Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 1979.

Fecha23 Mayo 1979
Número de sentencia23
Número de resolución23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/05/1979

Materia: Trabajo

Recurrente(s): Materiales de Construcción, C. por A

Abogado(s): Dr. E.G.F.

Recurrido(s): E.G., Compartes

Abogado(s): Dr. Donaldo Luna

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprerna Corte de Justicia, regularmente constiuitda por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B. y J.L.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy dia 23 de mayo de 1979, años 136' de la Independencia y 116' de la Restauracian, dicta en audiencia publica, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Materiales de Construcción, C. por A., (MATECO), con domicilio y establecimiento principal en el edificio marcado con el numero 49 de la Avenida Independencia, de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 1977, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.P., de Macoris, como Tribunal de envio, cuyo dispositivo se copia mas, adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.P., cedula No. 131257, serie primera, en representación del Dr. E.G.F., cedula No. 3391, serie 41, abogado de la recurrente, en la lectura de sus conclusions;

Oído al Dr. Donaldo Luna, cedula No. 64956, serie 31, abogado de los recurndos; E.G., J.L.S., J.F. de J., J.F.U. y A.M., en la lectura de sus conclusiones;

Oido el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Visto el memorial de casación de la recurrente, depositado el 13 de diciembre de 1977, suscrito por su abogado, en el que se proponen, contra la sentencia impugnada, los medios que luego se indican;

Visto el memorial de defensa del recurrido, suscrito por su abogado, el 23 de enero de 1978;

Vista el memorial de ampliación de la recurrente, del 18 de septiembre de 1978, firmado por los Dres. E.G.F., J.M.M. y N.D. de Acosta;

Visto el escrito de ampliación del recurrido del 19 de septiembre de 1978, suscrito por su abogado;

C., que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una reclamación laboral, que no pudo ser concliada, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Naciónal, dicto el 21 de febrero de 1974, una sentencia, cuyo dispositivo dice asi: FALLA: PRIMERO: Se rechaza por improcedente y mal fundada la demanda laboral intentada por E.G., J.L.S., J.F. de J., J.F.U. y A.M., contra la empresa Materiales de Construcción, C. por A.; SEGUNDO: Se condena a los demandantes al pago de las costas y se crdena la distracción de las mismas en favor del Dr. E.G.F., que afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre apelación, la Camara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Naciónal, ditto una sentencia cuyo dispositivo dice asi: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y valido, tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por E.G., J.L.S., J.F. de J., J.F.U. y A.M., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Naciónal, de fecha 21 de febmero de 1974, dictada en favor de Materiales de Construcción, C. por A., (MATECO), cuyo dispositivo ha sido copiado an parte anterior de esta misma sentencia y como consecuencia, R. en today sus partes dicha sentencia impugnada: SEGUNDO: Declara injusto el despido y resuelto el contrato por la vountad del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Condena a la empresa Materiales de Construcción, C. por A., (MATECO), a pagarle a los reclamantes los valores siguientes: a E.G., 24 dias de salario por concepto de pre aviso; 195 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regalia pascual y bonificación de 1972, a base de RD$4.00 diario; a J.L.S., 24 dias por corgi cepto de preaviso, 165 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regilia y bonificaei6n de 1972 a base de RD$4.00 diario; a J.L.S., 24 dias por concepto de preaviso, 165 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regalia pascual y bonificación proporciónal de 1972, a base de RD$4.00 diarios; a J.F. de J., 24 dias de salario por concepto de preaviso, 45 dias de salario por concepto de cesantia, 14 dias de vacaciónes y la regalia pascual y bonificación proporciónal de 1972, a base de RD$3.00 diarios; J.F.A., 24 dias de salario por concepto de previaso, 45 dias de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la r galia pascual y bonificación proporciónal a base de RD$300 diarios; y A.M., 24 dias de preaviso, 45 de Pe auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regalia y bonificación de 1972 a base de RD$ RD$3.00 diarios, asi como a cada uno de los reclamantes una suma igual a los salarios que ellos hubiesen recibido desde el dia de su demanda y pasta la sentencia definitiva, sin que los mismos excedan de tres meses; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe, Materiales de Construcción, C. por A., (MATECO) , al pago de las costas, de conformidad con los articulos 5 y 16 do la Ley No. 302, de Gastos y Honorarios del 18 de junio del 1964, 691 del Cocdigo de Trabajo y 62 de la Ley 637, sobre Contratos de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. D.L.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; c) que sobre recurso de casación, intervino una sentencia con el siguiente dispositivo; PRIMERO: Casa la sentencia dictada el 9 de julio de 1975 por la Camara. de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Naciónal, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo a las prestaciónes acordadas, y envia el asunto asi delimitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macoris, como Tribunal de Trabajo de Segundo Grado; SEGUNDO: Rechaza el recurso interpuesto por Materiales de Construcción, C. por A., (MATECO), contra la referida sentencia, en cuanto ella reconoce el status de los recurridos E.G., J.L.S., J.F. de J., J.F.A. y A.M., con trabajadores de la Mateco en el periodo a que se refiere el caso; y TERCERO: Compensa las costas entre las partes"; d) que por ultimo intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y valido, tanto en la forma como en el fondo, el recurso de apelación en Envio interpuesto por E.G. y compartes contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 21 de febrero de 1974, dictada en favor de Materiale de Construcción, C. por A., (MATECO), cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia y en consecuencia Revoca dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Declara injusto el despido y resuelto los contratos de Trabajo por la voluntad del patron y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Condena a M. de Construcción, C. por A., (Mateco), a pagarle a los reclamantes los valores siguientes: A E.G., 24 dias de salario por concepto de preaviso, 195 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regalia y bonificación del 1972, a base de RD$4.00 diario; J.L.S., 24 dias por concepto de preaviso, 165 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regalia pascual y bonificación del 1972, a base de RD$4.00 diario; J.F. de J., 24 dias de salario por concepto de preaviso, 45 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes y la regalia pascual y la bonificación proporciónal de 1972, a base de RD$3.00 diario; J.F.U., 24 dias de salario por concepto de preaviso, 45 dias de auxilio do cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regalia pascual y la bonificación proporciónal de 1972 a razon de RD$3.50 diario; A.M., 24 dias de preaviso, 45 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes, la regalia y la bonificación proporciónal de 1972 a razon de RD$3.00 diario, asi come a una suma igual de los salaries que hubiesen recibido desde el dia de su demanda y hasta la eutencia defnitiva, sin que los mismos excedan de tres metes; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe, Materiales de Construcción, C. por A., (Mateco), al pago de los costas del procedoimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. D.L.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, todo de corformidad con los articulos 5 y 16 de la Ley No. 302, de Gastos y Honorarios, 691 del Codigo de Trabajo y 62 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, vigente";

