración, dicta en audiencia publica, Como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de Casación interpuesto por C.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedula No. 19776, serie 28, domiciliado en la sección de Nisibon, Municipio de Higey; S.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedula No. 15553, serie 28, domiciliado en la Sección de Nisibon, Municipio de Higuey; J.C., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domesticos, cedula No. 22845, serie 28, domiciliada en la casa No. 8 de la calle M.M.S., de la ciudad de Higuey; Domingo Cecicno, dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, cedula No. 19932, serie 28, domiciliado en la casa No. 8 de la calle M.M.S., de la ciuadad de Higuey; F.C., dominicana, mayor de edad, soltera, de qnehaceres del hogar, cedula No. 18927, serie 28, domiciliada en la casa No. 8 de la calle M.M.S., de la ciudad de Higuey; Q.C., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cedula No. 1979, serie 28, domiciliado en la casa No. 87, de la calle T. delR., de la ciudad de Higuey; C.C., dominicana, mayor de edad, soltera, cedula No. 2748, serie 28, domiciliada en la casa No. 28 de la calle V.P., de la ciudad de Higuey; y V.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedula No. 6440, serie 28, domiciliado en la casa No. 36, de la calle J.R.P., de la ciudad de Higuey; contra la sentencia del Tribunal Superior de Tierras, del 27 de julio de 1976, dictada en relación con la Parcela No. 112 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Higuey, cuyo dispositivo se copia mas adelante;
Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. A.O.C., cedula No. 9627, serie 28, abogado de los recurrantes;
Oído, en la lectura de sus conclusicnes, al Dr. P.M.S.B., cedula No. 2612, serie 28, abogado de las recurridas, R.C.C. o R.A.C.C. de Nunez, dominicana, mayor de edad, casada, de oficios domesticos, cedula No. 16066, serie 28, domiciliada en la calle Cambronal esquina a la calle U.M., de la ciudad de Higuey, y B.C.C., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domesticos, cedula No. 19677, serie 28, domiciliada en la calle V.P., No. 73, de la ciudad de Higuey, y R.C.C. o R.M.C.C., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domesticos, cedula No. 14388, serie 28, domicitiada en la casa No. 63, de la calle V.P., de la ciudad de Higuey;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;
Visto el memorial de casacian, suscrito por el abogado de los recurrentes, depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de septiembre del 1976, en el cual se proponen los medios de casación que se indican mas adelante;
Visto el memorial de defensa, del 18 de octubre del 1976, suscrito por el abogado de las recurridas;
La Suprema Corte de Justicia, despues de haber deliberado, y vistos los textos legates invocados por los recurrentes que se menciónan mas adelante, y los articulos 1341 del Codigo Civil, y 1, 20 y 65 de la Ley sabre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo del saneamiento de la Parcela No. 112 del Distrito C'atastral No. 5 del Municipio de Higuey, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dicto una sentencia el 17 de mayo de 1974, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la ahora impugnada; b) que sabre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es como sigue: "FALLA: PRIMERO: Se acoge, en la forma y se rechaza en cuanto al fondo, por imprcoedente y mal fundado, el recurso de apelación interpuesto por los señores Ciriaca o Ciriana, V., S., D., C., J. y F.C., contra la decision No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdcción Original en fecha 17 de mayo de 1974, en relación con el saneamiento de is Parcela No. 112 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia; SEGUNDO: Se confirma, en todas sus partes, la Decision mas arriba indicada, cuyo dispositivo dice asi: Primero: Rechaza, como al efecto Rechaza, en todas sus partes, las reclamaciónes de los señores Ciriaca o Ciriana, Quinitino, V., S., D., C., J. y F.C., representados por el Dr. A.O.C., por improcedentes e infundadas; y en consecuencia: Segundo: Acoger, como al efecto Acoge, las reclamaciónes y conclusiones de las señoras R.M., R.A. y B.C., representadas por el D.P.M.S.B., por ser justas y reposar en derecho; Tercero: Ordenar, como al efecto Ordena, el registro del derecho de propiedad de esta parcela y sues mejoras, vonsistentes en yerba, cocos y arboles frutales en la siguiente forma y proposición: Parcela No. 112 del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Higuey, A.: 3 Has., 47 As., 66 Cas., a) 0 Has., 81 As., 12 Cas., 06 Dms. 2., en favor de la señor a R.M.C.C., dominicana, mayor de edad, soltera, cedula No. 14388, serie 28, domiciliada y residente en la calle V.P., No. 63, de la ciudad de Higuey; b) 0 Has., 81 As., 12 Cas., X06 Dms. 2., en favor de la señor a R.A.C.C., dominicana, mayor de edad, casada, cedula No. 16066, serie 28, domiciliada y residente en la calle Cambronal esquina U.M., de la ciudad de Higuey; c) 0 Hs., 81 As., 12 Cas. 06 Dms2., en favor de la señor a B.C.C., dominicana, mayor de edad, soltera, cedula No. 19677, serie 28, domiciliada y residente en la calle V.P., No. 73, de la ciudad de Higuey; y d) 1 Hs., 04 As., 29 Cas. 80 Dms.2, en favor del señor Dr. P.M.S.B., dominicano, mayor de. edad, casado, cedula No. 2612, serie 28, abogado, domiciliada y resdente en la calle B.N. 28, de la ciudad de Higuey";