Considerando, que la recurrente propene contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación:

Primer Medio: Contradicción de motivos; Segundo Meidio: Falta de base legal; y Tercer Medio: Falsa interpretación do las declaraciónes de los testigos;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, que por su estrecha relación se reinen para su examen, la recurrente alega en sintesis, que los motivos que contlene la sentencia impugnada son contradictories, y que el Juez de envio, no establecio la duración de las labores de los recurridos, cada vez que eran utilizados, ni el numero de periodos de su utilización, ni si, a la diferencia de la situación de Uribe como Capataz permanente, los recurridos eran trabajadores para tareas ocasionales, o para obras determinadas, por todo lo cual la sentencia de que se trata carece de base legal en este aspecto, y no permite a la Suprerna Corte de Justicia apreciar si las prestaciónes acordadas a los recurridos estan o no deaidamente justifiacadas; que en tales circurstancias procede la casación de la sentencia impugnada; pero,

Considerando, que en cuanto a la critica que hace la recurrente, al calificar los motivos de la sentencia impugnada de contradictorios, ella se refiere evidentemente, al examen que hace el tribunal de envio, de la naturaleza del contrato que ligaba a los trabajadores con la empresa, cozno asi mismo a si el despido habia sido o no justificado, y como el envio, que determine su apoderamiento estuvo limitado a precisar si las prestaciónes acordadas estaban o no justificadas, la motivación dada resulta suficente y en consecuencia, el medio que se examina, caacece de fundamento y debe ser desestimado;

Censiderando, que la sentencia impugnada pone de manifiesto, que el J. a-quo, antes de fallar al fondo, ordeno medidas de instrucción tales como informativo y contrainformativo, que fueron realizados, y conforme la declarado por varies testigos, a los que le atribuyo entero credito, "los trabajadores trabajaban todos los dias y que mando llovia no podian trabajar en los techos, pero si en los almacenes"; "que estos recibian ordenes de la empresa Mateco"; "que G. tenia 11 0 12 alias, S. mas o menos igual y los demas de 2 a 3 anos trabajando"; "que los trabajadores tenian que asistir diariamente a la empresa, aunque habia dias que por cuesciónes climatologicas, o cualquiera otra razon no se pudiera trabajar"; "que diariamente tenian su salario, aunque los pagos se efectuaran semanalmente"; y a lo que se agrega, "que el monto de los salarios, de RD$4.00, RD$3.50 y RD$3.00, indicados en la demanda por los reclamantes, no hay constancia de que fueran discutidos por la errpresa, hoy recurrente;

Considerando, que establecidos los hechos precedentemente enunciados, y siendo ya irrevocable el fallo que habia reconocido como de Naturaileza indefinida, el contrato que ligaba los trabajadores a la empresa, y que los reclamantes habian sido objeto de un despido injustificado; es obvio que el Tribunal a-quo, al condenar a la empresa, hoy recurrente, al pago de las prestaciónes y otras partidas, que constan en la sentencia impugnada, sin necesidad de hacer otras comprobaciónes, que a todas luxes resrultaban innecesarias, hizo una correcta aplicación de la ley, y contrariamente a lo alegado por la recurrente, es preciso admitir, que dicho fallo contiene motivos suficientes y pertinentes, y una relación de los hechos y circunstancias de la litis, que ha permitido apreciar que la ley fue Bien aplicada; por lo que estos ultimos medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de easación interpuesto por Materiales de Construcción, C. por A., (Mateco), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macoris, el 14 de novimbre de 1977, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente, Materiales de Construcción, C. por A., (Mateco), al pago de las costal, distrayendolas en favor del Dr. Donaido Luna Arias, abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmados: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., E.C. hijo. Secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. F.E.C. hijo.

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