Considerando, que los recurrentes, proponen en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los articulos 6, 1108, 1131, 1133, 1349, 1582, 1591, 1650, 1702 y 2044 del Codigo Civil. Segundo Medio: Violación de la Ley 2402, sobre asistenc:ia obligatoria de los hijos menores de 18 años; T. Medio: Violación del articulo 35 de la Ley 2914, sobre Registro y Conservaduria de Hipotecas; Cuarto Medio: Violación del articulo 82 de la Ley de Registro de Tierras; Quinto Medio: D. de las pruebas testimoniales, carencia de motivos y falta de base legal;
Considerando, que en los medios primero y quinto de su memorial reunidos, los recurrences alegan, lo siguiente: a) que en la sentencia impugnada se expresa que T. s C. era deudor de una pension alimenticia en favor de sus hijas R.M., R.A. y B.C., procreadas con E.C.; que el unico bien que tenia T.C. era la Parcela No. 112 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Higuey; que este se lo cedió a E.C. como pago de esa pension; que el Tribunal a-quo violo el articulo 1582 del Codigo Civil, ya que no se establecio que C. recibio ningun pago a cambio del inmueble que, segun el Tribunal, lo transfirió en propiedad a E.C.; que la yenta es el cambio de un oibjeto por una suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor; que al admitir ese traspaso el Tribunal a-quo no establecio coal era el monto de la pension que fue to estimado, como precio de ese traspaso; b) que en la sentencia impugnada se hizo una errada aplicación del articulo 82 de la Ley de Registro de Tierras, por cuanto el referido traspaso no fue hecho en audiencia publica, como lo requiere dicha disposición legal, y lo dedujo de la declaración de un testigo que informó al Tribunal que se habia enterado de que Tomas Cedeño habia traspasado esa Parcela a E.C., aunque tambien se expresó en la sentencia impugnada que C. habia quedado como administrador de la propiedad;
Considerando, que, en fecto, en la sentencia impugnada se expresa, entre otras cosas, que por las declaraciónes del testigo F.C., ha quedado establecido, que el hoy finado T.C.R. estuvo varias veces preso por incumplimiento en el pago de una pension alimenticia de unos hijos menores; que dichos menores "tenian que ser las personas que hoy responden a los nombres de R. o R.M., R. o R.A. y B.C., puesto que son estas las que a traves del proceso de saneamiento de esta Parcela han demostrado ser las unicas hijas naturales del aludido finado"..., "por lo cual hay que admitir, forzosacnente, que la prision sufrida por el fue a causa de la falta de suministro de la menciónada pension alimenticia a las personas que hoy constituyen la parte intimada en esta instancia de alzada", que hay que convenir quo al no tener entonces el hoy finado T.C.R. otros medios para cubrir el mono to de la referida pension alimenticia, "se via precisado, para no caer presb nuevamente, a traspasar a esas menores de edad". . . la menciónada P., haciendola mensurar a sus nombres; "que la precision y concatenación de estas aseveraciónes, demuestran... que los terrenos que hoy forman la Parcela No. 112... salieron en esa epoca del patrimonio del hoy finado Tomas Cedeño Rijo. . ." para ingresar al de las entonces menores de edad", que, este traspaso, se expresa tambien en la sentencia impugnada, lo admite el Tribunal Superior a los terminos del parrafo Unico del articulo 82 de la Ley de Registro de Tierras que autoriza traspasos verbales entre campesinos;
Considerando, que to expuesto precedentemente pone de manifesto que el Tribunal a-quo para llegar a la conclusion de que las recurridas eran hijas del fijado T.C.R. se fundo en que los testigos oidos en audiencia declararon que este habia estado preso varias veces por no cumplir con sus obiligaciónes de padre de unos hijos menores y que esas doclaraciónes hacian presumir que dichas menores eran R.M., R.A. y B.C., las que habia procreado T.C.R. con E.C.; que la Suprema Corte de Justicia estima que estos motivos son vagos, imprecisos e insuficientes para probar que eras menores eran las recurridas;
que tampoco son precisos los motivos dados en dicha sentencia por los males se establece que T.C.R. transfirió la Parcela No. 112 en favor de E.C. en pago de la pension alimenticia que debia a dichas menores; que en tales condiciónes la sentencia impugnada carece de base legal; y, en consecuencia, debe ser casada, sin necesidad de examinar los demas medios del recurso;
Considerando, que de acuerdo con el articulo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las costal pueden ser compensadas cuando la sentencia es casada por falta de base legal;
Por tales motivos: PRIMERO: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 27 de julio de 1976, en reclamación con la, Parcela No. 112 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Higuey, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envia el asunto por ante el mismo Tribunal Superior de Tierras; SEGUNDO: Compensa las costas entre, las partes.
Firmados: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., E.C. hijo. Secretario General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. F.E.C. hijo.
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